9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/4


DECISIÓN (UE) 2018/965 DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2018

relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo y un importe anual revisado para 2018

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartados 3 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de junio de 2018, una propuesta que especifique el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2018, y el importe anual revisado de la contribución para el ejercicio 2018, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión el 15 de abril de 2018 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.

(4)

El 20 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/2171 (3), en la que se fijó el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2018 en 4 550 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para 2018 se recogen en el cuadro que figura en el anexo.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2018 queda revisado y fijado en 4 500 000 000 EUR. Se dividirá en 4 250 000 000 EUR para la Comisión y 250 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(3)  Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2019, el importe anual de 2018, el primer tramo de 2018 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2020 y 2021 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 21).


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto del 10.o FED

Clave de reparto del 11.o FED

Segundo tramo 2018 (EUR)

Total

Comisión

11.o FED

BEI

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

42 240 510,00

3 530 000,00

45 770 510,00

BULGARIA

0,14

0,21853

2 840 890,00

140 000,00

2 980 890,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

10 366 850,00

510 000,00

10 876 850,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

25 745 850,00

2 000 000,00

27 745 850,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

267 537 400,00

20 500 000,00

288 037 400,00

ESTONIA

0,05

0,08635

1 122 550,00

50 000,00

1 172 550,00

IRLANDA

0,91

0,94006

12 220 780,00

910 000,00

13 130 780,00

GRECIA

1,47

1,50735

19 595 550,00

1 470 000,00

21 065 550,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

103 122 240,00

7 850 000,00

110 972 240,00

FRANCIA

19,55

17,81269

231 564 970,00

19 550 000,00

251 114 970,00

CROACIA

0,00

0,22518

2 927 340,00

0,00

2 927 340,00

ITALIA

12,86

12,53009

162 891 170,00

12 860 000,00

175 751 170,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 451 060,00

90 000,00

1 541 060,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 509 560,00

70 000,00

1 579 560,00

LITUANIA

0,12

0,18077

2 350 010,00

120 000,00

2 470 010,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

3 316 170,00

270 000,00

3 586 170,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

7 989 280,00

550 000,00

8 539 280,00

MALTA

0,03

0,03801

494 130,00

30 000,00

524 130,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

62 098 140,00

4 850 000,00

66 948 140,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

31 168 410,00

2 410 000,00

33 578 410,00

POLONIA

1,30

2,00734

26 095 420,00

1 300 000,00

27 395 420,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

15 558 270,00

1 150 000,00

16 708 270,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

9 335 950,00

370 000,00

9 705 950,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

2 918 760,00

180 000,00

3 098 760,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

4 890 080,00

210 000,00

5 100 080,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

19 618 170,00

1 470 000,00

21 088 170,00

SUECIA

2,74

2,93911

38 208 430,00

2 740 000,00

40 948 430,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

190 822 060,00

14 820 000,00

205 642 060,00

TOTAL EU-28

100,00

100,00

1 300 000 000,00

100 000 000,00

1 400 000 000,00