31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/140


DECISIÓN (PESC) 2018/1082 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 (1) por la que se estableció una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), con un mandato y un importe de referencia hasta 24 meses después de haber alcanzado su plena capacidad operativa, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2018.

(2)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM RCA fuera modificado y prorrogado hasta el 19 de septiembre de 2020.

(3)

La Decisión (PESC) 2016/610 debe modificarse en consecuencia.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la citada misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/610 queda modificada como sigue:

a)

En el artículo 1, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas y asesoramiento sobre cooperación civil-militar incluido el Ministerio del Interior y la Gendarmería;».

b)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo que concluye el 19 de septiembre de 2018 ascenderá a 18 180 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 15 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 60 % para el compromiso y de 15 % para el pago.

3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2018 y el 19 de septiembre de 2020 ascenderá a 25 439 596 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 30 % para el compromiso y de 0 % para el pago.».

c)

En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La EUTM RCA terminará el 19 de septiembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.