28.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/81 |
DECISIÓN (UE) 2018/1303 DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo III (aproximación), relativo a las normas en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, y del anexo XVI (contratación pública) del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/838 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
De conformidad con el artículo 406, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 408, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes. |
(4) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación (3), el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relativos, entre otros aspectos, al capítulo 3 (obstáculos técnicos al comercio, normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad) y el capítulo 8 (Contratación pública) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, en la medida en que el capítulo 3 y el capítulo 8 no contengan disposiciones específicas relativas a la actualización o modificación de dichos anexos. |
(5) |
En virtud del artículo 47, apartado 1, del Acuerdo, el anexo III-A de dicho Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio. |
(6) |
Varios actos de la Unión que figuran en los anexos III y XVI del Acuerdo han sido modificados o derogados desde que concluyeron las negociaciones del Acuerdo, por lo que es preciso actualizar dichos anexos añadiéndoles actos que desarrollan, modifican, completan o sustituyen a las medidas que en ellos se enumeran. |
(7) |
Por consiguiente, procede establecer las posiciones que han de adoptarse en nombre de la Unión en la reunión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, sobre la adopción prevista de decisiones relativas a la actualización del anexo III (aproximación), relativo a las normas en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, y del anexo XVI (contratación pública) del Acuerdo. |
(8) |
Procede asimismo publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras su adopción, las decisiones que tome el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, que actualizan el anexo III y el anexo XVI del Acuerdo. |
(9) |
En el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, la Unión estará representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, se basará en los proyectos de decisión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, adjuntos a la presente Decisión.
a) |
Decisión n.o 1/2018 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio por la que se actualiza el anexo III del Acuerdo (aproximación), relativo a las normas en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología. |
b) |
Decisión n.o 2/2018 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo (contratación pública). |
Artículo 2
Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, a que se refiere el artículo 1, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Decisión (UE) 2016/838 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 141 de 28.5.2016, p. 26).
(3) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/2263] (DO L 321 de 5.12.2015, p. 72).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de …
por la que se actualiza el anexo III-A del Acuerdo de Asociación
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
El artículo 47 del Acuerdo dispone que Georgia debe aproximar gradualmente su legislación al acervo pertinente de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III-A y III-B del Acuerdo, y que el anexo III-A del Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio. |
(3) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo III-A del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia. |
(4) |
Es necesario actualizar el anexo III-A del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo. |
(5) |
En aras de la claridad, el anexo III-A del Acuerdo debe actualizarse en su totalidad y sustituirse. |
(6) |
Procede establecer un plazo para que Georgia incorpore los nuevos actos de la Unión a su legislación nacional, por lo que en el anexo III-A deben indicarse nuevos plazos para la aproximación de Georgia a los actos de la Unión en él enumerados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio
El Presidente
ANEXO
ANEXO III-A
LISTA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA APROXIMACIÓN
En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.
1. |
Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
2. |
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición) (2) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
3. |
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) (3) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
4. |
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4) Calendario: durante 2013 |
5. |
Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición) (5) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
6. |
Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (6) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
7. |
Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (7) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
8. |
Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (refundición) (8) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
9. |
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (9) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
10. |
Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (10) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
11. |
Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (refundición) (11) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
12. |
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (12) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
13. |
Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (13) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
14. |
Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (14) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
15. |
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (15) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
16. |
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (16) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
17. |
Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (17) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
18. |
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (18) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
19. |
Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) (19) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
20. |
Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (20) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
(2) DO L 96, 29.3.2014, p. 251
(3) DO L 189, 27.6.2014, p. 164
(4) DO L 167, 22.6.1992, p. 17
(6) DO L 354, 28.12.2013, p. 90
(8) DO L 96, 29.3.2014, p. 309
(9) DO L 153, 22.5.2014, p. 62
(10) DO L 96, 29.3.2014, p. 79
(11) DO L 96, 29.3.2014, p. 357
(12) OJ L 117, 5.5.2017, p. 1.
(13) DO L 117, 5.5.2017, p. 176
(14) DO L 81, 31.3.2016, p. 99
(15) DO L 81, 31.3.2016, p. 51
(16) DO L 157, 9.6.2006, p. 24
(17) DO L 170, 30.6.2009, p. 1
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o 2/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de …
por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular sus artículos 142, 146 y 408,
Vista la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
Con arreglo al artículo 142 del Acuerdo, los umbrales de valor aplicables a los contratos públicos que figuran en el anexo XVI-A deben revisarse regularmente, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio. |
(3) |
En el artículo 406, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante su Decisión n.o 3/2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio. |
(4) |
En el artículo 146 del Acuerdo se establece que Georgia debe velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, según el calendario previsto en el anexo XVI-B del Acuerdo. |
(5) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia:
|
(6) |
Es necesario actualizar el anexo XVI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 142 y 146 del Acuerdo. |
(7) |
En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XVI en su totalidad y sustituirse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en…, el…
Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio
El Presidente
(1) DOUE L 321 de 5.12.2015, p. 72.
(2) DOUE L 94 de 28.3.2014, p. 1.
ANEXO
ANEXO XVI
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANEXO XVI-A
UMBRALES
Los umbrales de valor mencionados en el artículo 142, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:
a) |
144 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos; |
b) |
221 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a); |
c) |
5 548 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras; |
d) |
5 548 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos; |
e) |
5 548 000 EUR en el caso de concesiones; |
f) |
443 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos; |
g) |
750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos; |
h) |
1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos. |
ANEXO XVI-B
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS
Fase |
|
Calendario indicativo |
Acceso al mercado concedido a la UE por Georgia |
Acceso al mercado concedido a Georgia por la UE |
|
1 |
Aplicación del artículo 143, apartado 2, y del artículo 144 del presente Acuerdo Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 145 del presente Acuerdo |
Tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
|
2 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Anexos XVI-C y XVI-D |
3 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE |
Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras |
Anexos XVI-E y XVI-F |
4 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 2014/23/UE |
Siete años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Anexos XVI-G, XVI-H y XVI-I |
5 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE |
Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Anexos XVI-J y XVI-K |
ANEXO XVI-C
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1)
(Fase 2)
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
SECCIÓN 1 |
OBJETO Y DEFINICIONES |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 |
Artículo 3 |
Contratación mixta |
SECCIÓN 2 |
UMBRALES |
Artículo 4 |
Importes de los umbrales |
Artículo 5 |
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación |
SECCIÓN 3 |
EXCLUSIONES |
Artículo 7 |
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
Artículo 8 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
Artículo 9 |
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
Artículo 10 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
Artículo 11 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
Artículo 12 |
Contratos públicos entre entidades del sector público |
SECCIÓN 4 |
SITUACIONES ESPECÍFICAS |
Subsección 1: |
Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo |
Artículo 13 |
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores |
Artículo 14 |
Servicios de investigación y desarrollo |
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 15 |
Defensa y seguridad |
Artículo 16 |
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 17 |
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
CAPÍTULO II |
Normas generales |
Artículo 18 |
Principios de la contratación |
Artículo 19 |
Agentes económicos |
Artículo 21 |
Confidencialidad |
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6 |
Artículo 23 |
Nomenclaturas |
Artículo 24 |
Conflictos de intereses |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, primera alternativa de los apartados 4, 5 y 6 |
Artículo 27 |
Procedimiento abierto |
Artículo 28 |
Procedimiento restringido |
Artículo 29 |
Procedimiento de licitación con negociación |
Artículo 32 |
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 1 |
PREPARACIÓN |
Artículo 40 |
Consultas preliminares del mercado |
Artículo 41 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
Artículo 42 |
Especificaciones técnicas |
Artículo 43 |
Etiquetas |
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2 |
Artículo 45 |
Variantes |
Artículo 46 |
División de contratos en lotes |
Artículo 47 |
Determinación de plazos |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 48 |
Anuncios de información previa |
Artículo 49 |
Anuncios de licitación |
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4 |
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero |
Artículo 53 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
Artículo 54 |
Invitación a los candidatos |
Artículo 55 |
Información a los candidatos y a los licitadores |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Artículo 56 |
Principios generales |
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 57 |
Motivos de exclusión |
Artículo 58 |
Criterios de selección |
Artículo 59 |
Documento europeo único de contratación: apartado 1, mutatis mutandis, y apartado 4 |
Artículo 60 |
Medios de prueba |
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
Artículo 63 |
Recurso a las capacidades de otras entidades |
Subsección 2: |
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones |
Artículo 65 |
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar |
Artículo 66 |
Reducción del número de ofertas y de soluciones |
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 67 |
Criterios de adjudicación del contrato |
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
Artículo 70 |
Condiciones de ejecución del contrato |
Artículo 71 |
Subcontratación |
Artículo 72 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
Artículo 73 |
Rescisión de contratos |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 74 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 75 |
Publicación de los anuncios |
Artículo 76 |
Principios de adjudicación de contratos |
ANEXOS |
|
ANEXO II |
LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, LETRA a) |
ANEXO III |
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA |
ANEXO IV |
REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS |
ANEXO V |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS |
Parte A: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA EN UN PERFIL DE COMPRADOR |
Parte B: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA (a que se refiere el artículo 48) |
Parte C: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN (a que se refiere el artículo 49) |
Parte D: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (a que se refiere el artículo 50) |
Parte G: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE SU VIGENCIA (a que se refiere el artículo 72, apartado 1) |
Parte H: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
Parte I: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
Parte J: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 2) |
ANEXO VII |
DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
ANEXO IX |
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR EL INTERÉS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 |
ANEXO X |
LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2 |
ANEXO XII |
MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN |
ANEXO XIV |
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 74 |
ANEXO XVI-D
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (2),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (5)
(Fase 2)
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
Apartados 2 y 3 |
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XVI-E
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (6)
(Fase 3)
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20 |
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4) |
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartados 1 a 3 |
Artículo 5 |
Contratación mixta relativa a la misma actividad |
Artículo 6 |
Contratación relativa a varias actividades |
CAPÍTULO II |
Actividades |
Artículo 7 |
Disposiciones comunes |
Artículo 8 |
Gas y calefacción |
Artículo 9 |
Energía eléctrica |
Artículo 10 |
Agua |
Artículo 11 |
Servicios de transporte |
Artículo 12 |
Puertos y aeropuertos |
Artículo 13 |
Servicios postales |
Artículo 14 |
Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos |
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
SECCIÓN 1 |
UMBRALES |
Artículo 15 |
Importes de los umbrales |
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14 |
SECCIÓN 2 |
CONTRATOS EXCLUIDOS Y CONCURSOS DE PROYECTOS; DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN QUE IMPLIQUE ASPECTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 1 |
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1 |
Artículo 20 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
Artículo 21 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
Artículo 22 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
Artículo 23 |
Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía |
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 24 |
Defensa y seguridad |
Artículo 25 |
Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad |
Artículo 26 |
Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad |
Artículo 27 |
Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales |
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
Artículo 28 |
Contratos entre poderes adjudicadores |
Artículo 29 |
Contratos adjudicados a una empresa asociada |
Artículo 30 |
Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
Artículo 32 |
Servicios de investigación y desarrollo |
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
Artículo 36 |
Principios de la contratación |
Artículo 37 |
Agentes económicos |
Artículo 39 |
Confidencialidad |
Artículo 40 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
Artículo 41 |
Nomenclaturas |
Artículo 42 |
Conflictos de intereses |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 45 |
Procedimiento abierto |
Artículo 46 |
Procedimiento restringido |
Artículo 47 |
Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa |
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letras a) a i) |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 1 |
PREPARACIÓN |
Artículo 58 |
Consultas preliminares del mercado |
Artículo 59 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
Artículo 60 |
Especificaciones técnicas |
Artículo 61 |
Etiquetas |
Artículo 62 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: |
Artículo 63 |
Comunicación de las especificaciones técnicas |
Artículo 64 |
Variantes |
Artículo 65 |
División de contratos en lotes |
Artículo 66 |
Determinación de plazos |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 67 |
Anuncios periódicos indicativos |
Artículo 68 |
Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación |
Artículo 69 |
Anuncios de licitación |
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4 |
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero |
Artículo 73 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
Artículo 74 |
Invitación a los candidatos |
Artículo 75 |
Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Artículo 76 |
Principios generales |
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 78 |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2 |
Artículo 80 |
Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE |
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 82 |
Criterios de adjudicación del contrato |
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
Artículo 84 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
Artículo 87 |
Condiciones de ejecución del contrato |
Artículo 88 |
Subcontratación |
Artículo 89 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
Artículo 90 |
Rescisión de contratos |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 91 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 92 |
Publicación de los anuncios |
Artículo 93 |
Principios de adjudicación de contratos |
ANEXOS |
|
ANEXO I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a) |
ANEXO V |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos |
ANEXO VI |
|
Parte A: |
Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67) |
Parte B: |
Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1) |
ANEXO VIII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
ANEXO IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
ANEXO X |
Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68] |
ANEXO XI |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69) |
ANEXO XII |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70) |
ANEXO XIII |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74 |
ANEXO XIV |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2 |
ANEXO XVI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1) |
ANEXO XVII |
Servicios contemplados en el artículo 91 |
ANEXO XVIII |
Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92) |
ANEXO XVI-F
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (7),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (10)
(Fase 3)
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
Apartados 2 y 3 |
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XVI-G
(Fase 4)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (11)
Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
SECCIÓN 1 |
OBJETO Y DEFINICIONES |
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, puntos 14 y 16) |
CAPÍTULO II |
Normas generales |
Artículo 20 |
Contratos reservados |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 37 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 64 |
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 77 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (12)
Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
SECCIÓN IV |
SITUACIONES ESPECÍFICAS |
Artículo 24 |
Concesiones reservadas |
ANEXO XVI-H
(Fase 4)
I. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (13)
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
SECCIÓN 1 |
OBJETO Y DEFINICIONES |
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, punto 21) |
CAPÍTULO II |
Normas generales |
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1 |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 y segunda alternativa del apartado 4 |
Artículo 30 |
Diálogo competitivo |
Artículo 31 |
Asociación para la innovación |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 33 |
Acuerdos marco |
Artículo 34 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 35 |
Subastas electrónicas |
Artículo 36 |
Catálogos electrónicos |
Artículo 38 |
Contratación conjunta esporádica |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3 |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 78 |
Ámbito de aplicación |
Artículo 79 |
Comunicaciones |
Artículo 80 |
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes |
Artículo 81 |
Composición del jurado |
Artículo 82 |
Decisiones del jurado |
ANEXOS |
|
ANEXO V |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS |
Parte E: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS (a que se refiere el artículo 79, apartado 1) |
Parte F: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO (a que se refiere el artículo 79, apartado 2) |
ANEXO VI |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS (ARTÍCULO 35, APARTADO 4) |
II. ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (14)
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
SECCIÓN I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES, DEFINICIONES Y UMBRALES |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 2 |
Principio de libertad de administración de las autoridades públicas |
Artículo 3 |
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia |
Artículo 4 |
Libertad para definir los servicios de interés económico general |
Artículo 5 |
Definiciones |
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4 |
Artículo 7 |
Entidades adjudicadoras |
Artículo 8 |
Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones |
SECCIÓN II |
EXCLUSIONES |
Artículo 10 |
Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras |
Artículo 11 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
Artículo 12 |
Exclusiones específicas en el sector del agua |
Artículo 13 |
Concesiones adjudicadas a una empresa asociada |
Artículo 14 |
Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
Artículo 17 |
Concesiones entre entidades del sector público |
SECCIÓN III |
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 18 |
Duración de la concesión |
Artículo 19 |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 20 |
Contratos mixtos |
Artículo 21 |
Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad |
Artículo 22 |
Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades |
Artículo 23 |
Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad |
SECCIÓN IV |
SITUACIONES ESPECÍFICAS |
Artículo 25 |
Servicios de investigación y desarrollo |
CAPÍTULO II |
Principios |
Artículo 26 |
Agentes económicos |
Artículo 27 |
Nomenclaturas |
Artículo 28 |
Confidencialidad |
Artículo 29 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
CAPÍTULO I |
Principios generales |
Artículo 30 |
Principios generales: apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 31 |
Anuncios de concesión |
Artículo 32 |
Anuncios de adjudicación de concesiones |
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero |
Artículo 34 |
Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones |
Artículo 35 |
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés |
CAPÍTULO II |
Garantías procedimentales |
Artículo 36 |
Requisitos técnicos y funcionales |
Artículo 37 |
Garantías procedimentales |
Artículo 38 |
Selección y evaluación cualitativa de los candidatos |
Artículo 39 |
Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión |
Artículo 40 |
Comunicación a los candidatos y los licitadores |
Artículo 41 |
Criterios de concesión |
TÍTULO III |
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONCESIONES |
Artículo 42 |
Subcontratación |
Artículo 43 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
Artículo 44 |
Resolución de concesiones |
Artículo 45 |
Seguimiento y presentación de informes |
ANEXOS |
|
ANEXO I |
LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, PUNTO 7 |
ANEXO II |
ACTIVIDADES EJERCIDAS POR LAS ENTIDADES ADJUDICADORAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 7 |
ANEXO III |
LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2, LETRA b) |
ANEXO IV |
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 19 |
ANEXO V |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LAS CONCESIONES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 31 |
ANEXO VI |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 31, APARTADO 3 |
ANEXO VII |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES ADJUDICADAS PUBLICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 |
ANEXO VIII |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 |
ANEXO IX |
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN |
ANEXO X |
LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, APARTADO 3 |
ANEXO XI |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DURANTE SU VIGENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 43 |
ANEXO XVI-I
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (15),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17)
(Fase 4)
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
Apartado 5 |
ANEXO XVI-J
(Fase 5)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (18)
Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 10 a 12 |
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
Artículo 38 |
Contratos reservados |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 55 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 94 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (19)
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 2 |
Definiciones: punto 17 |
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
SECCIÓN 1 |
UMBRALES |
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6 |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 |
Artículo 48 |
Diálogo competitivo |
Artículo 49 |
Asociación para la innovación |
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letra j) |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 51 |
Acuerdos marco |
Artículo 52 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 53 |
Subastas electrónicas |
Artículo 54 |
Catálogos electrónicos |
Artículo 56 |
Contratación conjunta esporádica |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2 |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 77 |
Sistemas de clasificación |
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1 |
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 95 |
Ámbito de aplicación |
Artículo 96 |
Comunicaciones |
Artículo 97 |
Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado |
Artículo 98 |
Decisiones del jurado |
ANEXOS |
|
ANEXO VII |
Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4) |
ANEXO XIX |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
ANEXO XX |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
ANEXO XVI-K
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (20),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22)
(Fase 5)
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
Apartado 5 |
ANEXO XVI-L
I. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (23) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
SECCIÓN 1 |
OBJETO Y DEFINICIONES |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 2 |
SECCIÓN 2 |
UMBRALES |
Artículo 6 |
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 25 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 39 |
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 1 |
PREPARACIÓN |
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3 |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
Artículo 52 |
Publicación a nivel nacional |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 61 |
Depósito de certificados en línea (e-Certis) |
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartado 5 |
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
Artículo 83 |
Control del cumplimiento |
Artículo 84 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 85 |
Informes nacionales e información estadística |
Artículo 86 |
Cooperación administrativa |
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 87 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 88 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 89 |
Comité |
Artículo 90 |
Transposición y disposiciones transitorias |
Artículo 91 |
Derogaciones |
Artículo 92 |
Revisión |
Artículo 93 |
Entrada en vigor |
Artículo 94 |
Destinatarios |
ANEXOS |
|
ANEXO I |
AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES |
ANEXO VIII |
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN |
ANEXO XI |
REGISTROS |
ANEXO XIII |
LISTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 3 |
ANEXO XV |
TABLA DE CORRESPONDENCIAS |
II. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (24) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
SECCIÓN I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES, DEFINICIONES Y UMBRALES |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3 |
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
Artículo 9 |
Revisión del umbral |
SECCIÓN II |
EXCLUSIONES |
Artículo 15 |
Notificación de información por las entidades adjudicadoras |
Artículo 16 |
Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia |
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
CAPÍTULO I |
Principios generales |
Artículo 30 |
Principios generales: apartado 4 |
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4 |
TÍTULO IV |
MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/665/CEE Y 92/13/CEE |
Artículo 46 |
Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE |
Artículo 47 |
Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE |
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 48 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 49 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 50 |
Comité |
Artículo 51 |
Transposición |
Artículo 52 |
Disposiciones transitorias |
Artículo 53 |
Seguimiento y notificación |
Artículo 54 |
Entrada en vigor |
Artículo 55 |
Destinatarios |
ANEXO XVI-M
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (25) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartado 4 |
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
SECCIÓN 1 |
UMBRALES |
Artículo 17 |
Revisión de los umbrales |
SECCIÓN 2 |
CONTRATOS EXCLUIDOS Y CONCURSOS DE PROYECTOS; DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN QUE IMPLIQUE ASPECTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 2 |
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2 |
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
Artículo 31 |
Notificación de información |
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
Artículo 33 |
Contratos sujetos a un régimen especial |
Subsección 5: |
Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes |
Artículo 34 |
Actividades sometidas directamente a la competencia |
Artículo 35 |
Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34 |
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 43 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 57 |
Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros |
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 2 |
PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
Artículo 72 |
Publicación a nivel nacional |
SECCIÓN 3 |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
SECCIÓN 4 |
OFERTAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES Y RELACIONES CON ESTOS |
Artículo 85 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países |
Artículo 86 |
Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios |
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
Artículo 99 |
Control del cumplimiento |
Artículo 100 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 101 |
Informes nacionales e información estadística |
Artículo 102 |
Cooperación administrativa |
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 103 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 104 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 105 |
Comité |
Artículo 106 |
Transposición y disposiciones transitorias |
Artículo 107 |
Derogación |
Artículo 108 |
Revisión |
Artículo 109 |
Entrada en vigor |
Artículo 110 |
Destinatarios |
ANEXOS |
|
ANEXO II |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3 |
ANEXO III |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3 |
ANEXO IV |
Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35 |
ANEXO XV |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3 |
ANEXO XVI-N
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (26) , MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (27) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (28) , QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
Apartado 4 |
Artículo 3 |
Mecanismo corrector |
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
Artículo 3 ter |
Comité |
Artículo 4 |
Ejecución |
Artículo 4 bis |
Revisión |
ANEXO XVI-O
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (29) , MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (30) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (31) , QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
Apartado 4 |
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
Artículo 3 ter |
Comité |
Artículo 8 |
Mecanismo corrector |
Artículo 12 |
Ejecución |
Artículo 12 bis |
Revisión |
ANEXO XVI-P
GEORGIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN
1. |
Formación, en Georgia y en los Estados miembros de la UE, de funcionarios georgianos de organismos públicos que realicen contratación pública. |
2. |
Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas. |
3. |
Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública. |
4. |
Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública. |
5. |
Consultas y asistencia metodológica de la Parte UE en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública. |
6. |
Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el artículo 143, apartado 2, del presente Acuerdo). |
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.
(3) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(4) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(5) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-D entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
(6) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
(7) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
(8) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(9) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(10) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-F entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
(11) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
(12) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(13) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
(14) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(15) Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.
(16) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(17) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(18) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
(19) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
(20) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
(21) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(22) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(23) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
(24) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(25) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
(26) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.
(27) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(28) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
(29) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
(30) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
(31) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.