7.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/44 |
DECISIÓN (UE) 2018/1093 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de julio de 2018
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Francia - EGF/2017/009 FR/Air France
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 23 de octubre de 2017, Francia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con el despido de trabajadores de Air France en su territorio. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 9 894 483 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 9 894 483 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de julio de 2018.
Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
K. EDTSTADLER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).