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5.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1487 DEL CONSEJO
de 2 de octubre de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE que autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo previsto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo (2), se autorizó a la República de Austria (en lo sucesivo, «Austria») a aplicar una medida especial de excepción a lo previsto en la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»). La aplicación de la medida especial fue prorrogada ulteriormente hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo (3) y hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo (4). |
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(2) |
La medida especial establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado por los bienes que les son entregados y los servicios que les son prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. La finalidad de esa medida especial es que el IVA que grava los bienes y servicios quede excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más en general con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %. |
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(3) |
El objetivo de la medida especial es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA. |
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(4) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de marzo de 2018, Austria solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE. |
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(5) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de abril de 2018, Austria envió un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluía una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE. |
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(6) |
La Comisión remitió la solicitud de Austria a los demás Estados miembros por carta de 11 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE. Por carta de 12 de abril de 2018, la Comisión notificó a Austria que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(7) |
Según la información facilitada por Austria, la situación de hecho y de derecho que ha justificado la aplicación actual de la medida especial sigue existiendo y no ha variado. Por lo tanto, procede autorizar a Austria para que siga aplicando la medida especial durante un período suplementario, si bien dicho período debe tener como límite el 31 de diciembre de 2021, a fin de permitir una revisión de la necesidad y eficacia de la medida especial y del reparto de los porcentajes entre uso relacionado con la actividad de la empresa y uso ajeno a esta sobre el que se basa. |
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(8) |
En caso de que Austria considere necesaria una prórroga suplementaria de la autorización después de 2021, se habrá de presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2021, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados, a fin de dejar tiempo suficiente para que la Comisión estudie la solicitud. |
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(9) |
La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante en el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
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(10) |
Procede modificar, por tanto, la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria a excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2021.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar.
Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.
Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2009, p. 21).
(3) Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 319 de 16.11.2012, p. 8).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y a Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 334 de 22.12.2015, p. 12).