10.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/13


DECISIÓN (UE) 2018/201 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2018

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto de Facilitación de Visados instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados, con respecto a la adopción de su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión 2014/242/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de septiembre de 2014.

(2)

El Acuerdo dispone la creación de un Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»). El Comité Mixto tiene, entre otras cosas, la tarea de seguimiento de la aplicación del Acuerdo.

(3)

El Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe establecer su propio reglamento interno.

(4)

Procede, por lo tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(6)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto de Facilitación de Visados creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados, con respecto a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Facilitación de Visados que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

V. GORANOV


(1)   DO L 128 de 30.4.2014, p. 47.

(2)   DO L 128 de 30.4.2014, p. 49.

(3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO DE FACILITACIÓN DE VISADOS ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS

de…

con respecto a la adopción de su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo») y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2014,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Presidencia

El Comité Mixto de Facilitación de Visados (en lo sucesivo, «Comité») será presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Azerbaiyán.

Artículo 2

Funciones del Comité Mixto

1.   De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes:

a)

supervisar la aplicación del Acuerdo;

b)

proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este;

c)

resolver los litigios resultantes de la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

2.   El Comité podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.

Artículo 3

Reuniones

1.   El Comité se reunirá siempre que sea necesario, a instancia de las Partes, y al menos una vez al año.

2.   Salvo que se acuerde de otro modo, las Partes se alternarán para actuar como anfitrionas de las reuniones.

3.   Las reuniones del Comité serán convocadas por los copresidentes.

4.   Los copresidentes fijarán una fecha para la reunión e intercambiarán todos los documentos necesarios con la antelación suficiente para permitir su adecuada preparación, treinta días antes de la reunión.

5.   La Parte anfitriona se encargará de los aspectos logísticos.

Artículo 4

Delegaciones

Las Partes se notificarán mutuamente, al menos siete días antes de la reunión, la composición prevista de su delegación.

Artículo 5

Orden del día de las reuniones

1.   Los copresidentes establecerán el orden del día provisional de cada reunión con una antelación mínima de catorce días. En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a cualquiera de los copresidentes como mínimo catorce días antes de la reunión.

2.   Cada una de las Partes podrá añadir otros puntos al orden del día provisional en cualquier momento previo a la reunión, con el acuerdo de la otra Parte. Las peticiones de añadir puntos al orden del día provisional se enviarán por escrito y se atenderán en la medida de lo posible.

3.   Los copresidentes aprobarán el orden del día definitivo al principio de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán incluirse en él con el acuerdo de las Partes y se abordarán en la medida de lo posible.

Artículo 6

Actas de las reuniones

1.   El copresidente de la parte anfitriona de la reunión preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión.

2.   En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general, lo siguiente:

a)

la documentación presentada al Comité;

b)

las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y

c)

las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre cualquier punto concreto.

3.   El acta incluirá la lista de los miembros de cada delegación, con indicación del ministerio, agencia o institución que cada uno de ellos represente.

4.   El acta será aprobada por el Comité en su reunión siguiente.

Artículo 7

Decisiones y recomendaciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados

1.   El Comité adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas Partes.

2.   Las decisiones del Comité se denominarán «Decisiones» e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Se indicará asimismo la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las Decisiones irán firmadas por los representantes del Comité que estén autorizados para actuar en nombre de las Partes. Las Decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a las recomendaciones del Comité.

Artículo 8

Gastos

1.   Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra como consecuencia de su participación en las reuniones de1 Comité, tales como gastos de personal, gastos de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones.

2.   Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de la reunión, salvo decisión contraria decidida por las Partes.

Artículo 9

Procedimientos administrativos

1.   Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

2.   Las actas y demás documentos del Comité se considerarán confidenciales.

3.   De común acuerdo entre ambos copresidentes, podrá invitarse a participantes que no sean funcionarios de las Partes ni de los Estados miembros y estarán sujetos a los mismos requisitos de confidencialidad que ellos.

4.   Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar por otros medios a los interesados de los resultados de las reuniones del Comité Mixto de Facilitación de Visados.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por la Unión Europea

Por la República de Azerbaiyán


DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN ANEJA AL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EN EL SENO DEL COMITÉ MIXTO DE FACILITACIÓN DE VISADOS INSTITUIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS

Para garantizar la aplicación continua, armonizada y correcta del Acuerdo, los Estados miembros de la Unión, la Comisión Europea y la República de Azerbaiyán entablarán contactos informales entre las reuniones formales del Comité Mixto de Facilitación de Visados para tratar los asuntos urgentes. En la siguiente reunión del Comité Mixto de Facilitación de Visados, se informará de dichos asuntos y contactos informales.