20.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/9


DECISIÓN (UE) 2018/253 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y a la adopción del mandato de los subcomités y de los grupos de trabajo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 5 de octubre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 12 de enero de 2017.

(2)

El artículo 53, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de facilitar la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

(3)

El artículo 53, apartado 4, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno y podrá crear subcomités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas.

(4)

El artículo 53, apartado 5, del Acuerdo dispone que las Partes copresidirán el Comité Mixto.

(5)

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités y de los grupos de trabajo deben adoptarse lo más pronto posible.

(6)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe basarse por ello en los proyectos adjuntos de Decisiones del Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

K. VALCHEV


(1)   DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-NUEVA ZELANDA

de …

por la que se adopta su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunas partes del Acuerdo vienen aplicándose con carácter provisional desde el 12 de enero de 2017.

(2)

Por lo tanto, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

Los copresidentes


(1)   DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.


ANEXO

Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra

Reglamento interno del Comité Mixto

Funciones y composición

1.

El Comité Mixto desempeñará las funciones establecidas en el artículo 53 del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

2.

El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al nivel adecuado.

Presidencia

3.

El Comité Mixto será copresidido por las dos Partes.

Reuniones

4.

El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Los copresidentes convocarán las reuniones, que se celebrarán en Bruselas y Wellington alternativamente en una fecha determinada de mutuo acuerdo. Se podrán convocar asimismo reuniones extraordinarias del Comité Mixto a petición de cada una de las Partes y previo acuerdo de la otra.

5.

El Comité Mixto se reunirá normalmente a nivel de altos funcionarios, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Publicidad

6.

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.

Participantes

7.

Antes de cada reunión, los secretarios comunicarán a la Copresidencia la composición prevista de la delegación de cada Parte.

8.

Cuando resulte conveniente y con el acuerdo de las Partes, podrá invitarse a expertos o a representantes de otros organismos a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Secretarios

9.

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a la Copresidencia del Comité Mixto o procedentes de esta serán enviadas a los secretarios.

Orden del día de las reuniones

10.

La Copresidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión. Se enviará junto con los documentos pertinentes a ambas Partes a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

11.

El orden del día provisional incluirá los puntos presentados a la Copresidencia a más tardar veintiún días antes del inicio de la reunión.

12.

Al comienzo de cada reunión, el Comité Mixto aprobará el orden del día definitivo. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales al orden del día provisional.

13.

Con el acuerdo de ambas Partes, los copresidentes podrán reducir los plazos mencionados en los apartados 11 y 12 cuando sea necesario.

Actas

14.

Los secretarios redactarán conjuntamente los proyectos de acta de cada reunión, normalmente en un plazo de 30 días naturales a partir del final de la reunión. El borrador de acta se basará en una síntesis hecha por la Copresidencia de las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto.

15.

El borrador de acta será aprobado por ambas Partes en un plazo de 45 días naturales a partir del final de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo sobre el acta, los copresidentes y los secretarios firmarán dos originales. Cada Parte recibirá un original.

Decisiones y Recomendaciones

16.

El Comité Mixto podrá acordar la adopción de Decisiones o Recomendaciones. Estas se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada Decisión se hará constar la fecha de su entrada en vigor.

17.

El Comité Mixto adopta Decisiones y Recomendaciones de común acuerdo entre las Partes una vez concluidos sus procedimientos internos respectivos.

18.

El Comité Mixto podrá decidir adoptar Decisiones o Recomendaciones mediante procedimiento escrito. En tales casos, las Partes acordarán un límite temporal para la duración del procedimiento. Si al expirar dicho plazo, ninguna de las Partes ha manifestado su oposición a la Decisión o Recomendación propuesta, la Copresidencia del Comité Mixto declarará la Decisión o Recomendación adoptada de común acuerdo.

19.

Las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto serán autenticadas en dos originales firmados por los copresidentes del Comité Mixto.

20.

Cada una de las Partes podrá decidir publicar las Decisiones y Recomendaciones del Comité Mixto en su respectiva publicación oficial.

Correspondencia

21.

La correspondencia dirigida al Comité Mixto se enviará al secretario de la Parte a la que pertenezca el autor, el cual informará, a su vez, al otro secretario.

22.

Los secretarios garantizarán que la correspondencia destinada al Comité Mixto se transmita a la Copresidencia y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con el apartado 25.

23.

Los secretarios harán llegar la correspondencia procedente de la Copresidencia a las Partes y, cuando proceda, la distribuirán como documentos tal como se recoge en el apartado 25.

24.

La correspondencia destinada a la Copresidencia o procedente de ella podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Documentos

25.

Cuando las deliberaciones del Comité Mixto se basen en documentos, los secretarios numerarán y transmitirán dichos documentos a los participantes.

Gastos

26.

Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

27.

Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Subcomités y grupos de trabajo

28.

El Comité Mixto podrá decidir la constitución de subcomités y grupos de trabajo para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.

29.

El Comité Mixto podrá decidir suprimir cualquier subcomité o grupo de trabajo que haya establecido o determinar o modificar su mandato.

30.

Los subcomités y grupos de trabajo presentarán sus informes al Comité Mixto después de cada una de sus reuniones.

31.

Los grupos de trabajo no tendrán ningún poder de toma de decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.

Modificación del reglamento interno

32.

Las Partes podrán acordar modificar el presente reglamento interno de conformidad con los apartados 16 a 20.

PROYECTO

DECISIÓN N.o 2/2018 DEL COMITÉ MIXTO UE-NUEVA ZELANDA

de…

sobre la adopción de los mandatos de los subcomités y grupos de trabajo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 53, así como los apartados 28 a 31 del reglamento interno del Comité Mixto,

Considerando lo siguiente:

En virtud de los apartados 28 y 29 de su reglamento interno, el Comité Mixto podrá crear subcomités y grupos de trabajo para que le asistan en la realización de sus tareas y determinen su mandato.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Los mandatos de los subcomités y grupos de trabajo del Comité Mixto se fijarán tal como se establece en el anexo.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …,

Por el Comité Mixto

Los copresidentes


(1)   DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.


ANEXO

Mandato de los subcomités y grupos de trabajo

1.

Los subcomités y grupos de trabajo debatirán la aplicación del Acuerdo en los ámbitos de su competencia, según lo especificado por el Comité Mixto. Podrán debatir asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

2.

Los subcomités y grupos de trabajo desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Enviarán sus actas y recomendaciones al Comité Mixto, dentro de los plazos especificados por este.

3.

Los subcomités y grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

4.

Los subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a expertos a sus reuniones y recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día.

5.

Los subcomités y grupos de trabajo serán copresididos por las dos Partes.

6.

Un representante de cada Parte ejercerá las funciones de secretario de cada uno de los subcomités y grupos de trabajo. Los secretarios tendrán las mismas funciones que los secretarios del Comité Mixto.

7.

Los subcomités y grupos de trabajo se reunirán al menos con la frecuencia fijada por el Comité Mixto. Se podrán convocar asimismo reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las Partes si estas así lo acuerdan. El lugar y la fecha de cada reunión serán fijados de común acuerdo por las Partes.

8.

Los subcomités y grupos de trabajo funcionarán de conformidad con el reglamento interno del Comité Mixto en lo que se refiere a los órdenes del día, las actas, las recomendaciones, la correspondencia, los documentos y los gastos, a menos que el Comité Mixto especifique otra cosa.

9.

Salvo que las Partes decidan lo contrario, las reuniones no serán públicas.