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19.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/8 |
DECISIÓN (PESC) 2018/882 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2018
relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición común 2002/400/PESC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/608 (1) que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros a los que se refiere la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2). |
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(2) |
Se debe incluir a la República de Chipre en la lista de Estados miembros a los que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC. |
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(3) |
Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2018, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.
Artículo 2
La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.». |
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2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros: Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.». |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
R. PORODZANOV
(1) Decisión (PESC) 2016/608 del Consejo, de 18 de abril de 2016, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 104 de 20.4.2016, p. 18).
(2) Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).