9.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/42 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2273 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2017
que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1) y, en particular, su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 836/2014 de la Comisión (3), permite, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2017, en determinadas circunstancias y cuando no se disponga de pollitas criadas de manera ecológica, la introducción en unidades de producción animal ecológicas de pollitas no criadas de manera ecológica de un máximo de dieciocho semanas destinadas a la producción de huevos. |
(2) |
La producción de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades de los productores de gallinas ponedoras. A fin de conceder más tiempo al desarrollo de la producción ecológica de pollitas destinadas a la producción de huevos, el período de aplicación de las normas excepcionales de producción para el uso de pollitas no criadas de manera ecológica de un máximo de dieciocho semanas destinadas a la producción de huevos debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2018. |
(3) |
El artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 889/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 836/2014, permite, de manera excepcional, en los años civiles 2015, 2016 y 2017, el uso de un máximo del 5 % de piensos proteicos no ecológicos para las especies de porcino y aves de corral. |
(4) |
El suministro de proteínas ecológicas no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades nutricionales de los cerdos y las aves de corral criados en granjas ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos sigue siendo inferior a la demanda. En consecuencia, conviene prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 el período de la posibilidad excepcional de utilizar una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 889/2008 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 42, letra b), la fecha «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2018». |
2) |
En el artículo 43, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizados por período de doce meses para esas especies será del 5 % en el año civil 2018». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 836/2014 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 230 de 1.8.2014, p. 10).