20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/1


DECISIÓN (UE) 2018/599 DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2018

por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Unión a partir del 24 de julio de 2002.

(2)

El Protocolo n.o 37 toma en consideración que es deseable utilizar los fondos de la CECA para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, y de la consiguiente necesidad de establecer algunas reglas particulares al efecto. El artículo 1, apartado 1 del Protocolo n.o 37 establece que el valor neto de los elementos del patrimonio, tal como figuren en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considera como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como «CECA en liquidación». Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará «Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

(3)

El Protocolo n.o 37 dispone asimismo que los ingresos que generen estos activos, denominados «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero», se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 37 y en los actos adoptados en virtud del mismo.

(4)

El 1 de febrero de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE (2), por las que se establecen las normas aplicables al Protocolo.

(5)

A la vista de la excepcional disminución de los ingresos procedentes del patrimonio de la CECA en liquidación debido al entorno de bajos intereses en los mercados de capitales en los últimos años, utilizados con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, es necesario revisar las normas relativas a la anulación de compromisos realizados en virtud del programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «programa»), con el fin de que los importes correspondientes a las anulaciones estén a disposición del programa. Por otra parte, los importes correspondientes a las anulaciones de compromisos producidas desde el 24 de julio de 2002 deben ponerse también a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

(6)

Por la misma razón, también es necesario revisar las normas sobre los importes recuperados en virtud del programa con el fin de transferirlos al programa de investigación con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de ingresos afectados (3).

(7)

La Decisión 2003/76/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/76/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 4, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.   Los ingresos no utilizados y los créditos disponibles al 31 de diciembre de un año de conformidad con estos ingresos, así como los importes recuperados, serán prorrogados automáticamente al año siguiente. Estos créditos no podrán ser objeto de una transferencia a otras partidas del presupuesto.

5.   Los créditos presupuestarios correspondientes a las anulaciones de compromisos se cancelarán sistemáticamente al final de cada ejercicio presupuestario. El importe de las provisiones para compromiso liberado a raíz de estas anulaciones se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 bis

El importe correspondiente a las anulaciones de compromisos realizadas desde el 24 de julio de 2002 de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se pondrá a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a partir del 10 de mayo de 2018.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)  Aprobación de 13 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).