8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1492 DEL CONSEJO

de 2 de octubre de 2018

por la que se autoriza a la República de Letonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, el sujeto pasivo que efectúa una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

De conformidad con el artículo 199 bis, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden establecer que el deudor del IVA aplicado a las entregas de metales semiacabados ferrosos y no ferrosos sea el sujeto pasivo destinatario de estas («mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). Letonia no se ha cogido a esta opción.

(3)

Letonia ha detectado recientemente un alto riesgo de fraude del IVA en el sector de los metales semiacabados ferrosos y no ferrosos, y desea por ello aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de estos productos dentro de su territorio.

(4)

De conformidad con el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo puede aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2018 y por un período mínimo de dos años. Como ya no se cumple el requisito relativo al periodo de dos años, Letonia no puede aplicar el mecanismo de inversión basándose en el artículo 199 bis, apartado 1, letra j), de dicha Directiva.

(5)

Mediante carta registrada en la Comisión el 9 de abril de 2018, Letonia, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva con el fin de designar deudor del IVA aplicado a las entregas de metales semiacabados ferrosos y no ferrosos a su destinatario.

(6)

En virtud del artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 4 de mayo de 2018, transmitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Lituania. Mediante carta de 7 de mayo del mismo año, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(7)

Según la información facilitada por Letonia, se han detectado mecanismos de fraude del IVA en el sector de productos metálicos. Aunque ha introducido una serie de medidas convencionales para combatir el fraude del IVA, Letonia considera que es necesario introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de metales semiacabados ferrosos y no ferrosos con objeto de impedir pérdidas de ingresos por IVA en el presupuesto público.

(8)

Por consiguiente, debe autorizarse a Letonia a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de metales semiacabados ferrosos y no ferrosos durante un período de tiempo limitado.

(9)

La medida especial no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a designar al destinatario de las entregas como deudor del IVA en el caso de las entregas de metales semiacabados ferrosos y no ferrosos.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.