7.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/684 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 para actualizar la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La lista europea de instalaciones de reciclado de buques fue establecida por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
(2) |
Varios Estados miembros han facilitado a la Comisión listas de las instalaciones a las que han autorizado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 para que sean incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques. Los Estados miembros también han facilitado a la Comunicación los datos actualizados relativos a las instalaciones que ya se encuentran en la lista. |
(3) |
Por ello, es adecuado modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323. |
(4) |
En cuanto a las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país que ha presentado una solicitud de inclusión en la lista europea a la Comisión de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la evaluación de la información y los justificantes pertinentes proporcionados o recabados está aún en curso. La Comisión debe adoptar actos de ejecución en relación con tales instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la Unión una vez finalice la evaluación. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean–Claude JUNCKER
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).
ANEXO
LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013
Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro de la Unión
Nombre de la instalación |
Método de reciclado |
Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse |
Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos |
Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1) |
Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año determinado (2) |
Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3) |
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BÉLGICA |
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Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
34 000 (4) |
31 de marzo de 2020 |
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DINAMARCA |
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Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental. |
Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días |
30 000 (5) |
30 de junio de 2021 |
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Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días |
20 000 (6) |
15 de septiembre de 2021 |
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ESTONIA |
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OÜ BLRT Refonda Baltic |
A flote en el muelle y en el dique flotante |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Permiso de residuos n.o L.JÄ/327249. Licencia de tratamiento de residuos peligrosos n.o 0222. Normas del Puerto Vene-Balti, Manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión medioambiental, tratamiento de residuos EP 4.4.6-1-13. La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos para los que tiene licencia. |
Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días |
21 852 (7) |
15 de febrero de 2021 |
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ESPAÑA |
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Rampa de desmantelamiento |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, excepto buques nucleares. Dimensiones máximas del buque: Eslora: 84,95 metros (pueden aceptarse buques con una eslora de hasta 169,9 metros que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado). |
Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada. |
Procedimiento expreso aún por determinar. |
0 (8) |
28 de julio de 2020 |
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FRANCIA |
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Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco):
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Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
0 (9) |
11 de diciembre de 2022 |
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Flotante y grada |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
16 000 (10) |
30 de diciembre de 2021 |
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Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco):
|
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
18 000 (11) |
21 de octubre de 2021 |
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Atraque en muelle, dique seco |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (dique seco):
|
Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal. |
Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente. |
5 500 (12) |
24 de mayo de 2021 |
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LETONIA |
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Desmantelamiento de buques (amarre húmedo y dique seco) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional LI10IB0024 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
0 (13) |
11 de junio de 2020 |
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LITUANIA |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional TL-KL.1-15/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
1 500 (14) |
17 de marzo de 2020 |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque (amarre 127A):
Dimensiones máximas del buque (amarre 131A):
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Véase autorización nacional n.o TL-KL.1-16/2015 (amarre 127A) |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
3 910 (15) |
17 de marzo de 2020 (amarre 127A) |
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Véase autorización nacional n.o TL-KL.1-51/2017 (amarre 131A) |
19 de abril de 2022 (amarre 131A) |
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Atraque en muelle (amarre húmedo) |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización nacional (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015 |
Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables. |
20 140 (16) |
21 de mayo de 2020 |
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PAÍSES BAJOS |
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Desguace |
Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
52 000 (17) |
21 de julio de 2021 |
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Desguace |
Dimensiones máximas del buque:
Las operaciones comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco; el cabrestante para remolcar los buques hacia la rampa puede arrastrar 2 000 toneladas. |
La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental. |
Aprobación expresa |
9 300 (18) |
27 de septiembre de 2021 |
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POLONIA |
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Espigones y áreas de reciclaje en la interfaz tierra-mar |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
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Véase autorización WOŚ.II.7243.7.4.2014.IB |
Aprobación expresa |
4 000 (19) |
28 de abril de 2018 |
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Amarre húmedo, dique seco, espigones y áreas de reciclaje en la interfaz tierra-mar |
Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Dimensiones máximas del buque:
(los buques de mayor peso deberán ser parcialmente desmantelados; las operaciones de desmantelamiento comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco). |
Véase autorización DROŚ S.7243.24.2016.EB |
Aprobación expresa |
5 000 (20) |
28 de abril de 2018 |
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PORTUGAL |
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Desmantelamiento en dique seco, descontaminación y desmantelamiento en plano horizontal o inclinado, según el tamaño del buque |
Capacidad nominal del plano horizontal: 700 toneladas Capacidad nominal del plano inclinado: 900 toneladas |
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Las condiciones aplicables a la actividad se determinan en las especificaciones adjuntas al título (AL n.o 5/2015/CCDRC, de 26.1.2016). |
1 900 toneladas (21) |
26 de enero de 2020 |
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REINO UNIDO |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización. Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/VP3296ZM) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
66 340 (22) |
6 de octubre de 2020 |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque de dimensiones que correspondan a lo acordado en el plan de trabajo. Dimensiones máximas del buque: El muelle principal (el más grande) alcanza 556m × 93 m × 1,2m TPM, y puede acoger buques de hasta ese tamaño. Este dique seco tiene una capacidad de 1,2 millones de TPM. |
La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/07/21/V2) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
13 200 (23) |
3 de agosto de 2020 |
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Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo |
Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización. Dimensiones máximas del buque:
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La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/UP3298VL) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador. |
Aprobación expresa |
7 275 (24) |
2 de julio de 2020 |
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 relativo al reciclado de buques.
(2) De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(3) La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.
(4) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(5) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(6) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.
(7) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(8) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.
(9) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(10) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT.
(11) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT al año.
(12) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(13) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.
(14) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.
(15) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 12 000 LDT al año (6 000 LTD por amarre).
(16) Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.
(17) De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 toneladas.
(18) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT.
(19) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(20) De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.
(21) No se ha facilitado información sobre la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación.
(22) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 LDT.
(23) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 toneladas al año.
(24) De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 toneladas al año.