19.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/57


DECISIÓN (UE) 2018/1573 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en relación con la adopción de la Decisión del Comité AAE relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la República de Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 28 de julio de 2016 en virtud de la Decisión (UE) 2016/1850 del Consejo (2) se ha aplicado de manera provisional desde el 15 de diciembre de 2016.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») se firmó el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3)

La República de Croacia se adhirió al Acuerdo el 8 de noviembre de 2017 tras el depósito de su Acta de Adhesión.

(4)

De conformidad con el artículo 77 del Acuerdo, el Comité AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(5)

Conviene establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en relación a la adopción de una decisión del Comité AAE, en su reunión anual, con respecto a las modificaciones del Acuerdo que son necesarias tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión del Comité AAE, durante su reunión anual en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se basará en el proyecto de decisión del Comité AAE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Tras su adopción, la Decisión del Comité AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 287 de 21.10.2016, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2016/1850 del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece un Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte,y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 287 de 21.10.2016, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ AAE

creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra,

de …

en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 28 de julio de 2016 y aplicado de manera provisional desde el 15 de diciembre de 2016, y en particular sus artículos 76, 77 y 81,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y el Acta de Adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 8 de noviembre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo se aplicará, por un lado, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otro, en el territorio de Ghana.

(2)

Con arreglo al artículo 77 del Acuerdo, el Comité AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como Parte del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones adjuntos al mismo.

Artículo 2

El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 81

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

Artículo 3

La Unión transmitirá la versión del Acuerdo en lengua croata a Ghana.

Artículo 4

1.   Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Ghana a la República de Croacia o desde la República de Croacia a Ghana que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes del Acuerdo y que, el 15 de diciembre de 2016, estuvieran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Ghana o en la República de Croacia.

2.   El trato preferencial se concederá en los casos a los que se refiere el apartado 1, siempre y cuando las autoridades aduaneras del país exportador presenten a las autoridades aduaneras del país importador una prueba de origen expedida retroactivamente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

Ghana se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso y a no modificar ni retirar ninguna concesión con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

No obstante, los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2016.

Hecho en …, el

Por Ghana

Por la Unión Europea