24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/8


DECISIÓN (UE) 2018/1279 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en relación con la adopción de su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 23 de noviembre de 2017 de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2240 del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 22 del Acuerdo, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, los artículos 11 a 13 deberán aplicarse con carácter provisional a partir de la fecha de la firma del Acuerdo.

(3)

El artículo 12 del Acuerdo establece un el Comité Mixto y dispone asimismo que dicho Comité debe establecer, su reglamento interno.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto, puesto que el reglamento interno determinará el funcionamiento del Comité Mixto, que es responsable de la gestión del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en relación con la adopción de su reglamento interno será la de apoyar la adopción por el Comité Mixto de su reglamento interno tal como se establece en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los cambios menores del proyecto de Decisión podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto sin necesidad de una decisión posterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 322 de 7.12.2017, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2017/2240 del Consejo, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 322 de 7.12.2017, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LA VINCULACIÓN DE SUS REGÍMENES DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

de …

en relación con la adopción de su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 11 a 13 del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «Acuerdo») se han aplicado con carácter provisional desde su firma el 23 de noviembre de 2017.

(2)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo, se establece un Comité Mixto compuesto por representantes de las Partes.

(3)

De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto debe aprobar su reglamento interno.

(4)

De conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto puede decidir constituir subcomités o grupos de trabajo que le asistan en el desempeño de sus funciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en inglés en Zúrich,

Por el Comité Mixto

El Presidente

Secretario por la Unión Europea

Secretario por Suiza


(1)  DO L 322 de 7.12.2017, p. 3.


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DEL RCDE DE LA UNIÓN EUROPEA/SUIZA («COMITÉ MIXTO»)

Artículo 1

Composición del Comité Mixto

1.   El Comité Mixto estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión Europea («Comisión»), que actúan en nombre de la «Unión Europea», y, por otra, por representantes de la Confederación Suiza («Suiza»). En lo sucesivo, se hará referencia a ambas Partes individualmente como «Parte» o conjuntamente como «Partes».

2.   Los representantes de las Partes podrán asistir acompañados por otros funcionarios que actúen por cuenta de las Partes.

Artículo 2

Presidencia

1.   La presidencia del Comité Mixto se alternará entre las Partes cada doce meses. Suiza ejercerá la presidencia durante el primer año natural.

2.   La Parte que ejerza la presidencia designará al presidente del Comité Mixto y a su sustituto.

3.   El presidente dirigirá las tareas del Comité Mixto.

Artículo 3

Observadores

El Comité Mixto podrá decidir, mediante común acuerdo de las Partes, invitar a expertos, incluidos los de los Estados miembros, o a representantes de otros organismos, a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores, con objeto de que faciliten información sobre temas específicos. El Comité Mixto acordará los términos y las condiciones con arreglo a los cuales estos observadores podrán asistir a las reuniones.

Artículo 4

Secretaría

1.   Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Suiza ejercerán conjuntamente como secretarios del Comité Mixto.

2.   Los secretarios del Comité Mixto serán responsables de la comunicación entre las Partes, incluida la transmisión de documentos.

3.   Las funciones de secretaría serán responsabilidad de la Parte que ejerza la presidencia.

Artículo 5

Reuniones del Comité Mixto

1.   El Comité Mixto se reunirá siempre que sea necesario y, en principio, una vez al año. El presidente, previa consulta con las Partes, convocará la reunión del Comité Mixto en una fecha y un lugar mutuamente acordados. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse asimismo audioconferencias y videoconferencias. El presidente convocará una reunión especial del Comité Mixto a petición de la Unión Europea o de Suiza. El Comité Mixto se reunirá en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la solicitud contemplada en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo.

2.   El Comité Mixto se reunirá en Bruselas o en Suiza, en función de cuál sea la Parte que ejerza la presidencia, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3.   El presidente enviará la convocatoria de la reunión, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de la sesión, a los representantes de las Partes al menos treinta días naturales antes de la reunión. Los documentos para las reuniones convocadas conforme al artículo 12, apartado 2, del Acuerdo se enviarán al menos siete días naturales antes de la reunión.

4.   De acuerdo con las Partes, el presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 3, con el fin de atender a las necesidades de asuntos concretos.

5.   Al menos siete días naturales antes de cada reunión, se comunicará a la presidencia la composición de la representación de cada Parte.

6.   Las reuniones del Comité Mixto no serán públicas, a menos que las Partes decidan lo contrario.

Artículo 6

Orden del día

1.   El presidente, asistido por los secretarios, establecerá el orden del día provisional de cada reunión.

2.   Cada Parte podrá solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día. Toda solicitud de inclusión deberá estar debidamente justificada y remitirse por escrito al presidente al menos siete días naturales antes de la reunión.

3.   El Comité Mixto aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.

Artículo 7

Grupos de trabajo del Comité Mixto

1.   El Comité Mixto acordará la composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo o los subcomités creados con arreglo al artículo 12, apartado 5, del Acuerdo.

2.   Los grupos de trabajo o los subcomités aplicarán el presente reglamento interno mutatis mutandis.

3.   Los grupos de trabajo o los subcomités actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No estarán autorizados a tomar decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.

4.   El Comité Mixto podrá decidir, con arreglo al artículo 8 del presente reglamento interno, modificar o poner fin al mandato de los grupos de trabajo o de los subcomités.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Mixto tomará decisiones y elaborará recomendaciones mediante común acuerdo de las Partes de conformidad con el Acuerdo. Se designarán con los términos «decisión» o «recomendación», seguidos de un número de serie, la fecha de adopción y una referencia a su objeto.

2.   Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto estarán firmadas por el presidente y los secretarios y se distribuirán a las Partes.

3.   Cada Parte podrá decidir la publicación en su Diario Oficial de cualquier decisión o recomendación adoptada por el Comité Mixto. Las Partes se comunicarán mutuamente sus intenciones de publicar una decisión o una recomendación.

4.   El Comité Mixto podrá adoptar sus decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá en un plazo no inferior a treinta días naturales, durante el cual se deberán dar a conocer las eventuales reservas o modificaciones. El presidente podrá, previa consulta con las Partes, reducir ese plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el presidente y los secretarios firmarán la decisión o la recomendación.

5.   Las decisiones del Comité Mixto relativas a la modificación de los anexos del Acuerdo se adoptarán en las lenguas oficiales del Acuerdo.

6.   Durante la aplicación provisional de los artículos 11 a 13 del Acuerdo, el Comité Mixto podrá preparar las decisiones que sean necesarias para la aplicación del Acuerdo. Toda decisión formal del Comité Mixto con efecto vinculante únicamente tendrá efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 9

Acta

1.   La secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. El proyecto indicará las decisiones tomadas y las recomendaciones formuladas. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité Mixto. Una vez aprobada por este, el presidente y los secretarios firmarán el acta.

2.   El proyecto de acta se elaborará en un plazo máximo de veintiún días naturales tras la reunión, y se someterá a la aprobación del Comité Mixto, bien por procedimiento escrito o en la siguiente reunión del Comité Mixto.

Artículo 10

Correspondencia

Toda la correspondencia destinada a la presidencia del Comité Mixto se enviará a la secretaría de dicho Comité.

Artículo 11

Intercambio periódico de información y consultas

1.   De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo, una Parte notificará a la otra Parte la evolución de su legislación en un ámbito pertinente para el presente Acuerdo.

2.   Con este fin, se realizarán un intercambio periódico de información y consultas entre las Partes a través de los secretarios del Comité Mixto.

Artículo 12

Confidencialidad

Cuando una Parte comunique al Comité Mixto información considerada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 13

Gastos

Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo o los subcomités.

Artículo 14

Modificación

El presente reglamento interno podrá modificarse por decisión del Comité Mixto de conformidad con su artículo 8.

Artículo 15

Aplicación provisional

Durante la aplicación provisional de los artículos 11 a 13 del Acuerdo, el presente reglamento interno se aplicará mutatis mutandis.