|
6.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/1 |
DECISIÓN (UE) 2018/538 DEL CONSEJO
de 7 de diciembre de 2017
sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, una modificación de Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Memorándum de Cooperación NAT-I-9406»), de conformidad con la Decisión del Consejo de 8 de mayo de 2017 por la que se autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones. |
|
(2) |
La modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, «modificación 1»), se rubricó el 28 de julio de 2017. |
|
(3) |
Procede firmar la modificación 1 en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
|
(4) |
La modificación 1, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con el artículo II, apartado A, de la modificación 1, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
|
(5) |
Es necesario establecer los procedimientos para la participación de la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre modernización de la gestión del tránsito aéreo, la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil y la interoperabilidad mundial (en lo sucesivo, «Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A»), que se recoge en la modificación 1 y sustituye el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406. |
|
(6) |
Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de los apéndices de dichos anexos, a reserva de la previa y oportuna consulta al Comité especial designado por el Consejo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicha modificación.
El texto de la modificación 1 se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la modificación 1 en nombre de la Unión.
Artículo 3
La modificación 1, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con el artículo II, apartado A, de la modificación 1, a partir de su firma (2) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, a que se refiere el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente:
|
a) |
la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y los apéndices de los anexos, y |
|
b) |
la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I9406A y los apéndices de dichos anexos. |
Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 6
La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorando de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 7
La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de los avances realizados en la aplicación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 8
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
A. ANVELT
(1) Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (DO L 89 de 5.4.2011, p. 3).
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma de la modificación 1.