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27.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/34 |
REGLAMENTO (UE) 2017/2396 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2017
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 182, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Desde la presentación de la comunicación de la Comisión «Plan de Inversiones para Europa» (en lo sucesivo, «Plan de Inversiones»), el 26 de noviembre de 2014, han mejorado las condiciones para una reactivación de la inversión y está volviendo la confianza en la economía europea y el crecimiento. La Unión se encuentra actualmente en su cuarto año de recuperación moderada, con un crecimiento del producto nacional bruto del 2 % en 2015, pero las tasas de desempleo siguen manteniéndose por encima de los niveles previos a la crisis. Los amplios esfuerzos iniciados con el Plan de Inversiones ya están dando resultados concretos, a pesar de que aún no es posible estimar en su integridad el impacto que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ha tenido en el crecimiento, ya que los efectos macroeconómicos de los grandes proyectos de inversión no pueden ser inmediatos. La inversión se ha ido reactivando gradualmente a lo largo de 2017, pero el ritmo todavía es lento y se mantiene por debajo de sus niveles históricos. |
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(2) |
Ha de mantenerse este impulso positivo de la inversión y deben proseguir los esfuerzos para volver a situar a la inversión en una tendencia sostenible a largo plazo de modo que sus efectos se hagan sentir en la economía real. Los mecanismos del Plan de Inversiones funcionan y deben reforzarse para continuar la movilización de la inversión privada de modo que se genere un impacto macroeconómico significativo y se contribuya a la creación de empleo en sectores que son importantes para el futuro de Europa y en los que subsisten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas. |
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(3) |
El 1 de junio de 2016, la Comisión publicó una Comunicación titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas», en la que se presentan en líneas generales los logros del Plan de Inversiones y las próximas etapas previstas, entre las que se incluyen la ampliación de la duración del FEIE más allá de su período inicial de tres años, el refuerzo del Marco para las pequeñas y medianas empresas (pymes) dentro del régimen existente y el refuerzo igualmente del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). |
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(4) |
El 11 de noviembre de 2016, el Tribunal de Cuentas Europeo adoptó un dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 y la evaluación de acompañamiento de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1017, titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación». |
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(5) |
El FEIE, ejecutado y copatrocinado por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), está encauzado, desde un punto de vista cuantitativo, para lograr el objetivo de movilizar como mínimo 315 000 000 000 EUR de inversiones adicionales en la economía real para mediados de 2018. La respuesta y absorción por parte del mercado han sido particularmente rápidas en el caso del Marco para las pymes, en el que el FEIE está logrando resultados que superan las expectativas y aprovechando la utilización inicial de los mecanismo y mandatos existentes del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) (mecanismo de garantía para las pymes InnovFin, mecanismo de garantía de préstamo COSME y el mandato de recursos de capital de riesgo del BEI) para conseguir un arranque acelerado. Así, en julio de 2016 se aumentó la capacidad del Marco para las pymes en 500 000 000 EUR dentro de los parámetros existentes del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dada la excepcional demanda del mercado para la financiación de las pymes en el marco del FEIE, una mayor parte de la financiación ha de dirigirse a las pymes. A este respecto, el 40 % del aumento de la capacidad de asunción de riesgos del FEIE se debe destinar a aumentar el acceso de las pymes a la financiación. |
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(6) |
El 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo concluyó que el Plan de Inversiones, en particular el FEIE, ya había producido resultados concretos y constituido un paso importante para contribuir a movilizar la inversión privada haciendo al tiempo un uso inteligente de los escasos recursos presupuestarios. El Consejo Europeo señaló que la Comisión tenía previsto presentar pronto propuestas sobre el futuro del FEIE, que el Parlamento Europeo y el Consejo debían estudiar con carácter de urgencia. |
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(7) |
El FEIE se creó para un período inicial de tres años y con el objetivo de movilizar inversiones por valor de 315 000 000 000 EUR como mínimo para contribuir al objetivo de fomentar el crecimiento y el empleo. Sin embargo, la aspiración de satisfacer el objetivo general no debe prevalecer sobre la adicionalidad de los proyectos seleccionados. Por tanto, la Unión no solo se ha comprometido a ampliar el período de inversión y la capacidad financiera del FEIE, sino también a aumentar el nivel de adicionalidad. La ampliación abarca el período del actual marco financiero plurianual y ha de permitir inversiones de 500 000 000 000 EUR como mínimo de aquí a 2020. Con objeto de reforzar aún más la capacidad del FEIE y lograr el objetivo de duplicar el objetivo de inversión, los Estados miembros deben contribuir también de forma prioritaria. |
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(8) |
El FEIE y su ejecución no pueden desarrollar plenamente su potencial sin la ejecución de actividades destinadas a reforzar el mercado único, crear un entorno empresarial favorable y aplicar reformas estructurales socialmente equilibradas y sostenibles. Además, para el éxito del FEIE es de vital importancia disponer de proyectos bien estructurados que se inscriban en planes de inversión y desarrollo a nivel de los Estados miembros. |
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(9) |
Para el período posterior a 2020, la Comisión se propone presentar las propuestas necesarias encaminadas a garantizar que la inversión estratégica se mantenga en un nivel sostenible. Toda propuesta legislativa debe basarse en las conclusiones de un informe de la Comisión y una evaluación independiente que incluya una evaluación macroeconómica de la utilidad de mantener un régimen de apoyo a la inversión. Ese informe y esa evaluación independiente también deben examinar, en la medida en que proceda, la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 en su versión modificada por el presente Reglamento, durante el período ampliado de ejecución del FEIE. |
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(10) |
El FEIE, tal y como queda ampliado por el presente Reglamento, debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando con una mayor adicionalidad la financiación del sector privado en inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa en el futuro, incluido el empleo juvenil, el crecimiento y la competitividad. Tales inversiones incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) y el compromiso de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80 a 95 %. Con el fin de reforzar el componente de acción por el clima del FEIE, el BEI debe basarse en su experiencia como uno de los mayores proveedores mundiales de financiación para combatir el cambio climático y debe utilizar sus métodos acordados internacionalmente de última generación para determinar, de forma convincente, los elementos o el porcentaje del coste de los proyectos que se han de atribuir a la acción por el clima. Los proyectos no deben estructurarse artificialmente para que correspondan a las definiciones de pyme y empresa pequeña de mediana capitalización. Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas debe limitarse a respaldar la inversión privada y/o pública en el sector del transporte en los países de cohesión, en las regiones menos desarrolladas o en proyectos de transporte transfronterizos o cuando resulte necesario para revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar dispositivos de sistemas de transporte inteligentes (STI), garantizar la integridad y los estándares de las autopistas existentes de la red transeuropea de transporte, en particular zonas seguras de estacionamiento, estaciones de servicio de combustibles limpios alternativos y sistemas de carga eléctrica, o contribuir a la realización de la de la red transeuropea de transporte para 2030, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 (5) y (UE) n.o 1315/2013 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo. En el sector digital, y en el marco de la ambiciosa política de la Unión en materia de economía digital, deben fijarse nuevos objetivos de infraestructuras digitales al objeto de garantizar la reducción de la brecha digital y el papel pionero mundial de la Unión en la nueva era de la denominada «internet de las cosas», la tecnología de cadena de bloques, la ciberseguridad y la seguridad de las redes. Por razones de claridad, aunque ya son admisibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca, la acuicultura y otros elementos de la bioeconomía en general persiguen objetivos generales que pueden recibir el apoyo del FEIE. |
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(11) |
Los sectores culturales y creativos desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales. Además del Programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, establecido con arreglo a dicho Reglamento, el FEIE debe contribuir a superar las carencias de capital en estos sectores, prestando un apoyo adicional que complemente el aportado por el Programa Europa Creativa y el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, de modo que se pueda financiar un mayor volumen de estos proyectos de alto riesgo. |
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(12) |
Las operaciones en que participen entidades ubicadas en la Unión y que se extiendan fuera de ella también deben recibir respaldo del FEIE cuando promuevan la inversión en la Unión, en especial cuando incluyan elementos transfronterizos. El CEAI debe apoyar y alentar de modo proactivo este tipo de operaciones. |
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(13) |
La adicionalidad, criterio fundamental del FEIE, debe reforzarse en la selección de los proyectos. Particularmente, una operación debe poder optar al apoyo del FEIE únicamente si aborda disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente detectadas. Las operaciones en infraestructuras físicas al amparo del Marco para las infraestructuras y la innovación en que se asocian dos o más Estados miembros, incluidas las infraestructuras electrónicas y en particular las infraestructuras de banda ancha, así como los servicios necesarios para la construcción, despliegue, mantenimiento o funcionamiento de estas infraestructuras, deben considerarse indicadores claros de adicionalidad, habida cuenta de su dificultad intrínseca y de su alto valor añadido para la Unión. |
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(14) |
El FEIE debe destinarse en términos generales a proyectos con un perfil de riesgo más elevado que los proyectos que reciben apoyo de las operaciones ordinarias del BEI, y el Comité de Inversiones del FEIE (en lo sucesivo, «Comité de Inversiones») debe tener en cuenta, al evaluar la adicionalidad, los riesgos que obstaculizan la inversión, tales como los riesgos específicos de determinados países, sectores o regiones y los riesgos relativos a la innovación, especialmente en tecnologías que favorecen el crecimiento, la sostenibilidad y la productividad y aún no se han probado. |
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(15) |
A fin de garantizar una cobertura geográfica más amplia del FEIE y aumentar la eficiencia de la intervención del FEIE, deben fomentarse las operaciones de financiación combinada y/o mixta que combinan formas de ayuda no reembolsable y/o instrumentos financieros enmarcados en el presupuesto general de la Unión, tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o los disponibles con arreglo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013, y a Horizonte 2020, el programa marco de investigación e innovación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y financiación del Grupo BEI, incluida la financiación del BEI en el marco del FEIE, así como de otros inversores. La financiación combinada y/o mixta busca aumentar el valor añadido del gasto de la Unión al atraer recursos adicionales de los inversores privados, así como garantizar la viabilidad económica y financiera de las acciones que reciben ayuda. A tal fin, en paralelo a la presentación de la propuesta de la Comisión del presente Reglamento se transfirieron 1 000 000 000 EUR en créditos de los instrumentos financieros del MCE a la parte de subvenciones del MCE, con miras a facilitar la financiación mixta con el FEIE. En febrero de 2017 se lanzó con éxito una convocatoria de financiación combinada a tal efecto. Otros 145 000 000 EUR se están transfiriendo a otros instrumentos pertinentes, en especial los dedicados a la eficiencia energética. Es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar que los Fondos de la Unión y la ayuda del FEIE puedan combinarse fácilmente. Aunque la Comisión ya ha publicado orientaciones concretas sobre esta cuestión, debe desarrollarse en mayor grado el enfoque de la combinación de los fondos de la Unión y el FEIE con el fin de incrementar las inversiones que aprovechan el apalancamiento ofrecido por la combinación de los fondos de la Unión y el FEIE, teniendo en cuenta la posible evolución legislativa. A fin de garantizar la eficiencia económica y un apalancamiento adecuado, esta combinación de diferentes fuentes de financiación no debe superar, en principio, el 90 % del coste total del proyecto en el caso de las regiones menos desarrolladas y el 80 % en el resto de regiones. |
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(16) |
Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE. Tales proyectos seguirían sujetos a examen por parte del Comité de Inversiones y deberían atenerse a los mismos criterios de admisibilidad al utilizar la garantía establecida según el Reglamento (UE) 2015/1017 (en lo sucesivo, «garantía de la UE»), incluido el principio de adicionalidad. Dado que el respaldo del FEIE no debe restringirse en función del tamaño de los proyectos, no se debe disuadir a los proyectos de pequeña escala de solicitar la financiación del FEIE. Además, es necesario tomar más medidas en las regiones menos desarrolladas y en transición para reforzar la asistencia técnica y la promoción del FEIE. |
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(17) |
Las plataformas de inversión son una herramienta esencial para corregir las disfunciones del mercado, especialmente en la financiación de proyectos múltiples, regionales o sectoriales, incluidos los proyectos de eficiencia energética y los proyectos transfronterizos. Es importante asimismo fomentar asociaciones con bancos o instituciones nacionales de promoción, también con el fin de crear plataformas de inversión. La cooperación con intermediarios financieros también puede desempeñar un papel importante a este respecto. En ese contexto, el BEI debe delegar, cuando proceda, la valoración, la selección y el seguimiento de subproyectos de pequeña escala a intermediarios financieros o a vehículos idóneos aprobados. |
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(18) |
En caso de delegarse la valoración, la selección y el seguimiento de proyectos de pequeña escala a intermediarios financieros o a vehículos idóneos aprobados, el Comité de Inversiones no debe mantener el derecho de aprobar el uso de la garantía de la UE a subproyectos que se acojan a las operaciones de financiación e inversión del BEI en que la contribución del FEIE a tales subproyectos de pequeña escala sea inferior a un determinado umbral. El Comité de Dirección del FEIE (en lo sucesivo, «Comité de Dirección») debe facilitar orientaciones, cuando proceda, sobre el procedimiento que haya de seguir el Comité de Inversiones para evaluar los subproyectos que superen dicho umbral. |
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(19) |
Para todo el período de inversión, la Unión debe proporcionar la garantía de la UE que, en ningún momento, debe exceder de 26 000 000 000 EUR, con el fin de permitir al FEIE apoyar inversiones, de los cuales deben estar disponibles un máximo de 16 000 000 000 EUR antes del 6 de julio de 2018. |
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(20) |
Según las previsiones, combinando la garantía de la UE con el importe de 7 500 000 000 EUR que aportará el BEI, el apoyo del FEIE debe generar 100 000 000 000 EUR de inversión adicional del BEI y del FEI. Se espera que el importe de 100 000 000 000 EUR respaldado por el FEIE genere al menos 500 000 000 000 EUR de inversiones adicionales de aquí a 2020. |
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(21) |
Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe hacerse una transferencia de la dotación disponible del MCE, creado por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013, así como de los ingresos y reembolsos procedentes del Instrumento de Deuda del MCE y del Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (en lo sucesivo, «Fondo Marguerite»). Las transferencias procedentes de los ingresos y reembolsos requieren una excepción al artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) a fin de autorizar su utilización por otro instrumento. |
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(22) |
Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE, y garantizar así un nivel adecuado de protección. |
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(23) |
Teniendo en cuenta la excepcional demanda del mercado para la financiación de las pymes en el marco del FEIE, que se espera continúe, debe reforzarse el Marco para las pymes dentro del FEIE. Ha de prestarse una atención particular a las empresas y servicios sociales, particularmente mediante el desarrollo y el despliegue de nuevos instrumentos adecuados a las necesidades y las características del sector de las empresas y servicios sociales. |
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(24) |
El BEI y el FEI deben garantizar que los beneficiarios finales, incluidas las pymes, sean informados de la existencia del apoyo del FEIE, a fin de reforzar la visibilidad de la garantía de la UE. Se debe incluir de manera visible una referencia clara al FEIE en los acuerdos en los que se establezca su apoyo. |
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(25) |
Con vistas a reforzar la transparencia de las operaciones del FEIE, el Comité de Inversiones debe explicar en sus decisiones, que deben ser públicas y accesibles, las razones por las que considera ha de concederse la garantía de la UE a una operación determinada, prestando una atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. El cuadro de indicadores debe hacerse público cuando se haya firmado una operación con la garantía de la UE. La publicación no contendrá información sensible a efectos comerciales. |
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(26) |
El cuadro de indicadores debe emplearse cumpliendo estrictamente el presente Reglamento y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1558 de la Comisión (10) y su anexo, como instrumento de evaluación independiente y transparente para que el Comité de Inversiones dé prioridad en la utilización de la garantía de la UE a las operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido. El BEI calculará las puntuaciones y los indicadores ex ante y realizará un seguimiento de los resultados una vez concluidos los proyectos. |
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(27) |
Con el fin de mejorar la evaluación de los proyectos, el Comité de Dirección debe establecer, en la orientación estratégica del FEIE, una puntuación mínima para cada pilar del cuadro de indicadores. |
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(28) |
La política de la Unión en materia de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se recoge en los actos jurídicos de la Unión y en las conclusiones del Consejo, especialmente en el anexo de las de 8 de noviembre de 2016, y en las ulteriores actualizaciones. |
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(29) |
La debida diligencia en las operaciones de inversión y financiación que lleve a cabo el BEI con arreglo al presente Reglamento debe incluir una comprobación exhaustiva de la conformidad con la legislación aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión sobre lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la elusión fiscal. Además, en el contexto de los informes referidos al FEIE, el BEI debe facilitar información, desglosada por país, sobre la conformidad de las operaciones del FEIE con la política del BEI y del FEI sobre países y territorios no cooperadores, así como la lista de intermediarios con los que colaboran el BEI y el FEI. |
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(30) |
Es adecuado realizar determinadas clarificaciones técnicas en lo que se refiere al contenido del acuerdo relativo a la gestión del FEIE, a la concesión de la garantía de la UE y a los instrumentos cubiertos por el acuerdo, incluida la cobertura del riesgo de tipo de cambio en determinadas situaciones. El acuerdo con el BEI sobre la gestión del FEIE y sobre la concesión de la garantía de la UE ha de adaptarse de conformidad con el presente Reglamento. |
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(31) |
Sin perjuicio de su objetivo de basarse en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión y, con este fin, de actuar como centro único de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión, el CEAI debe reforzarse y sus actividades deben centrarse asimismo en contribuir activamente a la diversificación sectorial y geográfica del FEIE, en apoyar al BEI y a los bancos e instituciones nacionales de promoción en la creación y desarrollo de proyectos, en particular en las regiones menos desarrolladas y en transición, y, de ser necesario, en ayudar también a estructurar la demanda de apoyo del FEIE. El CEAI debe tener por objetivo celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de promoción por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de promoción, el CEAI debe proporcionar, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, apoyo proactivo en forma de asesoramiento para para la creación de un banco o institución de esta índole. El CEAI debe prestar especial atención al apoyo de la preparación de proyectos en que participen dos o más Estados miembros y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la COP 21. También debe contribuir activamente al establecimiento de plataformas de inversión y proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión con la financiación del FEIE. Debe asegurarse una presencia local del CEAI cuando resulte necesario y teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. |
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(32) |
El Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas se basa en un análisis detallado de los planes de los Estados miembros para llevar a cabo reformas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales y les ofrece recomendaciones específicas por país. Por consiguiente, el BEI debe informar a la Comisión acerca de sus conclusiones sobre los obstáculos y estrechamientos que dificultan la inversión en los Estados miembros y que se pusieron de relieve al llevar a cabo operaciones de inversión con arreglo al presente Reglamento. Se invita a la Comisión a incluir estos resultados, entre otros, en el trabajo que realiza en el contexto del tercer pilar del Plan de Inversiones. |
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(33) |
Para abordar las disfunciones y las brechas del mercado, estimular nuevas inversiones adecuadas y promover el equilibrio geográfico y regional de las operaciones respaldadas por el FEIE, es necesario un enfoque integrado y racionalizado para el objetivo de promover el crecimiento, el empleo y las inversiones. El coste de la financiación del FEIE debe contribuir a la consecución de esos objetivos. |
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(34) |
A fin de promover los objetivos de inversión establecidos en el Reglamento (UE) 2015/1017, debe fomentarse la combinación con fondos existentes, para ofrecer una concesionalidad adecuada en las condiciones de financiación, incluido el coste, de las operaciones del FEIE. |
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(35) |
En aquellos casos en que las situaciones de tensión del mercado financiero impidan la realización de un proyecto viable o cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con una importante deficiencia del mercado o situaciones de inversión subóptimas, el BEI y la Comisión deben aplicar cambios, en particular a la remuneración de la garantía de la UE, a fin de contribuir a una reducción del coste de financiación de la operación asumido por el beneficiario de la financiación del BEI en el marco del FEIE, con el fin de facilitar la ejecución del proyecto. Se debe realizar un esfuerzo similar, cuando proceda, para garantizar que el FEIE apoye los proyectos de pequeña escala. Cuando el uso de intermediarios locales o regionales permita una reducción del coste de la financiación del FEIE a proyectos de pequeña escala, también debe tomarse en consideración esta forma de despliegue. |
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(36) |
Ante la necesidad de sostenibilidad financiera del FEIE, los esfuerzos por reducir el coste de financiación de las operaciones del FEIE en períodos de tensión del mercado financiero o por facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con una importante deficiencia del mercado o situaciones de inversión subóptimas deben coordinarse con otros recursos e instrumentos financieros de la Unión disponibles desplegados por el Grupo del BEI. |
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(37) |
Procede modificar los Reglamento (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/1017 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 4, el apartado 2 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por «adicionalidad» el respaldo del FEIE a operaciones que subsanen las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, y que no habrían podido ser llevadas a cabo sin el respaldo del FEIE durante el período en que se pueda utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por parte del BEI, del FEI o en virtud de instrumentos financieros existentes de la Unión. Los proyectos respaldados por el FEIE apoyarán la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2, perseguirán la creación de empleo y un crecimiento sostenible y deberán presentar en general un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI. De manera global, la cartera del FEIE tendrá un perfil de riesgo superior al de la cartera de inversiones financiadas por el BEI en el marco de sus políticas de inversión normales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas y para facilitar, en particular, el uso de plataformas de inversión para proyectos a pequeña escala, garantizándose así la complementariedad y evitándose la exclusión de participantes en el mismo mercado, las actividades especiales del BEI respaldadas por el FEIE, de manera preferente y cuando esté debidamente justificado:
Sin perjuicio de la exigencia de corresponder a la definición de adicionalidad que figura en el párrafo primero, son indicadores claros de adicionalidad los siguientes elementos:
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4) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 10, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
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9) |
El artículo 12 se modifica como sigue:
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10) |
El artículo 14 se modifica como sigue:
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11) |
En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado. También incluirá, una vez al año, información sobre los obstáculos a la inversión encontrados por el BEI al llevar a cabo operaciones de inversión con arreglo al presente Reglamento.». |
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12) |
El artículo 17 se modifica como sigue:
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13) |
El artículo 18 se modifica como sigue:
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14) |
En el artículo 19 se añade el apartado siguiente: «El BEI y el FEI informarán, o exigirán a los intermediarios financieros que informen, a los beneficiarios finales, incluidas las pymes, acerca de la existencia del respaldo del FEIE, dando visibilidad a esta información, especialmente en el caso de las pymes, en el convenio de financiación correspondiente por el que se aporte el respaldo del FEIE, de modo que aumente el conocimiento público y mejore la visibilidad.». |
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15) |
En el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá pleno acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.». |
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16) |
En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI y el FEI cumplirán la legislación aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión, y, por lo tanto, no apoyarán proyectos al amparo del presente Reglamento que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude o la evasión fiscales. Además, el BEI y el FEI no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política pertinente de la Unión, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), o que no cumplan efectivamente las normas fiscales acordadas a nivel de la Unión o internacional en materia de transparencia e intercambio de información. Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, el BEI y el FEI incorporarán los requisitos mencionados en el presente artículo a los contratos que corresponda y solicitarán a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento. El BEI y el FEI revisarán su política relativa a los países y territorios no cooperadores a más tardar tras la adopción de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Posteriormente, el BEI y el FEI presentarán cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de su política sobre países y territorios no cooperadores en relación con las operaciones de financiación e inversión del FEIE, que incluirá información por país y una lista de los intermediarios con los que colaboran. (*3) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»." |
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17) |
En el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente: «Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartados 13 y 14, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.». |
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18) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 30 192 259 000 EUR a precios corrientes. Este importe se distribuirá como sigue:
Dichos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (*4). (*4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).»." |
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2) |
En el artículo 14 se añaden los apartados siguientes: «5. No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al presente Reglamento y de los instrumentos financieros establecidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007 que se hayan fusionado con instrumentos financieros establecidos con arreglo al apartado 3 del presente artículo, hasta un importe máximo de 125 000 000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 140, apartado 6, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los ingresos y los reembolsos procedentes del Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (en lo sucesivo, “Fondo Marguerite”), establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 680/2007, hasta un importe máximo de 25 000 000 EUR, constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 para el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas creado por el Reglamento (UE) 2015/1017. (*5) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/ 2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).»." |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) DO C 75 de 10.3.2017, p. 57.
(2) DO C 185 de 9.6.2017, p. 62.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2017.
(4) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(6) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
(8) Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(9) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(10) Reglamento Delegado (UE) 2015/1558 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores para la aplicación de la garantía de la UE (DO L 244 de 19.9.2015, p. 20).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) 2015/1017 se modifica como sigue:
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1) |
La sección 2 se modifica como sigue:
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2) |
En la sección 3 se añade la letra siguiente:
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3) |
En la sección 5 se añade la frase siguiente: «El cuadro de indicadores se hará público tan pronto como se firme una operación con garantía de la UE, con exclusión de la información delicada a efectos comerciales.». |
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4) |
La sección 6 se modifica como sigue:
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5) |
En la sección 7, letra c), se suprime la palabra «inicial». |
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6) |
La sección 8 se modifica como sigue:
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Declaración de la Comisión sobre el aumento de 225 millones EUR de la financiación del Mecanismo «Conectar Europa»
Una de las consecuencias del acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la financiación del FEIE 2.0 fue la reasignación de 275 millones EUR procedentes de instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa», lo que representa una reducción de 225 millones EUR en comparación con la propuesta de la Comisión.
La Comisión confirma que se va a modificar la programación financiera para que se refleje el aumento correspondiente de 225 millones EUR del Mecanismo «Conectar Europa».
En el marco de los procedimientos presupuestarios anuales para los años 2019-2020, la Comisión presentará las propuestas necesarias para asegurar una asignación óptima de este importe dentro del Mecanismo «Conectar Europa».