26.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/500 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

relativa a la conformidad de la propuesta de creación del corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 1625]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, croata, eslovena e inglesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (1), y en particular el artículo 3 de este Tratado,

Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios encargados del transporte ferroviario de Austria, Bulgaria, Croacia, Serbia y Eslovenia remitieron conjuntamente una carta de intenciones a la Comisión, que esta recibió el 16 de noviembre de 2017. La carta incluía una propuesta de creación de un nuevo corredor ferroviario de mercancías, denominado corredor alpino-balcánico occidental, en el territorio de esos cuatro Estados miembros y de Serbia.

(2)

La Comisión ha examinado la propuesta presentada en la carta de intenciones con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 y considera que es conforme al artículo 5 de dicho Reglamento por las razones que se exponen a continuación.

(3)

El anexo I.2 del Tratado de la Comunidad del Transporte, firmado entre la Unión y las Partes de Europa Sudoriental, establece una base jurídica para que Serbia participe en los corredores ferroviarios de mercancías mencionando el Reglamento (UE) n.o 913/2010 entre las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión. El 24 de noviembre de 2017, Serbia ratificó el Tratado de la Comunidad del Transporte, que se aplica provisionalmente desde el 27 de noviembre de 2017. Serbia se ha comprometido a incorporar a su ordenamiento interno la legislación pertinente de la Unión de conformidad con el Tratado de la Comunidad del Transporte y, en cualquier caso, antes de la creación del corredor ferroviario de mercancías propuesto.

(4)

La Comisión considera que los criterios que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 se han tenido en cuenta en la propuesta como se expone a continuación:

 

Letra a): la ruta propuesta conecta cuatro Estados miembros y Serbia.

 

Letra b): en la creación de la ruta principal del corredor propuesta:

 

Salzburgo — Villach — Ljubljana –/

 

Wels/Linz — Graz — Maribor –

 

Zagreb — Vinkovci/Vukovar — Tovarnik — Belgrado — Sofía — Svilengrad (frontera búlgaro-turca),

se utilizarían en la mayoría de su recorrido líneas que forman parte, en lo que respecta a los Estados miembros interesados, de la red básica de la RTE-T y, en relación con Serbia, de la red básica indicativa (3). Las demás secciones previstas para crear la ruta principal forman parte de la red global. Además, la parte central del corredor C11 de la RNE incluye la ruta principal del corredor ferroviario de mercancías propuesto de Salzburgo a la frontera búlgaro-turca.

 

Letra e): el corredor propuesto complementará los corredores ferroviarios de mercancías existentes en la región europea sudoriental, principalmente facilitando el acceso a regiones a las que hasta ahora no prestaba servicio la red de corredores ferroviarios de mercancías. Asimismo, proporcionará una ruta alternativa a dos corredores ferroviarios de mercancías existentes —los corredores ferroviarios de mercancías Oriente/Mediterráneo Oriental y Rin-Danubio— que mejorará las opciones de gestión de contingencias de los diferentes corredores basada en rutas alternativas adicionales, mejorando así la resiliencia del transporte ferroviario de mercancías en caso de perturbaciones importantes.

 

Letra f): la ruta propuesta es un eje ferroviario fundamental para el transporte de mercancías en la región de los Balcanes Occidentales. Anteriormente, se enviaban por el corredor unos volúmenes considerablemente mayores que los actuales volúmenes de mercancías estimados en las secciones más densamente utilizadas. De hecho, hay un importante potencial para desarrollar el transporte ferroviario de mercancías, es decir, la transferencia modal o el desarrollo de volúmenes de transporte globales, para los dos submercados a los que puede atender el corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental: por un lado, el transporte de mercancías dentro de las regiones directamente enlazadas por el corredor y entre estas regiones y otras partes de Europa, y, por otro lado, el transporte de mercancías por todo el corredor. En particular, el corredor puede satisfacer la evidente demanda de servicios intermodales de transporte ferroviario de mercancías entre la Unión y Turquía.

 

Letra g): el corredor creará la base para unas mejores interconexiones entre los Estados miembros y terceros países europeos, puesto que incluirá a Serbia y facilitará la conexión con Turquía en la frontera búlgaro-turca, proporcionando un enlace directo entre la Europa Central y Oriental y Turquía.

 

Letra h): en el verano de 2017 se consultó a posibles solicitantes sobre la creación del corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental. Tal como queda reflejado en el anexo III de la carta de intenciones, veinte empresas expresaron su apoyo. De ellas, trece eran empresas ferroviarias, tres operadores intermodales, tres transitarios y un propietario de vehículos.

 

Letra i): el corredor propuesto ofrece acceso directo a las terminales principales de los Estados miembros interesados. En diferentes lugares se ofrecen interfaces intermodales con los ríos Danubio y Sava. Además, gracias a la conexión con otros corredores ferroviarios de mercancías, se ofrece acceso a puertos marítimos, en particular los de Koper y Rijeka.

(5)

Los administradores de infraestructuras interesados han expresado su apoyo a este nuevo corredor ferroviario de mercancías en una carta conjunta de apoyo, como puede apreciarse en el anexo II de la carta de intenciones.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La carta de intenciones recibida el 16 de noviembre de 2017 sobre la creación del corredor ferroviario de mercancías alpino-balcánico occidental, enviada conjuntamente a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Austria, Bulgaria, Croacia, Serbia y Eslovenia, y en la que se propone la ruta siguiente:

 

Salzburgo — Villach — Ljubljana –/

 

Wels/Linz — Graz — Maribor –

 

Zagreb — Vinkovci/Vukovar — Tovarnik — Belgrado — Sofía — Svilengrad (frontera búlgaro-turca),

en cuanto ruta principal del corredor ferroviario de mercancías «alpino-balcánico occidental», es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Austria, la República de Eslovenia y la República de Serbia.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 278 de 27.10.2017, p. 1.

(2)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/758 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptando su anexo III (DO L 126 de 14.5.2016, p. 3).