17.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/20


DECISIÓN (UE) 2018/1552 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2018

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)

De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo podrá formular recomendaciones apropiadas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

El Consejo de Cooperación aprobará la Recomendación sobre las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán por procedimiento escrito.

(4)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación respecto a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN

de …

sobre las prioridades de colaboración entre la UE y Azerbaiyán

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (1), y en particular su artículo 81.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Azerbaiyán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)

De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación podrá formular recomendaciones apropiadas con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo, las Partes del Acuerdo deben adoptar cualquier medida general o específica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se alcancen los objetivos en él fijados.

(4)

En el marco de la revisión de la Política Europea de Vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita una mayor implicación por ambas Partes.

(5)

La Unión Europea y Azerbaiyán desean consolidar su colaboración acordando un conjunto de prioridades para el período 2018-2020, a fin apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de Azerbaiyán.

(6)

Por lo tanto, las Partes del Acuerdo han adoptado el texto de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán, que contribuirán a la aplicación del Acuerdo centrando la cooperación en una serie de intereses compartidos definidos de común acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Cooperación recomienda que las Partes apliquen las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán, según se establecen en el anexo (+).

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo de Cooperación

La Unión Europea

La República de Azerbaiyán


(1)  DOUE L 246 de 17.9.1999, p. 3.

(+)  

+

ST 11898/18.