19.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/8


DECISIÓN (PESC) 2018/882 DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2018

relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición común 2002/400/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/608 (1) que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros a los que se refiere la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2).

(2)

Se debe incluir a la República de Chipre en la lista de Estados miembros a los que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC.

(3)

Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2018, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.

Artículo 2

La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros: Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)  Decisión (PESC) 2016/608 del Consejo, de 18 de abril de 2016, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 104 de 20.4.2016, p. 18).

(2)  Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).