14.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/38 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2064 DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2017
por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»). |
(2) |
El Consejo ha decidido que ya no existen motivos para que se mantenga a una de dichas entidades en la lista. |
(3) |
La lista debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (DO L 204 de 5.8.2017, p. 3).
ANEXO
Se suprime de la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 la entidad que se menciona a continuación:
II. GRUPOS Y ENTIDADES
«18. |
“Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).». |