23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/23


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/491 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

relativa a la conformidad de la propuesta conjunta de ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías presentada por los Estados miembros interesados con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 1634]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido enviaron a la Comisión una carta de intenciones, que esta recibió el 14 de junio de 2017. La carta de intenciones estaba firmada también por Suiza, que ya participa en calidad de tercer país en dicho corredor de transporte ferroviario de mercancías sobre la base del anexo del Reglamento (UE) n.o 913/2010. La carta contiene una propuesta de ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías a Ginebra.

(2)

La Comisión ha estudiado la propuesta incluida en la carta de intenciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, y considera que la propuesta cumple lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento por los motivos que se exponen a continuación.

(3)

La propuesta tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 913/2010. El número total de países participantes en el corredor sigue siendo de seis, y cinco de ellos son Estados miembros de la Unión. El trazado general del corredor con respecto al corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» no se modifica. La ampliación propuesta es coherente con la RTE-T y se ajusta a los siguientes requisitos de esta red: electrificación total de la línea ferroviaria, un mínimo de 22,5 toneladas de carga por eje, 100 km/h de velocidad de línea y posibilidad de que circulen trenes de 740 metros de longitud.

(4)

El estudio del mercado del transporte que figura en la carta de intenciones indica que se espera que la ampliación se traduzca en un incremento del volumen del transporte ferroviario internacional y en un cambio modal del transporte por carretera al transporte ferroviario, ya que se ofrecerá una ruta más corta hacia y desde los puertos marítimos franceses situados en el mar Mediterráneo para el transporte de mercancías y materias primas procedentes de Suiza o destinadas a este país, lo que generará unos beneficios socioeconómicos notables al reducir las emisiones de carbono y la congestión del tráfico.

(5)

La ampliación propuesta es coherente con el objetivo de crear una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo. La ampliación permitirá conectar los grandes sectores económicos de la región de Ginebra con importantes puertos marítimos europeos, como Ámsterdam, Amberes, Dunkerque, Marsella, Róterdam y Zeebrugge, y reforzará así la interconexión de la RTE-T con Suiza, un tercer país fundamental.

(6)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, se ha consultado a los administradores de infraestructuras y candidatos interesados en relación con la ampliación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La propuesta que figura en la carta de intenciones recibida el 14 de junio de 2017 relativa a la ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías a Ginebra, enviada a la Comisión conjuntamente por los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y Suiza, cumple lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.