8.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/24 |
DECISIÓN (PESC) 2018/340 DEL CONSEJO
de 6 de marzo de 2018
por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,
Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),
Vista la propuesta de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Italiana,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2315. |
(2) |
El artículo 4, apartado 2, letra e), de dicha Decisión dispone que el Consejo debe adoptar una decisión o una recomendación a fin de establecer la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), que debe reflejar a la vez el apoyo al desarrollo de la capacidad y el suministro de un apoyo sustancial en los medios y las capacidades para las operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa. |
(3) |
El 11 de diciembre de 2017, los Estados miembros que participan en la CEP adoptaron una declaración en la que se determinaba una lista inicial de diecisiete proyectos que deberían emprenderse en el marco de la cooperación estructurada permanente, basada en unos proyectos que habían sido propuestos. Dicha declaración se adoptó con miras a la adopción de una decisión formal por parte del Consejo a principios de 2018, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/2315. |
(4) |
El artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que la lista de los miembros del proyecto de cada proyecto individual se debe adjuntar a la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e). |
(5) |
Para garantizar la coherencia, la ejecución de todos los proyectos de CEP se basará en un conjunto común de normas de gobernanza para los proyectos, que también incluye normas sobre la función de los observadores, en su caso, que se debe adoptar con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra f), de la Decisión (PESC) 2017/2315 y que los Estados miembros participantes que formen parte de un proyecto individual pueden adaptar en función de las necesidades del proyecto. |
(6) |
En consecuencia, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco de la CEP, se llevarán a cabo los proyectos siguientes:
1) |
mando médico europeo; |
2) |
radio europea segura definida por software; |
3) |
red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones; |
4) |
movilidad militar; |
5) |
centro de competencias para las misiones de formación de la Unión Europea; |
6) |
centro europeo de certificación de la formación para los ejércitos europeos; |
7) |
función operativa en materia de energía; |
8) |
dispositivo militar desplegable de capacidad de socorro en caso de catástrofe; |
9) |
sistemas marítimos (semi)autónomos de medidas contra minas; |
10) |
protección y vigilancia marítima y portuaria; |
11) |
mejora de la vigilancia marítima; |
12) |
plataforma de intercambio de información sobre respuestas a ciberamenazas e incidentes de ciberseguridad; |
13) |
equipos de respuesta telemática rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad; |
14) |
sistema de mando y control estratégicos para las misiones y operaciones de la PCSD; |
15) |
vehículo acorazado de infantería/vehículo de asalto anfibio/vehículo acorazado ligero; |
16) |
fuego indirecto de apoyo (EuroArtillery); |
17) |
centro de operaciones de respuesta a las crisis EUFOR. |
Artículo 2
La lista de miembros de cada proyecto individual figura en el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
ANEXO
Lista de miembros de cada proyecto individual
Proyecto |
Miembros del proyecto |
||
|
Alemania, República Checa, España, Francia, Italia, Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia, Suecia |
||
|
Francia, Bélgica, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Finlandia |
||
|
Alemania, Bélgica, Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia |
||
|
Países Bajos, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia |
||
|
Alemania, Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Rumanía, Suecia |
||
|
Italia, Grecia |
||
|
Francia, Bélgica, España, Italia |
||
|
Italia, Grecia, España, Croacia, Austria |
||
|
Bélgica, Grecia, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía |
||
|
Italia, Grecia, España, Portugal |
||
|
Grecia, Bulgaria, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre |
||
|
Grecia, España, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Portugal |
||
|
Lituania, España, Francia, Croacia, Países Bajos, Rumanía, Finlandia |
||
|
España, Alemania, Italia, Portugal |
||
|
Italia, Grecia, Eslovaquia |
||
|
Eslovaquia, Italia |
||
|
Alemania, España, Italia, Chipre |