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9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/38 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1688 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2018
por la que se conceden excepciones a Eslovaquia en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía
[notificada con el número C(2018) 7304]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Eslovaquia ha presentado una solicitud para obtener exenciones de la obligación de transmitir a la Comisión (Eurostat) las estadísticas nacionales a que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1099/2008. Dicha solicitud tenía por objeto la presentación de estadísticas sobre la parte renovable de los residuos industriales y el calor ambiente. |
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(2) |
La información facilitada por Eslovaquia justifica que la recopilación de estas estadísticas daría lugar a una carga excesiva sobre los encuestados en ese Estado miembro, en concreto, debido a que es necesario ajustar las nuevas clasificaciones y desarrollar una nueva metodología en sus estadísticas nacionales para reducir la carga sobre los encuestados derivada de la recogida y la recopilación de los datos solicitados. Por consiguiente, deben concederse estas excepciones. |
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(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se concederán a Eslovaquia las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008:
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a) |
en relación con la producción de resultados para el año de referencia 2017 para el elemento 5.2.11.6 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables; |
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b) |
en relación con la producción de resultados para los años de referencia 2017, 2018 y 2019 en lo que respecta a los elementos 5.2.3, 5.2.6, 5.2.8.1, 5.2.8.2 y 5.2.8.5 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables (que abarca todos los agregados para los productos definidos en el punto 3.5.8.1.7 «Parte renovable de los residuos industriales» y el punto 3.5.9 «Calor ambiente» del anexo A). |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión