29.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/14


DECISIÓN (UE) 2018/777 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2018

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 02 04 77 03: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular sus artículos 54, apartado 2, letra b), 84, apartado 2, y 124,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Los Estados de la AELC van a seguir participando en las actividades de la Unión relacionadas con la línea presupuestaria 02 04 77 03 (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa), consignadas en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018.

(5)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

E. KARANIKOLOV


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 2018/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE se amplió mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 208/2017 para incluir la participación de los Estados de la AELC en la Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa, financiada con cargo al presupuesto general de la Unión.

(2)

Los Estados de la AELC seguirán participando en las actividades de la Unión relacionadas con la línea presupuestaria 02 04 77 03 (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa), consignadas en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018.

(3)

Para que la cooperación ampliada pueda proseguir tras el 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 13, letra a), del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, las palabras «el ejercicio 2017» se sustituyen por «los ejercicios 2017 y 2018».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el,

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]