8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/44


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1493 DEL CONSEJO

de 2 de octubre de 2018

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 6 de febrero de 2018, Hungría solicitó autorización con arreglo al artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, para aplicar una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con el arrendamiento financiero de vehículos de turismo (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2)

La Comisión remitió la solicitud de Hungría a los demás Estados miembros por carta de 8 de junio de 2018, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE. Mediante carta de 11 de junio de 2018, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan para fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(4)

En la actualidad, los sujetos pasivos en Hungría pueden deducir el IVA sobre el arrendamiento de los vehículos de turismo, en la medida en que los utilicen para llevar a cabo actividades económicas gravadas. Para poder acogerse a la deducción del IVA, los sujetos pasivos tienen que demostrar el grado en que utilizan sus automóviles con fines profesionales.

(5)

Hungría sostiene que este sistema es difícil de aplicar. A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado.

(6)

Por lo tanto, Hungría solicitó una medida especial en virtud de la cual el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto del arrendamiento financiero de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales debe adoptar la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en sus estimaciones, Hungría llega a la conclusión de que es adecuado aplicar un límite de deducción del 50 %. Al mismo tiempo, es preciso suspender el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando se aplique a este último un límite de deducción del 50 %.

(7)

La restricción del derecho a deducción en virtud de la autorización solicitada debe aplicarse al IVA pagado en relación con el arrendamiento financiero de vehículos de turismo concebidos para el transporte de nueve pasajeros como máximo y con un peso bruto no superior a cinco toneladas. Los vehículos concebidos para el transporte de mercancías, los vehículos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios y hormigoneras), los vehículos concebidos para el transporte de diez o más pasajeros, los tractores y los remolques quedan excluidos de la restricción del derecho a deducción del IVA.

(8)

Los sujetos pasivos que no deseen aplicar el límite de deducción del 50 % sino deducir el IVA en proporción al uso profesional efectivo de sus vehículos, deben poder hacerlo aportando datos pormenorizados sobre ese uso profesional.

(9)

La medida solicitada elimina la necesidad de llevar registros sobre el uso privado de los vehículos profesionales objeto de arrendamiento financiero y, al mismo tiempo, evita la evasión fiscal que podría derivarse de una llevanza incorrecta de dichos registros. Por consiguiente, resulta apropiado conceder a Hungría la autorización para aplicar la medida solicitada.

(10)

La medida especial debe tener una duración limitada a fin de permitir un examen de la necesidad y eficacia de la medida especial y del reparto de los porcentajes utilizados entre uso profesional y no profesional.

(11)

Si Hungría considera necesario prorrogar la autorización más allá de 2021, debe remitir a la Comisión, el 31 de marzo de 2021 a más tardar, un informe que incluya la revisión del porcentaje máximo aplicado, junto con la solicitud de prórroga.

(12)

La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Hungría no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los artículos 1 y 2 se aplicarán únicamente a los vehículos de turismo concebidos para el transporte de nueve pasajeros como máximo y con un peso bruto igual o inferior a cinco toneladas.

Artículo 4

Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

vehículos concebidos para el transporte de mercancías,

vehículos destinados a usos especiales (como camiones grúa, vehículos contra incendios y hormigoneras),

vehículos concebidos para el transporte de diez o más pasajeros,

tractores,

remolques.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 y expirará el 31 de diciembre de 2021.

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.