23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/3


DECISIÓN (UE) 2018/1195 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») (2) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).

(2)

El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la adopción de un Protocolo del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Protocolo»), con la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Turquía y Ucrania.

(3)

Las negociaciones concluyeron con éxito durante la reunión de las Partes contratantes del Convenio Interbus celebrada el 10 de noviembre de 2017.

(4)

El Protocolo debe facilitar la prestación de servicios regulares y regulares especiales entre las Partes contratantes del Convenio Interbus y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas.

(5)

Por lo que se refiere a las normas generales, en particular al funcionamiento del Comité Conjunto, y para facilitar su aplicación, el proyecto de Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus.

(6)

A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso y de forma similar a lo que establece el Convenio Interbus, el Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan aprobado o ratificado, cuando cuatro Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan aprobado o ratificado.

(7)

Por tanto, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús, a reserva de su celebración (4).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).

(2)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.

(3)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.

(4)  El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.