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16.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 74/1 |
DECISIÓN (UE) 2018/404 DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participen en el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y que se celebren acuerdos sobre sus contribuciones financieras y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. |
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(2) |
El 14 de julio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein conducentes a un acuerdo sobre las modalidades de su participación en el Fondo de Seguridad Interior — Fronteras y visados para el período comprendido entre 2014 y 2020. Las negociaciones con la Confederación Suiza concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 21 de abril de 2017. |
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(3) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional. |
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(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
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(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(6) |
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (4), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
V. GORANOV
(1) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(2) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(3) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(4) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.