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13.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2293 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2017
sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 por lo que respecta a su reacción al fuego
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera contralaminada y los productos de madera microlaminada son productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado. |
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(2) |
Los ensayos han demostrado que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la forma del producto, así como a su instalación, densidad media y grosor. |
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(3) |
Por tanto, debe considerarse que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, sin necesidad de realizar ensayos, cuando cumplen tales condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 y los productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
ANEXO
Cuadro 1
Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para paredes y techos
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Producto (1) |
Información del producto |
Densidad media mínima (2) (kg/m3) |
Grosor total mínimo (mm) |
Clase (3) |
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Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 |
Capa de un grosor mínimo de 18 mm |
350 |
54 |
D-s2, d0 (4) |
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Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 |
Chapa de un grosor mínimo de 3 mm |
400 |
18 |
D-s2, d0 (4) |
Cuadro 2
Clases de prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera contralaminada y de los productos de madera microlaminada para revestimientos de suelo
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Producto (5) |
Información del producto |
Densidad media mínima (6) (kg/m3) |
Grosor total mínimo (mm) |
Clase para revestimientos de suelo (7) |
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Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 |
Capa de un grosor mínimo de 18 mm y con la capa superficial de pino |
430 |
54 |
DFL-s1 (8) |
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Productos de madera contralaminada cubiertos por la norma armonizada EN 16351 |
Capa de un grosor mínimo de 18 mm y con la capa superficial de pícea |
400 |
54 |
DFL-s1 (8) |
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Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 |
Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pino |
480 |
15 |
DFL-s1 (8) |
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Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 |
Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pino |
430 |
20 |
DFL-s1 (8) |
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Productos de madera microlaminada cubiertos por la norma armonizada EN 14374 |
Chapa de un grosor mínimo de 3 mm y con la capa superficial de pícea |
400 |
15 |
DFL-s1 (8) |
(1) Aplicable a todas las especies y colas cubiertas por las normas de productos.
(2) Acondicionados de conformidad con la norma EN 13238.
(3) Clase según lo establecido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.
(4) Clase válida para cualquier sustrato o espacio de aire detrás.
(5) Se aplica también a los peldaños de escalera.
(6) Acondicionados de conformidad con la norma EN 13238.
(7) Clase según lo establecido en el cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.
(8) Clase válida para cualquier sustrato o espacio de aire detrás.