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30.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/142 DE LA COMISIÓN
de 15 de enero de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
[notificada con el número C(2018) 71]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (2) se definen los objetivos, los requisitos de calidad e interoperabilidad y el procedimiento de certificación y registro de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, así como los requisitos generales para los módulos de protección civil. |
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(2) |
A raíz de la grave escasez de equipos médicos de emergencia y otros equipos de intervención sanitaria durante la crisis del ébola en África Occidental, nació la idea de un Cuerpo Médico Europeo, entendido como aquella parte de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias que se puede movilizar para operaciones de respuesta en caso de brotes de enfermedad y emergencias con consecuencias sanitarias. La finalidad es fortalecer la capacidad de la Unión en su conjunto para responder a los brotes de enfermedad y a las emergencias con consecuencias sanitarias que superen las capacidades de actuación de los propios países afectados, tanto dentro como fuera de la Unión. |
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(3) |
Es necesario que los requisitos de los módulos de protección civil tengan en cuenta los procesos internacionales reconocidos, como la iniciativa de la Organización Mundial de la Salud para clasificar los equipos médicos de emergencia y las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG, por su acrónimo en inglés). |
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(4) |
En virtud de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE, se encomienda a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluar la idoneidad de los objetivos, los requisitos de calidad e interoperabilidad y el procedimiento de certificación y registro para los recursos de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias como mínimo cada dos años y adaptarlos si fuese necesario. El proceso de certificación de los recursos debería ajustarse para tener en cuenta la experiencia adquirida durante el período inicial. |
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(5) |
Por consiguiente, procede modificar la Decisión de Ejecución 2014/762/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 2, se añade el punto 6 siguiente:
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2) |
En el artículo 16, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. La certificación de un módulo, equipo de apoyo y asistencia técnica, otra capacidad de respuesta o experto deberá reevaluarse a más tardar transcurridos cinco años, si el activo se somete a un nuevo registro en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias.». |
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3) |
El anexo II se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. |
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4) |
El anexo III se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
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5) |
El anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2018.
Por la Comisión
Christos STYLIANIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones 2004/277/CE, Euratom y 2007/606/CE, Euratom (DO L 320 de 6.11.2014, p. 1).
ANEXO I
El anexo II de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE queda modificado como sigue:
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1) |
Se añade el punto 18 siguiente: «18. Equipo médico de emergencia (EME) tipo 1 (fijo): atención ambulatoria de emergencia
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2) |
Se añade el punto 19 siguiente: «19. Equipo médico de emergencia (EME) tipo 1 (móvil): atención ambulatoria de emergencia
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3) |
Se añade el punto 20 siguiente: «20. Equipo médico de emergencia (EME) tipo 2: atención hospitalaria quirúrgica de emergencia
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4) |
Se añade el punto 21 siguiente: «21. Equipo médico de emergencia (EME) tipo 3: atención hospitalaria derivada
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ANEXO II
El anexo III de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE queda modificado como sigue:
«ANEXO III
OBJETIVOS DE LA CAPACIDAD EUROPEA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
Módulos
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Módulo |
Número de módulos disponibles simultáneamente para su despliegue (1) |
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HCP (Bombeo de alta capacidad) |
6 |
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MUSAR (Búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias — 1 en condiciones frías) |
6 |
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WP (Depuración de agua) |
2 |
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FFFP (Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones) |
2 |
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AMP (Puesto médico avanzado) |
2 (2) |
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ETC (Refugio temporal de emergencia) |
2 |
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HUSAR (Búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas) |
2 |
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CBRNDET (Toma de muestras y detección QBRN) |
2 |
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GFFF (Extinción de incendios forestales desde tierra) |
2 |
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GFFF-V (Extinción de incendios forestales desde tierra utilizando vehículos) |
2 |
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CBRNUSAR (USAR en condiciones QBRN) |
1 |
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AMP-S (Puesto médico avanzado con cirugía) |
1 (2) |
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FC (Contención de inundaciones) |
2 |
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FRB (Rescate en inundaciones mediante barcos) |
2 |
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MEVAC (Evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes) |
1 |
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FHOS (Hospital de campaña) |
1 (2) |
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FFFH (Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros) |
2 |
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EME tipo 1 fijo (Equipo médico de emergencia tipo 1: atención ambulatoria de emergencia; fijo) |
5 |
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EME tipo 1 móvil (Equipo médico de emergencia tipo 1: atención ambulatoria de emergencia; móvil) |
2 |
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EME tipo 2 (Equipo médico de emergencia tipo 2: atención hospitalaria quirúrgica de emergencia) |
3 |
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EME tipo 3 (Equipo médico de emergencia tipo 3: atención hospitalaria derivada) |
1 |
Equipos de apoyo y asistencia técnica
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Equipo de apoyo y asistencia técnica (TAST) |
Número de TAST disponibles simultáneamente para el despliegue (1) |
|
TAST (Equipo de apoyo y asistencia técnica) |
2 |
Otras capacidades de respuesta
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Otras capacidades de respuesta |
Número de otras capacidades de respuesta disponibles simultáneamente para el despliegue (1) |
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Equipos de búsqueda y rescate de montaña |
2 |
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Equipos de búsqueda y rescate en el agua |
2 |
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Equipos de búsqueda y rescate en cuevas |
2 |
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Equipos con instrumentos especializados de búsqueda y rescate, como robots de búsqueda |
2 |
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Equipos con vehículos aéreos no tripulados |
2 |
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Equipos de respuesta a accidentes marítimos |
2 |
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Equipos de ingeniería estructural para llevar a cabo la valoración de daños y seguridad, de los edificios que vayan a ser demolidos/reparados y de la infraestructura, así como el apuntalamiento a corto plazo |
2 |
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Apoyo a la evacuación, incluidos los equipos de gestión de la información y logística |
2 |
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Extinción de incendios: equipos de asesoramiento/valoración |
2 |
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Equipos de descontaminación QBRN |
2 |
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Laboratorios móviles para emergencias medioambientales |
2 |
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Equipos de comunicación o plataformas para restablecer rápidamente las comunicaciones en zonas remotas |
2 |
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Aviones ambulancia a reacción para evacuación médica y helicópteros para evacuación médica por separado para Europa o todo el mundo |
2 |
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Capacidad adicional de refugio: unidades para 250 personas (50 tiendas); incluida una unidad autosuficiente para la gestión de personal |
100 |
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Conjuntos de refugio adicional: unidades para 2 500 personas (500 lonas); es probable que el equipo de herramientas sea suministrado localmente |
6 |
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Bombas hidráulicas con capacidad mínima de bombeo de 800 l/min |
100 |
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Grupos electrógenos de 5-150 kW Grupos electrógenos de más de 150 kW |
100 10 |
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Capacidades en caso de contaminación marina |
Según sea necesario |
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Equipos médicos de emergencia para atención especializada |
8 |
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Laboratorios móviles de bioseguridad |
4 |
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Capacidad permanente de ingeniería |
1 |
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Otras capacidades de respuesta necesarias para afrontar los riesgos identificados |
Según sea necesario |
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(1) |
Para garantizar esta disponibilidad, se podrá optar por registrar un número más elevado de capacidades en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias (por ejemplo, en caso de rotación). Del mismo modo, en caso de que los Estados miembros pongan a disposición más capacidades, podrá registrarse un mayor número en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias. |
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(2) |
No será posible registrar un número más elevado de capacidades en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias para este tipo de módulo. El objetivo para este tipo de módulo expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2019. |
ANEXO III
El anexo V de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE queda modificado como sigue:
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1) |
El título del anexo se sustituye por el texto siguiente: «PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO PARA LA CAPACIDAD EUROPEA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS». |
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2) |
El cuadro al final del anexo se sustituye por el texto siguiente: «MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN
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