|
7.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 199/11 |
DECISIÓN DELEGADA (UE) 2018/1102 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2018
que modifica el anexo III de la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, en lo que se refiere a Irán
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Desde la adopción de la Decisión n.o 466/2014/UE se han observado avances notables en la situación económica, social, medioambiental y política de Irán. |
|
(2) |
En noviembre de 2016, el Consejo se congratuló por la perspectiva de ampliar a Irán el mandato de préstamo exterior del Banco Europeo de Inversiones. |
|
(3) |
Mediante la Decisión (UE) 2018/412 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se añadió a Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles incluida en el anexo II de esta última Decisión. |
|
(4) |
Para el diseño de la futura política de la Unión en relación con Irán sigue siendo esencial que ese país adopte medidas tangibles encaminadas a respetar las libertades fundamentales universales, el Estado de Derecho y los derechos humanos. |
|
(5) |
El Banco Europeo de Inversiones debe seguir aplicando políticas y procesos adecuados a fin de preservar su integridad y la confianza en la institución. |
|
(6) |
Por ello, la Comisión, tras haber evaluado la situación económica, social, medioambiental y política global de Irán con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior, considera que ese país puede añadirse al anexo III de la Decisión n.o 466/2014/UE, que establece la lista de regiones y países elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE. |
|
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 466/2014/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la letra C, punto 2, del anexo III de la Decisión 466/2014/UE, el texto: «Bangladés, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen» se sustituye por el texto: «Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2018/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, que modifica la Decisión n.o 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 76 de 19.3.2018, p. 30).