8.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/20


DECISIÓN (UE) 2018/1663 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2018

relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas europeas referentes a las cualificaciones profesionales en la navegación interior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado de la navegación en el Rin (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor el 14 de abril de 1967.

(2)

Con arreglo al artículo 46 del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin («CCNR») está habilitada para adoptar resoluciones, que son vinculantes para sus miembros.

(3)

El Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior («CESNI») se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en diferentes ámbitos, en particular sobre embarcaciones, tecnologías de la información y tripulaciones.

(4)

En su reunión de 8 de noviembre de 2018 el CESNI adoptará un conjunto de normas sobre las cualificaciones profesionales en la navegación interior («normas relativas a las cualificaciones profesionales»). Es probable que en una sesión plenaria de la CCNR se adopte la resolución que incorporará esas normas al Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin.

(5)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR, dado que las normas relativas a las cualificaciones profesionales influirán de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y surtirán efectos jurídicos en virtud de las normas que rigen la CCNR cuando adopte esas normas.

(6)

Es importante que los requisitos técnicos de los miembros de las tripulaciones con arreglo a los distintos regímenes jurídicos de Europa estén lo más armonizados posible, con el fin de facilitar la movilidad y garantizar la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana y el medio ambiente. En particular, se debe autorizar a los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR a respaldar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con las aplicadas en la Unión.

(7)

Las normas relativas a las cualificaciones profesionales elaboradas por el CESNI prevén las normas mínimas armonizadas europeas e incluyen normas en materia de competencias, exámenes prácticos, aptitud médica y homologación de simuladores.

(8)

Con efecto a partir del 18 de enero de 2022, el artículo 32 de la Directiva (UE) 2017/2397, remite directamente a las normas sobre cualificaciones profesionales establecidas por el CESNI. La Comisión está facultada para incluir el texto completo de tales normas en actos delegados, indicar o actualizar las referencias correspondientes y fijar la fecha de aplicación.

(9)

La posición de la Unión deberá ser expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del CESNI y de la CCNR, actuando conjuntamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) el 8 de noviembre de 2018 consistirá en aceptar la adopción de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior con las referencias [cesni (18)_29 a cesni (18)_42].

2.   La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) en la que se decidirá acerca de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior con las referencias [cesni (18)_29 a cesni (18)_42] consistirá en apoyar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior.

Artículo 2

1.   La posición de la Unión establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.

2.   La posición de la Unión establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).