24.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/1


DECISIÓN (UE) 2018/754 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE (2), sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricia (en lo sucesivo, «Mauricio») y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo (4), el 8 de diciembre de 2017 se firmó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (5) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de su celebración en fecha posterior.

(4)

Este Protocolo se aplica de forma provisional desde la fecha de la firma.

(5)

El objetivo del Protocolo es mejorar la cooperación entre la Unión y Mauricio para fomentar una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y apoyar a Mauricio en el desarrollo de su economía oceánica sostenible.

(6)

Debe aprobarse el Protocolo.

(7)

En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comisión mixta»). Además, de conformidad con el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7 y el artículo 8 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (6) (en lo sucesivo, «Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo (7).

Artículo 3

A reserva de las disposiciones y condiciones que figuran en el anexo, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que apruebe la comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Aprobación de 17 de abril de 2018 (pendiente de.publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

(3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).

(4)  Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 1).

(5)  DO L 279 de 28.10.2017, p. 3.

(6)  El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 279 de 28.10.2017, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

(7)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.


ANEXO

ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA

1)

La Comisión estará autorizada a negociar con la República de Mauricio y, cuando proceda y siempre que se cumpla el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a)

la revisión de las posibilidades de pesca y las disposiciones relacionadas, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Protocolo;

b)

las decisiones sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo;

c)

las medidas de gestión que sean competencia de la comisión mixta, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo.

2)

En el seno de la comisión mixta, la Unión:

a)

actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

b)

se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c)

fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los estados ribereños.

3)

Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente a la reunión de la comisión mixta.

4)

En relación con los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

5)

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

6)

Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.