23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/3 |
DECISIÓN (UE) 2018/1195 DEL CONSEJO
de 16 de julio de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») (2) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3). |
(2) |
El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la adopción de un Protocolo del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Protocolo»), con la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Turquía y Ucrania. |
(3) |
Las negociaciones concluyeron con éxito durante la reunión de las Partes contratantes del Convenio Interbus celebrada el 10 de noviembre de 2017. |
(4) |
El Protocolo debe facilitar la prestación de servicios regulares y regulares especiales entre las Partes contratantes del Convenio Interbus y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas. |
(5) |
Por lo que se refiere a las normas generales, en particular al funcionamiento del Comité Conjunto, y para facilitar su aplicación, el proyecto de Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus. |
(6) |
A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso y de forma similar a lo que establece el Convenio Interbus, el Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan aprobado o ratificado, cuando cuatro Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan aprobado o ratificado. |
(7) |
Por tanto, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús, a reserva de su celebración (4).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).
(2) DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.
(3) DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.
(4) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.