4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/23


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/818 DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 2018

por la que se impone una multa a Austria por manipular los datos de deuda en el Land de Salzburgo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) obliga a los Estados miembros a evitar déficits públicos excesivos.

(2)

Los datos de déficits públicos y deuda pública pertinentes para la aplicación de los artículos 121 y 126 del TFUE y para la del Protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE constituyen elementos esenciales para la coordinación de las políticas económicas en la Unión.

(3)

Para reforzar la ejecución de la supervisión presupuestaria en la zona del euro y evitar la tergiversación, intencional o debido a negligencia grave, de los datos relativos al déficit público y a la deuda pública, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede decidir la imposición de una multa al Estado miembro responsable.

(4)

El 3 de mayo de 2016, la Comisión abrió una investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.o 1173/2011. Las conclusiones preliminares se enviaron a Austria el 20 de diciembre de 2016 para que esta presentara sus observaciones, tal como exige la Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión (2). Austria presentó sus observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares el 25 de enero de 2017.

(5)

El 22 de febrero de 2017, la Comisión adoptó un informe sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria como se especifica en el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por este país.

(6)

En su informe, la Comisión concluyó que el Tribunal de Cuentas (Landesrechnungshof) del Land de Salzburgo y la Administración (Amt der Salzburger Landesregierung) y el Gobierno (Salzburger Landesregierung) de dicho Land, entidades del ámbito de la Administración pública de Austria, incurrieron en negligencia grave al no garantizar procedimientos sobre controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados. Debido a ello, dichas entidades facilitaron que la Unidad Presupuestaria de la Administración del Land de Salzburgo pudiera tergiversar y ocultar transacciones financieras. Esto, a su vez, dio lugar a que en 2012 y 2013, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 1173/2011, se tergiversaran a Eurostat los datos de la deuda de Austria correspondientes a los años 2008-2012. La Comisión concluyó, por otro lado, que la Oficina de Estadística de Austria (Statistik Austria) era consciente de la posibilidad de que el Land de Salzburgo hubiera tergiversado sus cuentas desde, al menos, el 6 de diciembre de 2012, pero no informó de ello a la Comisión (Eurostat) hasta el 10 de octubre de 2013.

(7)

La cuantía de la multa no debe superar el 0,2 % del producto interior bruto de Austria en 2015.

(8)

El importe de referencia de la multa que se imponga debe ser igual al 5 % de la mayor repercusión de la tergiversación de la deuda pública de Austria correspondiente a los años pertinentes contemplados en la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo. La revisión de la deuda notificada por Austria en la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo de abril de 2014 ascendía a 1 192 000 000 EUR. El importe de referencia para la multa debe establecerse, por tanto, en 59 600 000 EUR.

(9)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra d), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluye en su informe que las acciones pertinentes del Estado miembro en las que puede basarse la multa son las que tuvieron lugar en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2011, cuando entró en vigor el Reglamento (UE) n.o 1173/2011, y el inicio de la investigación. Concluyó, también, que la última notificación en la que tuvo lugar la tergiversación en cuestión fue la notificación en el marco del procedimiento de déficit excesivo de octubre de 2013, que abarcaba los años 2009-2012. Las tergiversaciones de los años 2011 y 2012, comunicadas en las notificaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo de 2012 y 2013 respectivamente, son pertinentes en el contexto de dicho Reglamento ya que justifican un aumento de la cuantía de la multa.

(10)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra a), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluyó en su informe que la tergiversación de los datos no tuvo una repercusión significativa en el funcionamiento de la gobernanza económica reforzada de la Unión, debido a su limitada repercusión en el déficit de Austria en su conjunto. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.

(11)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra b), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluyó en su informe que la tergiversación fue el resultado de una negligencia grave. La Comisión no concluyó en dicho informe que la tergiversación fuera intencional en un contexto de procedimiento de déficit excesivo. A este respecto, la cuantía de la multa no debe modularse.

(12)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra c), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión concluyó en su informe que la tergiversación de los datos fue facilitada por el hecho de que tres entidades del ámbito de la Administración pública de Austria incurrieron en negligencia grave al no garantizar controles de compilación ni procedimientos de notificación adecuados. No obstante, la Comisión no considera que se trate de una acción concertada por tales entidades. Estos elementos justifican una reducción de la cuantía de la multa.

(13)

Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 3, letra e), de la Decisión Delegada 2012/678/UE, la Comisión, en su informe, concluyó que la Oficina de Estadística de Austria y todas las entidades implicadas han mostrado un alto grado de cooperación en el transcurso de la investigación. Este elemento justificaría normalmente una reducción de la cuantía de la multa. No obstante, ha quedado comprobado que, con arreglo al principio de debida diligencia, la Oficina de Estadística de Austria podía y debía haber desempeñado un papel más inmediato y proactivo al informar a la Comisión (Eurostat) de que las cuentas del Land de Salzburgo se habían tergiversado. Este elemento justificaría normalmente un aumento de la cuantía de la multa. No obstante, esta conclusión debe matizarse por la gran complejidad de la situación de hecho que condujo a la tergiversación, que comportó pérdidas de derivados financieros, y las dificultades técnicas asociadas a su comprensión y elaboración y que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el grado de diligencia mostrada por las autoridades del Estado miembro en cuestión. Considerando el efecto combinado de los elementos que justifican una reducción (el alto grado de cooperación mostrado en el transcurso de la investigación, así como las dificultades resultantes de la gran complejidad de los hechos) frente a los elementos que justifican un aumento, debe aplicarse aún una reducción a la cuantía de la multa.

(14)

La Comisión recomienda que la multa que se ha de imponer a Austria debe fijarse en 29 800 000 EUR. En vista de estas circunstancias, la multa debe fijarse en 26 820 000 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se impone una multa de 26 820 000 EUR a Austria por la tergiversación de los datos de deuda pública, debido a una negligencia grave de tres entidades públicas, tal como se establece en el informe de la Comisión Europea sobre la investigación relativa a la manipulación de estadísticas en Austria conforme al Reglamento (UE) n.o 1173/2011.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)   DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(2)  Decisión Delegada 2012/678/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 6.11.2012, p. 21).