9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1688 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2018

por la que se conceden excepciones a Eslovaquia en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía

[notificada con el número C(2018) 7304]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Eslovaquia ha presentado una solicitud para obtener exenciones de la obligación de transmitir a la Comisión (Eurostat) las estadísticas nacionales a que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1099/2008. Dicha solicitud tenía por objeto la presentación de estadísticas sobre la parte renovable de los residuos industriales y el calor ambiente.

(2)

La información facilitada por Eslovaquia justifica que la recopilación de estas estadísticas daría lugar a una carga excesiva sobre los encuestados en ese Estado miembro, en concreto, debido a que es necesario ajustar las nuevas clasificaciones y desarrollar una nueva metodología en sus estadísticas nacionales para reducir la carga sobre los encuestados derivada de la recogida y la recopilación de los datos solicitados. Por consiguiente, deben concederse estas excepciones.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concederán a Eslovaquia las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008:

a)

en relación con la producción de resultados para el año de referencia 2017 para el elemento 5.2.11.6 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables;

b)

en relación con la producción de resultados para los años de referencia 2017, 2018 y 2019 en lo que respecta a los elementos 5.2.3, 5.2.6, 5.2.8.1, 5.2.8.2 y 5.2.8.5 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables (que abarca todos los agregados para los productos definidos en el punto 3.5.8.1.7 «Parte renovable de los residuos industriales» y el punto 3.5.9 «Calor ambiente» del anexo A).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Marianne THYSSEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.