13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2293 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2017

sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 por lo que respecta a su reacción al fuego

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera contralaminada y los productos de madera microlaminada son productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.

(2)

Los ensayos han demostrado que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la forma del producto, así como a su instalación, densidad media y grosor.

(3)

Por tanto, debe considerarse que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, sin necesidad de realizar ensayos, cuando cumplen tales condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).


ANEXO

Cuadro 1

Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para paredes y techos

Producto (1)

Información del producto

Densidad media mínima (2) (kg/m3)

Grosor total mínimo (mm)

Clase (3)

Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351

Capa de un grosor mínimo de 18 mm

350

54

D-s2, d0 (4)

Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374

Chapa de un grosor mínimo de 3 mm

400

18

D-s2, d0 (4)


Cuadro 2

Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para revestimientos de suelo

Producto (5)

Información del producto

Densidad media mínima (6) (kg/m3)

Grosor total mínimo (mm)

Clase para revestimientos de suelo (7)

Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351

Capa de un grosor mínimo de 18 mm y con la capa superficial de pino

430

54

DFL-s1 (8)

Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351

Capa de un grosor mínimo de 18 mm y con la capa superficial de pícea

400

54

DFL-s1 (8)

Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374

Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pino

480

15

DFL-s1 (8)

Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374

Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pino

430

20

DFL-s1 (8)

Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374

Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pícea

400

15

DFL-s1 (8)


(1)  Aplicable a todas las especies y colas cubiertas por las normas de productos.

(2)  Acondicionados de conformidad con la norma EN 13238.

(3)  Clase según lo establecido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.

(4)  Clase válida para cualquier sustrato o espacio de aire detrás.

(5)  Se aplica también a los peldaños de escalera.

(6)  Acondicionados de conformidad con la norma EN 13238.

(7)  Clase según lo establecido en el cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.

(8)  Clase válida para cualquier sustrato o espacio de aire detrás.