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15.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 287/32 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1723 DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2018
relativa al proyecto transfronterizo «Rail Baltica» del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica
[notificada con el número C(2018) 6969]
(Los textos en lenguas estonia, finesa, letona, lituana, polaca y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Como se ha reconocido en el tercer plan de trabajo para el corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica (2), se espera que el proyecto transfronterizo «Rail Baltica» tenga un papel crucial para garantizar el funcionamiento del corredor con una conexión interoperable y eficiente de los Estados bálticos con Polonia y Finlandia, así como conexiones multimodales entre el transporte marítimo, el ferrocarril y la carretera. |
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(2) |
«Rail Baltica» se realiza como una línea de ferrocarril rápido convencional, mixta para pasajeros y mercancías. Se espera que los flujos de transporte de pasajeros y mercancías aumenten de manera sustancial tras la finalización del proyecto «Rail Baltica». |
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(3) |
«Rail Baltica» es un proyecto transfronterizo muy complejo en el que participan cinco Estados miembros y para el que es esencial una coordinación suficiente. Para respaldar su ejecución coordinada y oportuna, resulta necesario adoptar disposiciones que describan las acciones necesarias y el calendario de ejecución. De este modo se contribuiría al logro de los objetivos transfronterizos del plan de trabajo para el corredor «Mar del Norte-Báltico». De acuerdo con este plan de trabajo, el proyecto transfronterizo «Rail Baltica» estará en funcionamiento en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, a más tardar en 2030. |
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(4) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, el presupuesto restante necesario para la plena aplicación del proyecto transfronterizo «Rail Baltica» se estima en al menos 5 600 millones EUR. Los proyectos ejecutados o planificados hasta ahora tienen un valor cercano a 1 900 millones EUR, e incluyen financiación de la Unión (hasta el 85 % de los costes subvencionables). Es importante definir las medidas necesarias para completar el proyecto «Rail Baltica», de modo que sea posible planificar y optimizar totalmente la disponibilidad de financiación de la Unión, nacional y regional, así como otros de tipos de ayuda pertinentes. |
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(5) |
La dimensión transfronteriza del proyecto exige crear estructuras de gobernanza específicas. El Coordinador Europeo del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica y un representante de la Comisión deben participar en dichas estructuras en calidad de observadores. |
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(6) |
Estonia, Letonia y Lituania han firmado y ratificado un acuerdo intergubernamental en el que acordaron comprometerse plenamente en el proyecto «Rail Baltica». La empresa RB Rail AS y los organismos nacionales de ejecución han sido establecidos y designados para la ejecución del proyecto. El grupo operativo «Rail Baltica» se encarga de la dirección y coordinación entre los ministerios de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia. |
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(7) |
A fin de supervisar los avances de la ejecución, los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes periódicos sobre los tramos situados en sus respectivos territorios, y notificar cualquier retraso registrado. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión han sido aprobadas por Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una descripción de las acciones y el calendario de ejecución del proyecto transfronterizo «Rail Baltica» (Tallin-Pärnu-Riga-Panevėžys-Kaunas-Varsovia, con una conexión a Vilna), así como las disposiciones de gobernanza pertinentes.
Artículo 2
Acciones y calendario
Estonia, Letonia, Lituania y Polonia deberán garantizar la aplicación oportuna de las acciones siguientes:
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a) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2018:
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b) |
A más tardar el 30 de junio de 2019: adopción por Estonia, Letonia y Lituania de una decisión sobre la gestión de la infraestructura construida. |
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c) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2020:
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d) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2021:
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e) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2023:
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f) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2025:
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Artículo 3
Gobernanza
1. El avance de las acciones a las que se refiere el artículo 2 será debatido al menos dos veces al año entre los representantes de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia en el grupo operativo intergubernamental ministerial «Rail Baltica», con la participación del Coordinador Europeo para el corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica y de representantes de la Comisión.
2. El Coordinador Europeo para el corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica, los representantes de la Comisión y los representantes designados de Polonia y Finlandia serán invitados a participar como observadores en las reuniones del consejo de administración de RB Rail AS.
Artículo 4
Presentación de informes
Estonia, Letonia, Lituania y Polonia informarán al menos una vez al año a la Comisión y al Coordinador Europeo del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica sobre los avances en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2 y notificarán cualquier retraso encontrado, precisando sus causas e indicando las medidas correctoras adoptadas. Con este fin, los Estados miembros podrán utilizar, cuando proceda, el contenido de los informes de situación anuales que se presentan conforme a los acuerdos de subvención del Mecanismo «Conectar Europa».
Artículo 5
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, tras consultar a Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia y con la asistencia del Coordinador Europeo del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica, llevará a cabo una revisión de las acciones y del calendario mencionados en el artículo 2.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2018.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Véase el plan de trabajo en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/transport/themes/infrastructure/north-sea-baltic_en
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (DO L 3 de 6.1.2017, p. 6).