21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2018

relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea

(2018/C 65/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Tratados, en particular el artículo 17, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, han establecido los principios esenciales que rigen la conducta de los Miembros de la Comisión.

(2)

De conformidad con estas disposiciones, los Miembros de la Comisión son elegidos, en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Serán completamente independientes y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones y no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.

(3)

Los Miembros de la Comisión tienen responsabilidad política y la Comisión ha de rendir cuentas al Parlamento Europeo. Según el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Los partidos políticos nacionales y europeos presentan a los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión que apoyan y el programa del candidato en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión Europea es elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas oportunas, y la Comisión en su conjunto se somete al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Se refuerza así la legitimidad democrática del proceso de toma de decisiones en la Unión, del cual forman parte los Miembros de la Comisión.

(4)

En el momento de asumir sus funciones, los Miembros de la Comisión se comprometen solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.

(5)

Es conveniente revisar el Código de Conducta de los Comisarios, de 20 de abril de 2011 (1), que define y aclara las obligaciones aplicables a los Miembros y antiguos Miembros de la Comisión, para tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación y estar a la altura de las elevadas normas éticas que se espera de los Miembros de la Comisión.

(6)

Conviene que el Código de Conducta se aplique a la persona propuesta como candidato a Presidente de la Comisión Europea, así como a los Comisarios designados en lo que respecta a la declaración de sus intereses en su debido momento antes de su audiencia ante el Parlamento Europeo.

(7)

El presente Código de Conducta debe aplicarse con arreglo al Reglamento interno de la Comisión (2).

(8)

Los Miembros de la Comisión están sujetos a los requisitos de transparencia con respecto a las reuniones que celebren con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia fijados en la Decisión de la Comisión (3) sobre esta cuestión.

(9)

El artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Miembros de las instituciones de la Unión estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional y, en especial, los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes.

(10)

Los antiguos Miembros de la Comisión están también legalmente obligados, durante el período en el que tienen derecho a la indemnización transitoria mensual, a hacer las declaraciones previstas de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo (4).

(11)

Es conveniente que un Comité Independiente de Ética asista a la Comisión en la aplicación del presente Código de Conducta, prestando asesoramiento independiente.

(12)

Un Miembro de la Comisión debe presentar su dimisión si se lo pide el Presidente, de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea.

(13)

Todo Miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado o privado de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo de conformidad con los artículos 245 y 247 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(14)

El presente Código de Conducta debe aplicarse de buena fe y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad y los derechos individuales.

(15)

El presente Código de Conducta debe sustituir al Código de Conducta de los Comisarios de 20 de abril de 2011 (5).

(16)

El Parlamento Europeo fue consultado (6) sobre la revisión del Código de Conducta, de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (7), y emitió su dictamen el 23 de enero de 2018 (8).

ADOPTA EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Código de Conducta se aplicará a los Miembros de la Comisión y, en caso de que se especifique explícitamente, a los antiguos Miembros de la Comisión, a la persona propuesta como candidato a Presidente de la Comisión Europea y a los Comisarios designados.

Artículo 2

Principios

1.   Los Miembros deberán dedicarse plenamente al desempeño de sus funciones en interés general de la Unión.

2.   Los Miembros deberán actuar y ejercer sus funciones con total independencia, integridad, dignidad, lealtad y discreción, en cumplimiento de las normas establecidas en los Tratados y como se indica en el presente Código de Conducta. Asimismo, cumplirán las normas de conducta ética más exigentes.

3.   Los Miembros tienen la responsabilidad de mantener contactos políticos con miras a la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el electorado europeo y teniendo en cuenta el papel de los partidos políticos europeos en la vida democrática de la Unión.

4.   Los Miembros actuarán de forma colegiada y asumirán la responsabilidad colectiva por las decisiones adoptadas por la Comisión.

5.   Los Miembros deberán respetar la dignidad de su cargo y no podrán actuar o expresarse, sea en el medio que sea, de forma que afecte negativamente a la percepción que los ciudadanos tienen de su independencia, su integridad o la dignidad de sus cargo.

6.   Los Miembros deberán evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses o que pueda razonablemente ser percibida como tal. Se produce un conflicto de intereses cuando un interés personal puede influir en el desempeño independiente de sus funciones. Los intereses personales incluyen, entre otros, cualquier posible beneficio o ventaja para los propios Miembros, sus cónyuges, parejas (9) o familiares directos. No existirá conflicto de intereses cuando un Miembro se vea afectado únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas.

7.   Los antiguos Miembros deberán respetar las obligaciones derivadas de su cargo que sigan teniendo efecto después de su mandato, en particular los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios, en consonancia con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las obligaciones especificadas en el presente Código de Conducta.

Artículo 3

Declaración de intereses

1.   Los Miembros deberán declarar cualquier interés financiero o de otro tipo o cualquier elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones o que sea pertinente de otra manera para el ejercicio de sus funciones. A los efectos del presente artículo, los intereses de un Miembro pueden incluir los de su cónyuge, pareja (10) e hijos menores de edad. Todos los Miembros deberán hacer la declaración enviando cumplimentado el formulario que figura en el anexo 1, en el que se recoge toda la información que los Miembros deben declarar en virtud del presente Código, y asumirán la responsabilidad por su contenido.

2.   Los requisitos que figuran en el apartado 1 se aplicarán asimismo a la persona propuesta como candidato a Presidente de la Comisión y a los Comisarios designados, que presentarán la declaración al Parlamento Europeo a su debido tiempo, a fin de que este pueda examinar las declaraciones.

3.   Las declaraciones deberán presentarse de nuevo cada año el 1 de enero y, en caso de cambio en la información que deba declararse durante el mandato del Miembro, habrá de presentarse una nueva declaración a la mayor brevedad posible, y, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir del cambio en cuestión.

4.   La declaración deberá indicar:

a)

los intereses financieros, incluidos los activos y pasivos, que puedan generar un conflicto de intereses y, en cualquier caso, cuando el valor de una inversión sobrepase los 10 000 EUR. Estos intereses financieros podrán revestir la forma de una participación financiera individualizada en el capital de una entidad, en particular acciones o cualquier otra forma de interés financiero, como las obligaciones o los certificados de inversión. Esta obligación se aplica a los intereses financieros de los cónyuges, parejas (11) e hijos menores de edad cuando se considere que pueden generar un conflicto de intereses;

b)

todas las actividades, profesionales o de otro tipo, estableciendo una distinción entre las actividades desarrolladas durante los últimos diez años a las que se puso fin antes de la entrada en funciones como Miembro de la Comisión, por ejemplo como miembro, asesor o consultor del consejo de administración de una empresa, miembro de una fundación u organismo similar, o de un centro de enseñanza, y las funciones de tipo honorífico y/o vitalicio o que estén formalmente suspendidas por efecto directo de la ley durante el mandato del Miembro de la Comisión, siempre que se respete el artículo 8, apartado 2;

c)

cada entidad en la que el Miembro de la Comisión tenga interés o en la que o para la que haya ejercido una actividad con arreglo a lo especificado en las letras a) y b), salvo las entidades en las que los Miembros poseen participaciones que son gestionadas de manera independiente por un tercero, salvo que estén vinculadas a sectores específicos, como fondos sectoriales o temáticos. En el caso de una fundación u organismo similar, se hará constar el objetivo de la entidad;

d)

afiliación a asociaciones, partidos políticos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otros organismos, si sus actividades, en público o en privado, están destinadas a influir en el ejercicio de funciones públicas;

e)

cualquier inmueble en propiedad, bien directamente, bien a través de una sociedad inmobiliaria, con excepción de las viviendas reservadas para uso exclusivo del propietario o de su familia;

f)

las actividades profesionales en curso del cónyuge o pareja, especificando la naturaleza de la actividad, la denominación del puesto y, en su caso, el nombre del empleador.

5.   Las declaraciones se harán públicas en formato electrónico y legible automáticamente.

Artículo 4

Procedimiento aplicable en caso de conflicto de intereses

1.   Los Miembros se abstendrán de cualquier decisión o instrucción de un expediente y de cualquier participación en la discusión, debate o votación en relación con un asunto que entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 6.

2.   Las declaraciones presentadas en virtud del artículo 3 serán examinadas bajo la autoridad del Presidente.

3.   Los Miembros informarán al Presidente de cualquier situación que esté comprendida en el artículo 2, apartado 6, tan pronto como tengan conocimiento de ella.

4.   El Presidente adoptará cualquier medida que considere apropiada, a la luz de la información a que se refieren los apartados 2 y 3, o de cualquier otra información disponible, previa consulta, si procede, del Comité Independiente de Ética, como:

a)

la reasignación de un expediente a otro Miembro o al Vicepresidente competente. El Presidente informará al Presidente del Parlamento Europeo, a su debido tiempo, de cualquier eventual reasignación;

b)

la solicitud de venta o transferencia a un fideicomiso de los intereses financieros a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letra a), cuando estos generen un conflicto de intereses en el ámbito de la distribución de carteras del Miembro de la Comisión.

Artículo 5

Colegialidad y discreción

1.   Los Miembros de la Comisión deberán cumplir con el deber de lealtad hacia la Comisión y con el deber de discreción en el ejercicio de sus funciones. Actuarán y se expresarán con la mesura que requiere su cargo.

2.   Los Miembros de la Comisión se abstendrán de revelar el contenido de los debates de la Comisión.

3.   Sin perjuicio de las disposiciones disciplinarias aplicables a los funcionarios y otros agentes, los Miembros de la Comisión serán responsables de la correcta manipulación y de cualquier transmisión exterior por parte de los miembros de sus gabinetes de documentos clasificados, información sensible o documentos confidenciales presentados al Colegio para su adopción o a efectos de información.

4.   Los Miembros se abstendrán de todo comentario que ponga en entredicho una decisión tomada por la Comisión o que pueda perjudicar a la reputación de la Comisión.

Artículo 6

Disposiciones específicas en relación con el principio de integridad

1.   Los Miembros deberán gestionar los recursos materiales de la Comisión de manera responsable. Utilizarán las infraestructuras y recursos de sus gabinetes y de la Comisión respetando plenamente las normas aplicables.

2.   Los Miembros de la Comisión realizarán las misiones de conformidad con las normas del Reglamento Financiero, las normas internas de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, la Guía de misiones y las normas que figuran en el anexo 2. Por «misión» se entenderá todo desplazamiento de un Miembro de la Comisión en el ejercicio de sus funciones fuera del lugar de trabajo de la Comisión. No deberán aceptarse los viajes gratuitos ofrecidos por terceros a menos que sean conforme a las normas de cortesía o al uso diplomático o que hayan sido previamente autorizados por el Presidente. En aras de la transparencia, la Comisión publicará cada dos meses un resumen de los gastos de misión de cada Miembro de la Comisión en el que se harán constar todas las misiones realizadas, salvo que la publicación de esta información suponga un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales o la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.

3.   Los Miembros deberán cumplir las normas en materia de recepción y de representación profesional que se recogen en la correspondiente Decisión de la Comisión (12)  (13). Los gastos no cubiertos por dicha Decisión se abonarán con cargo a la indemnización a tanto alzado del Miembro de la Comisión prevista en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/300.

4.   Los Miembros de la Comisión no aceptarán ningún regalo por valor superior a 150 EUR. Cuando reciban, conforme a los usos diplomáticos o las reglas de cortesía, regalos cuyo valor supere dicho importe, los entregarán al Servicio de Protocolo de la Comisión. En caso de duda sobre el valor de un regalo, se procederá a una evaluación bajo la autoridad del Director de la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, cuya decisión será definitiva. El Servicio de Protocolo de la Comisión llevará un registro público de los obsequios entregados de conformidad con el presente apartado, en el que se identificará al donante.

5.   Los Miembros de la Comisión no aceptarán propuestas de hospitalidad excepto cuando estas respondan a los usos diplomáticos o a las reglas de cortesía. La asistencia, previa invitación, a cualquier acto en el que Miembros de la Comisión representen a la institución no se considerará un caso de hospitalidad.

6.   Los Miembros notificarán al Presidente cualquier condecoración, premio o distinción honorífica que les hayan sido otorgados. Si un premio incluyera una cantidad de dinero u objetos de valor, el Miembro de la Comisión los donará a una organización benéfica de su elección; los objetos de valor también podrán ser entregados al Servicio de Protocolo.

7.   Los Miembros de la Comisión elegirán a los Miembros de sus gabinetes respetando las normas establecidas por el Presidente (14) y atendiendo a criterios objetivos, teniendo en cuenta el carácter exigente de la función, los perfiles profesionales requeridos y la necesidad de que los Miembros de la Comisión establezcan una relación de confianza mutua con los miembros de su gabinete. Los cónyuges, parejas y familiares directos de los Miembros de la Comisión no podrán formar parte de su gabinete.

Artículo 7

Transparencia

1.   Los Miembros de la Comisión y los miembros de sus gabinetes se reunirán únicamente con aquellas organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia que estén registrados en el Registro de transparencia establecido de conformidad con el Acuerdo interinstitucional (15) sobre este asunto entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 16 de abril de 2014, en la medida en que entren dentro de su ámbito de aplicación.

2.   Publicarán información sobre dichas reuniones de conformidad con la Decisión 2014/839/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (16).

Artículo 8

Actividades externas durante el mandato

1.   Los Miembros de la Comisión no podrán ejercer ninguna actividad profesional, retribuida o no, o función pública, sea cual fuere su naturaleza, salvo las derivadas del ejercicio de sus funciones. El presente apartado se entiende sin perjuicio del ejercicio de funciones honoríficas o de carácter vitalicio, o que estén formalmente suspendidas por efecto directo de la ley durante el mandato del Miembro como Comisario, siempre que esté garantizada la independencia del Miembro de la Comisión de que se trate.

2.   Los Miembros podrán ejercer las actividades que se indican a continuación, respetando lo dispuesto en los artículos 2 y 5:

a)

impartir ocasionalmente y de forma gratuita cursos en interés de la integración europea, a condición de que el Presidente sea debidamente informado, e intervenir en otras actividades de comunicación en ámbitos de interés europeo;

b)

publicar un libro siempre que los importes que reciban en concepto de derechos de autor por la obra publicada en el marco del ejercicio de sus funciones se donen a la organización benéfica de su elección, y a condición de que el Presidente sea debidamente informado;

c)

redactar artículos, pronunciar discursos o participar en conferencias, siempre que no acepten remuneración alguna o, en caso de que se abone una remuneración, se done a la organización benéfica de su elección;

d)

ejercer funciones honoríficas y no remuneradas en el seno de fundaciones u organismos similares en los ámbitos político, jurídico, cultural, artístico, social, deportivo o benéfico o en centros de enseñanza o investigación, siempre y cuando el Presidente sea debidamente informado. Por «funciones honoríficas» se entienden las funciones en las que el titular no ejerce ninguna función de dirección, no detenta ningún poder decisorio y no asume ninguna responsabilidad ni ningún control en la gestión del organismo en cuestión. Por «fundaciones u organismos similares» se entienden los organismos o asociaciones sin ánimo de lucro que ejercen actividades de interés público en los ámbitos a que se refiere la primera frase. Las funciones ejercidas no podrán entrañar en ningún caso un riesgo de conflicto de intereses. Dicho riesgo existe, en particular, cuando un organismo recibe algún tipo de financiación procedente del presupuesto de la UE.

Artículo 9

Participación en la política nacional durante el mandato

1.   Los Miembros de la Comisión podrán participar en la política nacional como miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales (por ejemplo, sindicatos) o en una campaña electoral nacional, incluidas las elecciones regionales o locales, siempre que no se comprometa su disponibilidad al servicio de la Comisión y la prioridad dada a sus funciones como Miembro de la Comisión por encima de intereses partidistas. La participación como miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales incluye el ejercicio de funciones honoríficas o no ejecutivas en los órganos de la estructura de partido, pero excluye las responsabilidades de dirección. Los contactos políticos en su calidad de Miembro de la Comisión no se verán afectados.

2.   Los Miembros de la Comisión informarán al Presidente de su intención de participar en una campaña electoral nacional, regional o local y del papel que tienen previsto desempeñar en ella. En caso de que tengan la intención de presentarse como candidatos en unas elecciones o de desempeñar un papel activo en una campaña electoral, deberán abstenerse de participar en los trabajos de la Comisión durante todo el período de participación activa en la campaña, y, como mínimo, durante toda la duración de la misma. En los demás casos, el Presidente decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la situación, si la participación prevista en la campaña electoral es compatible o no con el ejercicio de las funciones del Miembro de la Comisión. Cuando un Miembro de la Comisión se abstenga de participar en los trabajos de la Comisión, un «permiso electoral no remunerado» le será concedido por el Presidente y no podrá utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión durante dicho período. El Presidente de la Comisión informará debidamente al Presidente del Parlamento Europeo de la concesión de este permiso y de la identidad del Miembro de la Comisión que se hará cargo de las responsabilidades correspondientes durante dicho permiso.

3.   Los Miembros de la Comisión se abstendrán de hacer declaraciones públicas o intervenciones por cuenta de un partido político u organización de interlocutores sociales del que sean Miembros, salvo cuando se presenten como candidatos en elecciones o participen en una campaña electoral de conformidad con el apartado 2. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones personales. Los Miembros que participen en campañas electorales se comprometerán a abstenerse de adoptar en el curso de la campaña una posición que no esté en consonancia con el deber de confidencialidad o que vulnere el principio de colegialidad.

Artículo 10

Participación en la política europea durante el mandato

1.   Los Miembros de la Comisión podrán participar en la política europea como Miembros de partidos políticos europeos u organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo siempre que no se comprometa su disponibilidad al servicio de la Comisión y la prioridad dada a sus funciones como Miembro de la Comisión por encima de intereses partidistas. La participación como Miembros de partidos políticos nacionales u organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo incluye el ejercicio de funciones políticas, honoríficas o no ejecutivas en los órganos de la estructura de partido, pero excluye las responsabilidades de dirección. Los contactos políticos en su calidad de Miembro de la Comisión no se verán afectados.

2.   Los Miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo, incluso como candidatos. También podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabeza de lista (Spitzenkandidat) para el cargo de Presidente de la Comisión.

3.   Los Miembros informarán al Presidente de su intención de participar en una campaña electoral en el sentido del apartado 2 y del papel que tienen previsto desempeñar en la campaña.

4.   El Presidente informará al Parlamento Europeo a su debido tiempo de si uno o varios Miembros van a presentarse como candidatos en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, así como de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, honestidad y discreción previstos en el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el presente Código de Conducta.

5.   Los Miembros que se presenten como candidatos o participen en una campaña electoral en el sentido del apartado 2 no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral.

6.   Los Miembros se abstendrán de hacer declaraciones públicas o intervenciones por cuenta de ningún partido político europeo al que pertenezcan, salvo cuando se presenten como candidatos a las elecciones o participen en una campaña electoral conforme a los apartados 3 y 4. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones personales. Los Miembros que participen en campañas electorales se comprometerán a abstenerse de adoptar en el curso de la campaña una posición que no esté en consonancia con el deber de confidencialidad o que vulnere el principio de colegialidad.

Artículo 11

Actividades posteriores al mandato

1.   Tras el cese en su cargo, los antiguos Miembros seguirán estando sujetos a su deber de honestidad y discreción de conformidad con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Seguirán estando sujetos a las obligaciones de colegialidad y discreción, según lo establecido en el artículo 5, por lo que respecta a las decisiones y actividades de la Comisión durante toda la duración de su mandato.

2.   Los antiguos Miembros deberán informar a la Comisión con una antelación mínima de dos meses de su intención de ejercer una actividad profesional durante un período de dos años después de haber cesado en sus funciones. A efectos del presente Código, se entenderá por «actividad profesional», toda actividad profesional, retribuida o no, distinta de cualquier actividad no remunerada que no tenga ninguna relación con las actividades de la Unión Europea y que no dé lugar a actividades de promoción o defensa de intereses ante la Comisión y sus servicios, tales como:

a)

las actividades benéficas o humanitarias;

b)

las actividades derivadas de afiliaciones políticas o sindicales o de convicciones religiosas o filosóficas;

c)

las actividades culturales;

d)

la mera gestión de elementos patrimoniales o participaciones o de la fortuna personal o familiar, a título privado;

e)

o actividades comparables.

3.   La Comisión examinará la información facilitada para determinar si la naturaleza de la actividad prevista es compatible con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en caso de que guarde relación con la cartera del antiguo Miembro, tomará una decisión tras haber consultado al Comité Independiente de Ética.

Sin perjuicio de la facultad del Presidente de recabar su dictamen en caso de duda, no será necesario consultar al Comité Independiente de Ética cuando los antiguos Miembros tengan la intención de:

a)

seguir sirviendo al interés europeo en una institución u órgano de la Unión Europea;

b)

asumir funciones en la función pública nacional de un Estado miembro (a nivel nacional, regional o local);

c)

colaborar con organizaciones internacionales u otros organismos internacionales que se ocupan de los intereses públicos y en los que estén representados la UE o uno o varios de sus Estados miembros;

d)

participar en actividades académicas;

e)

participar en actividades únicas por un corto período de tiempo (1 ó 2 días laborables);

f)

aceptar nombramientos honoríficos.

4.   Los antiguos Miembros no podrán ejercer presión (17) sobre los Miembros o su personal, por cuenta propia o por cuenta de su empleador o cliente, en relación con asuntos de los que hubieran sido responsables como titulares de sus carteras, durante un período de dos años tras el cese en sus funciones.

5.   En el caso de un antiguo Presidente, los períodos indicados en los párrafos 2 y 4 serán de tres años.

6.   Las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 4 no se aplicarán cuando el antiguo Miembro participe en la función pública.

7.   Las decisiones adoptadas en virtud del apartado 3 para determinar la compatibilidad con el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los dictámenes relacionados del Comité Independiente de Ética se harán públicos teniendo debidamente en cuenta la protección de los datos personales.

Artículo 12

El Comité Independiente de Ética

1.   La Comisión crea un Comité Independiente de Ética. Cuando el Presidente lo solicite, el Comité asesorará a la Comisión sobre cualquier cuestión ética relacionada con el presente Código y formulará recomendaciones generales dirigidas a la Comisión sobre cuestiones éticas pertinentes en virtud del Código.

2.   El Presidente fijará el plazo en el que deberá emitirse un dictamen.

3.   Los Miembros o antiguos Miembros afectados cooperarán plenamente con el Comité, en particular facilitando toda la información adicional solicitada que sea pertinente. Tendrán la posibilidad de ser oídos si el Comité considera emitir un dictamen negativo.

4.   El Comité estará compuesto por tres miembros seleccionados por su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales. Los miembros deberán tener un historial impecable en materia de conducta profesional y experiencia en funciones de alto nivel en instituciones europeas, nacionales o internacionales. La composición del Comité debe reflejar experiencias en diferentes instituciones o funciones. Los miembros serán nombrados por la Comisión, a propuesta del Presidente. Firmarán una declaración relativa a la ausencia de conflictos de intereses. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. En caso de que un miembro cese en sus funciones antes de la conclusión del mandato, la Comisión nombrará, a propuesta del Presidente, un nuevo miembro para el resto del mandato.

5.   El Comité elegirá a un presidente permanente de entre sus miembros. El presidente convoca las reuniones previa solicitud del Presidente.

6.   Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.

7.   Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todos los puntos de vista divergentes.

8.   La Comisión, de conformidad con las normas administrativas pertinentes, reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia para las reuniones del Comité, y asumirá las tareas de secretaría del Comité (18).

Artículo 13

Aplicación del Código

1.   El Presidente, asistido por el Comité Independiente de Ética, velará por la correcta aplicación del presente Código de Conducta.

2.   Los Miembros o antiguos Miembros comunicarán al Presidente de manera oportuna si albergan dudas con respecto a la aplicación del presente Código antes de actuar en relación con la cuestión que plantea dudas.

3.   En caso de incumplimiento del presente Código de Conducta que no justifique la remisión al Tribunal de Justicia de conformidad con los artículos 245 o 247 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá decidir, teniendo en cuenta el dictamen del Comité Independiente de Ética y a propuesta del Presidente, emitir una amonestación y, en su caso, hacerla pública.

4.   La Comisión publicará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Código de Conducta, que incluirá los trabajos del Comité Independiente de Ética. Los informes se publicarán en un sitio web dedicado a la aplicación del presente Código de Conducta.

Artículo 14

Entrada en vigor

1.   El presente Código de Conducta derogará el Código de Conducta de 20 de abril de 2011 y la Decisión por la que se establece el Comité ad hoc de Ética de 21 de octubre de 2003 (19) y los sustituirá. El actual Comité y sus Miembros completarán el resto de su mandato en virtud del presente Código.

2.   Por lo que se refiere a los antiguos Miembros cuyo mandato haya finalizado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el artículo 11, apartados 2 a 6, no será aplicable. La sección 1.2 del Código de Conducta de 20 de abril de 2011 sigue siendo aplicable a los mismos.

3.   Entrará en vigor el 1 de febrero de 2018.

4.   El artículo 10, apartados 2 a 5, se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la versión modificada del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Hasta esa fecha, la sección 1.1, apartados 8, 9 y 10 del Código de Conducta de los Comisarios de 20 de abril de 2011 (20) seguirá aplicándose a la participación de los Miembros de la Comisión en campañas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  C(2011) 2904.

(2)  C(2000) 3614 de 29 de noviembre de 2000.

(3)  C(2014) 9051 de 25 de noviembre de 2014.

(4)  Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1).

(5)  C(2011) 2904.

(6)  Carta del Presidente de la Comisión al Presidente del Parlamento de 13 de septiembre de 2017.

(7)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(8)  Carta del Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión de 23 de enero de 2018.

(9)  Pareja estable no casada, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

(10)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(11)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(12)  C(2007) 3494 de 18 de julio de 2007.

(13)  Para la utilización de la dotación global del Colegio de Comisarios, véase el anexo 2.

(14)  C(2014) 9002 de 1 de noviembre de 2014.

(15)  Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de 16 de abril de 2014, relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).

(16)  Decisión 2014/839/UE, Euratom de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre Miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (DO L 343 de 28.11.2014, p. 22).

(17)  Todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, véase el artículo 7.

(18)  Esto se entiende sin perjuicio de otras disposiciones administrativas relativas al estatuto de los miembros y sus derechos.

(19)  C(2003) 3750 de 21 de octubre de 2003.

(20)  Véase la nota a pie de página n.o 1.


ANEXO 1

DECLARACIÓN DE INTERESES

Nombre y apellidos:

I.   Actividades anteriores [artículo 3, apartado 4, letras b) y c), del Código]

I.1.

Puestos desempeñados durante los últimos diez años en fundaciones u organismos similares

(Indíquese la naturaleza del puesto, el nombre del organismo y su objetivo o actividad)

I.2.

Puestos desempeñados durante los últimos diez años en centros de enseñanza

(Indíquese la naturaleza del puesto y el nombre del centro)

I.3.

Puestos desempeñados durante los últimos diez años en órganos de gobierno, supervisión y asesoramiento de empresas y otros organismos dedicados a actividades comerciales o económicas.

(Indíquese la naturaleza del puesto y el nombre y la actividad de la empresa u organismo)

I.4.

Otras actividades profesionales ejercidas durante los últimos diez años, como servicios, profesiones liberales o actividades de asesoría

(Indíquese la naturaleza de la actividad)

II.   Actividades externas actuales de conformidad con el artículo 8 del Código [artículo 3, apartado 4, letras b) y c), del Código]

(Cursos, publicaciones y discursos no remunerados – artículo 8, apartado 2, letras a) a c), del Código – no tienen que ser declaradas)

II.1.

Puestos honoríficos desempeñados actualmente en fundaciones u organismos similares o en centros de enseñanza o investigación [artículo 8, apartado 2, letra d), del Código]

(Indíquese la naturaleza del puesto, el nombre del organismo y su objetivo o actividad)

II.2.

Información pertinente complementaria sobre otras funciones (por ejemplo, otras funciones de carácter honorífico o vitalicio)

III.   Intereses económicos [artículo 3, apartado 4, letras a) y c), del Código]

Indíquense todos los intereses financieros, incluidos los activos y pasivos, que podrían generar un conflicto de intereses. Las cuentas bancarias, los bienes específicos o los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles con fines privados generalmente no tienen que ser declarados.

Las inversiones por valor de más de 10 000 EUR deben declararse en todos los casos.

Indíquese en ambos casos

el tipo de interés (por ejemplo, acciones, obligaciones, préstamos);

la entidad de que se trate (por ejemplo, empresa, banco, fondo)–si la inversión es gestionada de manera independiente por un tercero, el nombre de la entidad no tiene que declararse a menos que la inversión esté relacionada con sectores específicos como los fondos sectoriales o temáticos;

la magnitud del interés (por ejemplo, el número de acciones y su valor actual o el porcentaje de participación).

IV.   Intereses económicos del cónyuge, la pareja  (1) y los hijos menores de edad que pudieran generar un conflicto de intereses [artículo 3, apartado 4, letra a), del Código]

(Indíquese en ese caso, en principio, la misma información que en el punto III)

V.   Afiliación a asociaciones, partidos políticos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otros organismos si sus actividaes, en público o en privado, buscan influir o incidir en el ejercicio de funciones públicas [artículo 3, apartado 4, letra d), del Código]

(Especifíquese el nombre de la organización y su ámbito de actividad; la pertenencia a clubes en los ámbitos cultural, artístico, deportivo o benéfico no debe declararse)

VI.   Bienes inmuebles [artículo 3, apartado 4, letra e), del Código]

(Las viviendas reservadas para uso exclusivo del propietario y su familia no tienen que ser declaradas)

VII.   Actividad profesional del cónyuge o la pareja  (2) [artículo 3, apartado 4, letra f), del Código]

(Indíquese la naturaleza de la actividad, la denominación del puesto y el nombre del empleador).

Declaro que la información facilitada en el presente documento es cierta.

Fecha:

Firma:

La presente declaración se hará pública de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Código.


(1)  Pareja estable no casada, como se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

(2)  Todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, véase el artículo 7.


ANEXO 2

USO DE LA DOTACIÓN GLOBAL DEL COLEGIO DE COMISARIOS Y DESPLAZAMIENTOS EFECTUADOS POR LOS COMISIARIOS POR MOTIVOS DE SERVICIO (MISIONES) (1)

1.   Presupuesto

La dotación global de la Comisión, que cubre los gastos de misión y los gastos de recepción y representación profesional, es fijada anualmente por la Autoridad Presupuestaria. Se distribuye entre todos los Miembros de la Comisión en función de sus carteras y sus necesidades reales, bajo la responsabilidad del Presidente. Los gastos imputables a la dotación global son autorizados por el Jefe de Gabinete del Miembro de que se trate (2) (ordenador legal), que certifica igualmente la validez de las facturas. Se abonan atendiendo a la factura y la prueba de pago, bajo la responsabilidad del Director de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO – ordenador de pagos para los compromisos y pagos presupuestarios).

Los gastos de misión de los Miembros de la Comisión que se desplacen por motivos de servicio se imputan a una dotación con cargo a la línea presupuestaria 25 01 02 13. Los gastos de misión de los miembros de los gabinetes se imputan (conforme a lo establecido en la Guía de misiones de la Comisión) a la línea 25 01 02 11 01 01 10.

2.   Comunicación/cancelación de la misión

Todas las misiones deberán ser objeto de una orden de misión firmada por el Miembro de la Comisión correspondiente, mediante el formulario establecido a tal efecto (MIPS). En esta orden deberá constar:

el objeto de la misión,

el lugar de la misión,

el medio o medios de transporte previstos,

las fechas y horas de salida y de regreso,

el principio y el fin de los trabajos.

En caso de cancelación de una misión, el Miembro de la Comisión concernido procederá sin demora a:

la cancelación por escrito de los títulos de transporte y las reservas emitidos por la agencia de viajes,

la cancelación por escrito de las reservas de hotel.

3.   Medios de transporte

Los Miembros de la Comisión podrán utilizar todos los medios de transporte que se consideren apropiados para los fines de la misión, según la mejor relación coste/eficacia y teniendo en cuenta las necesidades de la institución y de conformidad con el artículo 6 del Código.

4.   Títulos y gastos de viaje

De conformidad con la Guía de misiones, los gastos de viaje reembolsados en relación con una misión cubren, en principio, los desplazamientos entre Bruselas y el lugar de la misión.

Los billetes son expedidos, previa solicitud, por la agencia de viajes oficial de la Comisión. Los gastos estarán cubiertos íntegramente con la dotación «misiones» del Miembro de la Comisión. Los títulos de transporte y reservas parcialmente utilizados o no utilizados deberán ser devueltos sin demora a la agencia de viajes. Cualquier trayecto efectuado a título privado correrá a cargo del Miembro de la Comisión, que lo pagará directamente a la agencia de viajes con tarjeta de crédito.

5.   Aerotaxis

La utilización de un aerotaxi deberá ser autorizada por el Presidente. Por norma general, deberá reservarse solo para casos excepcionales, cuando un destino no pueda alcanzarse mediante vuelos comerciales o cuando el programa del Miembro de la Comisión no se compagine con esos vuelos, o bien por motivos de seguridad. Se examinarán detenidamente todas las opciones, en particular la planificación de la agenda, de modo que la utilización de un aerotaxi solo se contemple como último recurso.

Las solicitudes con todos los detalles prácticos (lugar, fecha, programa, participantes, justificación, etc.) y la oferta del contratista deberán tener la aprobación de la PMO antes de ser presentados para su autorización por el Presidente. Para los viajeros distintos del Miembro de la Comisión, está prevista una participación financiera equivalente al coste de un billete de avión normal (3). La PMO hará el desglose necesario entre las distintas líneas presupuestarias.

6.   Duración de la misión

La duración de una misión es el tiempo transcurrido entre la hora de partida del lugar de destino y la hora de regreso al mismo por el medio o medios de transporte utilizados.

7.   Misiones combinadas con vacaciones

Las misiones combinadas con vacaciones se computan a partir del comienzo de los trabajos oficiales, si el permiso precede a la misión, y finalizan en el momento de la clausura de los trabajos oficiales, si el permiso sigue a la misión. Esta disposición se aplicará también en caso de días festivos o fines de semana, excepto si el calendario de trabajos dispusiera otra cosa. Incluso en tal caso, sin embargo, no se abonará ninguna dieta durante los días festivos o fines de semana si los trabajos tuvieran lugar en el país de origen del Miembro de la Comisión.

8.   Dietas

La dieta concedida a los Miembros de la Comisión es la del baremo en vigor para los funcionarios, incrementada en un 5 %. Se calcula por analogía, de conformidad con las disposiciones de la Guía de misiones.

9.   Gastos de alojamiento

Los gastos de alojamiento (excluidos el desayuno y demás comidas) se reembolsarán previa presentación de la factura. Si dichos gastos sobrepasaran los 300 EUR por día, se deberá adjuntar un justificante a la declaración de gastos de misión.

10.   Otros gastos

Otros gastos, justificados por la naturaleza de la misión, se reembolsarán previa solicitud y presentando los justificantes correspondientes. Los gastos de recepción y representación deberán ser objeto de solicitudes de reembolso distintas, de conformidad con la Decisión de la Comisión relativa a este tipo de gastos

11.   Cálculo de los gastos de misión

Los Miembros de la Comisión serán reembolsados sobre la base de una declaración de gastos de misión, que deberán enviar lo antes posible a la PMO utilizando el formulario establecido a tal efecto (MIPS).

Las solicitudes deberán incluir los elementos siguientes:

el objeto de la misión,

el lugar de la misión,

las fecha y hora de salida del lugar de destino y de regreso al mismo, así como el medio o medios de transporte utilizados,

la hora de principio y final de los trabajos,

el número de días de vacaciones, en su caso, combinado con la misión,

los gastos de transporte abonados sobre el terreno por el Miembro de la Comisión,

los gastos de hotel (excluidos el desayuno y demás comidas),

las comidas abonadas por terceros para el Miembro de la Comisión,

los demás gastos cuyo reembolso se solicita.

Todos los justificantes deberán adjuntarse a la solicitud.

12.   Pago de determinados gastos por las oficinas de representación y las delegaciones de la UE en otros países

En determinados casos, podrá autorizarse el pago in situ, por las oficinas de representación y las delegaciones, de los gastos incurridos durante una misión. Se trata de un procedimiento excepcional, que solo está autorizado cuando dichos gastos no pueden pagarse mediante la tarjeta de crédito profesional o no pueden facturarse directamente a la PMO (4). Dada la considerable carga administrativa que supone este procedimiento, estas solicitudes deberán limitarse al máximo.

13.   Disposiciones particulares relativas a las misiones de los chóferes de los miembros de la comisión y al uso del parque móvil de las oficinas de representación de la comisión y de las delegaciones de la UE en otros países

De conformidad con el artículo 14 de la Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1979, cada Miembro de la Comisión dispondrá en todo momento de un coche oficial con chófer. No se podrá pedir al chófer que realice desplazamientos de carácter privado si estos implican horas extraordinarias o gastos de misión, salvo si existen motivos de seguridad.

El trayecto cotidiano entre la vivienda belga del Miembro de la Comisión y su oficina (o la estación o el aeropuerto) se considerará un desplazamiento profesional.

Los conductores estarán cubiertos por una orden de misión para conducir el coche oficial de un Miembro de la Comisión, aunque este último o un miembro de su gabinete no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que regresen de un lugar de desplazamiento oficial o que traigan el vehículo de dicho lugar. El desglose de los gastos de misión, que deberá ser cumplimentado por el chófer en el impreso establecido a tal efecto (MIPS) y firmado por el Jefe de Gabinete, deberá incluir los siguientes elementos:

el objeto de la misión,

el lugar de la misión,

el recorrido,

las horas y fechas de salida del lugar de destino y de regreso al mismo,

los gastos de hotel (excluidos el desayuno y demás comidas),

cualquier otra mención que figure en el formulario de declaración de gastos de misión.

Los gastos de misión del chófer correrán a cargo del presupuesto para misiones del Gabinete.

El Miembro de la Comisión que vaya a una Oficina de Representación de la Comisión o a una Delegación de la UE tendrá derecho a utilizar un coche oficial dentro de los límites de los recursos disponibles para la Representación Permanente o a la Delegación. Si la visita de un Miembro de la Comisión obliga a contratar servicios de transporte fuera del funcionamiento normal de la Representación, los costes correspondientes se imputarán a la dotación para misiones del Miembro de la Comisión. Para las visitas a las delegaciones, se aplicarán las normas o arreglos acordados entre la Comisión y el SEAE que estén en vigor en ese momento.


(1)  A falta de normas específicas, se aplicarán por analogía las normas generales de la Guía de misiones.

(2)  El Jefe de Gabinete del Presidente podrá subdelegar a su vez esta facultad en el Director de Coordinación y Administración en el Gabinete del Presidente.

(3)  A los efectos de la publicación en virtud del artículo 6, apartado 2, del Código, los gastos de viaje del Miembro de la Comisión se basarán en el coste medio por persona (Miembros y personal) en el vuelo. Esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad global del Miembro de la Comisión sobre la misión.

(4)  El artículo 66 de las normas de ejecución del Reglamento Financiero limita el recurso a las cuentas de anticipos a los casos en que las operaciones de pago por vía presupuestaria sean materialmente imposibles o escasamente eficientes, especialmente por la reducida cuantía de los importes a pagar.