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28.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/38 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1966 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2017
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1189/2011 en lo que respecta a la comunicación de las peticiones de asistencia y el seguimiento de dichas peticiones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos y otras medidas (1), y en particular su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1189/2011 de la Comisión (2) establece normas detalladas relativas a la comunicación de las peticiones de asistencia mutua en materia de cobro de impuestos, el seguimiento de dichas peticiones, la utilización de formularios normalizados e instrumentos uniformes entre las autoridades de los Estados miembros y la transferencia de los importes cobrados en relación con determinadas disposiciones de asistencia mutua de la Directiva 2010/24/UE. |
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(2) |
Con el fin de garantizar que el Estado miembro requirente esté plenamente informado del seguimiento de una petición de notificación, conviene especificar que la autoridad requerida deberá informar a la autoridad requirente acerca de la forma de notificación. |
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(3) |
A fin de facilitar la tramitación de las peticiones de adopción de medidas cautelares, deberá elaborarse un formulario normalizado para la comunicación de las razones y circunstancias específicas de tales peticiones. |
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(4) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, conviene especificar qué créditos pueden mencionarse en el instrumento uniforme que permita la ejecución en el Estado miembro requerido. |
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(5) |
A fin de facilitar la tramitación de las peticiones de cobro, deben adaptarse las normas relativas al tipo de cambio y la transferencia de los importes cobrados y debe aclararse de qué forma debe comunicarse un incremento del importe de un crédito. |
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(6) |
La estructura y formato del formulario normalizado que acompaña a la petición de notificación, así como del instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro requerido, también deben ajustarse a fin de adaptarlos a las exigencias del sistema de comunicación electrónica y para su uso futuro en acuerdos internacionales. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cobros. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1189/2011 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la fecha y forma de notificación tan pronto como esta se haya efectuado, mediante certificación de la notificación en el formulario de petición devuelto a la autoridad requirente.». |
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2) |
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 1. Las peticiones de cobro o de adopción de medidas cautelares incluirán una declaración de que se cumplen las condiciones previstas por la Directiva 2010/24/UE para iniciar el procedimiento de asistencia mutua. 2. En el caso de una petición de medidas cautelares, dicha declaración podrá completarse con una declaración en la que se especifiquen las razones y circunstancias de la petición, elaborada de conformidad con el modelo que figura en el anexo III.». |
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3) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El tipo de cambio que se aplique a efectos de la asistencia al cobro será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en la fecha anterior a la fecha de envío de la petición. Cuando no se disponga de tal tipo de cambio en esa fecha, el tipo de cambio utilizado será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo antes de la fecha de envío de la petición.». |
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5) |
En el artículo 22, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Si la adaptación a la que se alude en el apartado 2 diese lugar a un incremento del importe del crédito, la autoridad requirente podrá enviar a la autoridad requerida una petición modificada de cobro o adopción de medidas cautelares. En la medida de lo posible, la autoridad requerida tramitará la petición modificada al mismo tiempo que la petición inicial de la autoridad requirente. Cuando, teniendo en cuenta lo avanzado del procedimiento en curso, no sea posible la acumulación de la petición modificada a la inicial, la autoridad requerida solo estará obligada a tramitar la petición modificada si esta se refiere a un importe igual o superior al señalado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2010/24/UE.». |
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6) |
En el artículo 23, apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente: «Los importes que deban remitirse a la autoridad requirente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/24/UE se transferirán en euros a no ser que los Estados miembros hayan acordado transferir los importes cobrados en otra moneda. La transferencia de los importes cobrados deberá realizarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya efectuado el cobro, a no ser que los Estados miembros hayan acordado otra cosa.». |
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7) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
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8) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
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9) |
El anexo III del presente Reglamento se añade como anexo III. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 84 de 31.3.2010, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1189/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas normas de la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos, y otras medidas, DO L 302 de 19.11.2011, p. 16.
ANEXO I
«ANEXO I
Modelo uniforme de notificación para el suministro de información sobre el documento o los documentos notificados
(dirigido al destinatario de la notificación) (1) (2)
El presente documento, establecido de conformidad con el ☐ artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1189/2011 de la Comisión, acompaña al documento o documentos notificados por la autoridad competente del siguiente Estado: [nombre del Estado requerido].
La presente notificación afecta a determinados documentos emitidos por las autoridades competentes del siguiente Estado: [nombre del Estado miembro requirente], que solicitan asistencia para su notificación de conformidad con lo dispuesto en el ☐ artículo 8 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo.
A. DESTINATARIO DE LA NOTIFICACIÓN
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— |
Nombre: |
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— |
Dirección (conocida o supuesta): |
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— |
Demás datos pertinentes para la identificación del destinatario: |
B. OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN
La presente notificación tiene por objeto:
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☐ |
informar al destinatario acerca de la documentación que se adjunta al presente documento |
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☐ |
interrumpir el plazo de prescripción en lo que respecta a la deuda o deudas mencionadas en el documento o documentos notificados |
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☐ |
confirmar al destinatario su obligación de abonar los importes mencionados en la letra D |
Obsérvese que en caso de impago, las autoridades podrán adoptar medidas de ejecución y/o medidas cautelares a fin de garantizar el cobro de la(s) deuda(s). De ello podrían derivarse gastos suplementarios que correrán a cargo del destinatario.
Es usted destinatario de la presente notificación en calidad de:
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☐ |
deudor principal |
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☐ |
codeudor |
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☐ |
otra persona, diferente del deudor o codeudor, responsable del pago de los impuestos, derechos y otras medidas, o de otras deudas accesorias a los mismos, en virtud de la legislación vigente en el Estado requirente |
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☐ |
otra persona, diferente del deudor o codeudor, en posesión de bienes que pertenezcan o titular de créditos que correspondan al deudor o al codeudor o a cualquier otro obligado responsable |
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☐ |
tercero que puede verse afectado por las medidas ejecutivas dirigidas a otro obligado distinto de este |
[La siguiente información se hará constar en caso de que el destinatario de la notificación sea una persona distinta del deudor o codeudor, en posesión de bienes que pertenezcan o titular de créditos que correspondan al deudor, el codeudor o cualquier otro obligado responsable o tercero que pueda verse afectado por las medidas ejecutivas relativas a este:
los documentos notificados se refieren a deudas relacionadas con derechos e impuestos de los que tiene que dar cuenta la persona o personas siguientes en calidad de
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☐ |
deudor principal (nombre y dirección, conocida o supuesta) |
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☐ |
codeudor (nombre y dirección, conocida o supuesta) |
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☐ |
otra persona, diferente del deudor o codeudor, responsable del pago de los impuestos, derechos y otras medidas, o de otras deudas accesorias a los mismos, en virtud de la legislación vigente en el Estado requirente: (Nombre y dirección, conocida o supuesta)] |
La autoridad requirente de (nombre del Estado requirente) ha invitado a las autoridades competentes de (nombre del Estado requerido) a efectuar dicha notificación antes de [fecha]. Obsérvese que la fecha indicada no está específicamente relacionada con ningún plazo de prescripción.
C. OFICINA(s) RESPONSABLE(s) DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS NOTIFICADOS
Oficina responsable del documento o documentos que se adjuntan:
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— |
Nombre: |
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— |
Dirección: |
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— |
Otros datos de contacto: |
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— |
Lengua(s) en la(s) que puede contactar con dicha oficina: |
La información adicional relacionada con ☐ el documento o documentos notificados ☐ y/o la posibilidad de impugnar las obligaciones puede obtenerse recurriendo
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☐ |
a la mencionada oficina responsable del documento o documentos adjuntos, y/o |
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☐ |
a la siguiente oficina:
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D. Descripción del documento o documentos notificados
Documento [número]
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— |
Número de referencia: |
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— |
Fecha de establecimiento: |
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— |
Naturaleza del documento notificado:
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— |
Denominación de la deuda afectada (en la lengua del Estado requirente): |
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— |
Naturaleza de la deuda:
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— |
Importe de la deuda afectada:
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— |
El importe mencionado en el punto [x] deberá abonarse:
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— |
El pago deberá efectuarse a:
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— |
Referencia de pago que debe utilizarse: |
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— |
El destinatario tiene la posibilidad de responder al documento o documentos notificados.
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— |
Posibilidad de impugnación:
Obsérvese que todo litigio relacionado con una deuda, un instrumento que permite la ejecución o cualquier otro documento que emane de las autoridades del Estado requirente (nombre del Estado requirente) recae en el ámbito de revisión de las instancias competentes del Estado requirente (nombre del Estado requirente), de conformidad con ☐ el artículo 14 de la Directiva 2010/24/UE. Cualquier litigio de este tipo queda regulado por las normas en materia de procedimientos y de lengua aplicables en el Estado requirente (nombre del Estado requirente).
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— |
Otros datos: |
(1) La información que aparece en cursiva es opcional.
(2) Cuando este formulario se transmita por medios electrónicos, su estructura y formato podrán adaptarse a las exigencias del sistema de comunicación electrónica, siempre que el conjunto de datos y la información que contienen no se modifiquen sustancialmente.
ANEXO II
«ANEXO II
Instrumento uniforme que permite la ejecución de deudas amparado por ☐ la Directiva 2010/24/UE (1) (2)
☐ INSTRUMENTO UNIFORME QUE PERMITE LA EJECUCIÓN DE DEUDAS AMPARADO POR ☐ LA DIRECTIVA 2010/24/UE
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— |
Fecha de emisión: |
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— |
Número de referencia: |
☐ INSTRUMENTO UNIFORME REVISADO QUE PERMITE LA EJECUCIÓN DE DEUDAS AMPARADO POR ☐ LA DIRECTIVA 2010/24/UE
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— |
Fecha de emisión del instrumento uniforme original: |
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— |
Fecha de revisión: |
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— |
Motivo de la revisión: |
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☐ |
resolución jurisdiccional de [nombre del órgano jurisdiccional] de [fecha] |
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☐ |
resolución administrativa de [fecha] |
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— |
Número de referencia: |
Estado que emite el presente documento: [nombre del Estado requirente]
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☐ |
Cada uno de los Estados miembros de la UE puede solicitar a otro Estado miembro asistencia para el cobro de deudas pendientes de entre las referidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/24/UE. Esta Directiva ha sido adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 16 de marzo de 2010 y debe aplicarse en todos los Estados miembros de la UE. |
Las actuaciones ejecutivas adoptadas por el Estado requerido están fundamentadas en:
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☐ |
un instrumento uniforme que permite la ejecución, de conformidad con ☐ el artículo 12 de la Directiva 2010/24/UE. |
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☐ |
un instrumento uniforme revisado que permite la ejecución, de conformidad con ☐ el artículo 15 de la Directiva 2010/24/UE (para ejecutar la decisión adoptada por el órgano competente referido en el artículo 14, apartado 1, de esa Directiva). |
El presente documento constituye el instrumento uniforme que permite la ejecución (incluidas las medidas cautelares). Incorpora la deuda o deudas mencionadas a continuación, que no han sido íntegramente satisfechas en el Estado requirente (nombre del Estado requirente). El instrumento ejecutivo original de esta deuda o deudas ha sido notificado en la medida en que lo exige la legislación nacional de (nombre del Estado requirente).
Cualquier recurso o reclamación contra las deudas deber ser exclusivamente resuelto por las autoridades competentes del Estado requirente (nombre del Estado requirente), de conformidad con el ☐ artículo 14 de la Directiva 2010/24/UE. Así, cualquier impugnación deberá ser formalizada ante dichos órganos de conformidad con las normas de procedimiento y en materia de lenguas en vigor en el Estado requirente (nombre del Estado requirente).
DESCRIPCIÓN DE LA DEUDA O DEUDAS Y DE LOS OBLIGADOS AFECTADOS
Identificación de la deuda o deudas [número]
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1. |
Referencia: |
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2. |
Naturaleza de la deuda o deudas:
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3. |
Denominación del impuesto/derecho considerado: |
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4. |
Periodo o fecha al que se refiere: |
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5. |
Fecha de liquidación de la deuda: |
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6. |
Fecha a partir de la cual es posible la ejecución: |
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7. |
Importe de la deuda aún pendiente:
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8. |
Fecha de notificación del instrumento inicial que permite la ejecución de la deuda en el Estado requirente: (nombre del Estado requirente):
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9. |
Oficina responsable de la liquidación de la deuda:
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10. |
Información adicional en relación con la deuda o sobre las posibilidades de impugnar la obligación de pago puede obtenerse en:
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Identificación de los obligados afectados en el instrumento o instrumentos nacionales que permiten la ejecución
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a) |
El siguiente obligado se menciona en el instrumento o instrumentos nacionales que permiten la ejecución ☐ persona física ☐ otro
☐ Representante legal
Motivo de responsabilidad:
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b) |
los siguientes obligados también se mencionan en el instrumento o instrumentos nacionales que permiten la ejecución: ☐ persona física ☐ otro
☐ Representante legal
Motivo de responsabilidad:
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Otros datos
Importe total del crédito o créditos
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en la moneda del Estado requirente: |
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— |
en la moneda del Estado requerido: |
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— |
en EUR: |
(1) La información que aparece en cursiva es opcional.
(2) Cuando este formulario se transmita por medios electrónicos, su estructura y formato podrán adaptarse a las exigencias y posibilidades del sistema de comunicación electrónica, siempre que el conjunto de datos y la información que contienen no se modifiquen sustancialmente.
ANEXO III
Declaración relativa a las razones y circunstancias de una petición de medidas cautelares
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Lengua(s) del presente documento |
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Declaración relativa a las razones y circunstancias de una petición de medidas cautelares (1) (2) |
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basada en: |
el artículo 16 de la Directiva 2010/24/UE … |
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La presente declaración está vinculada a la petición de medidas cautelares |
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con el siguiente número de referencia: |
Ref… |
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enviada por el Estado requirente siguiente: |
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al Estado requerido siguiente: |
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Se aporta la siguiente información sobre las razones y circunstancias específicas de esta petición:
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nombre de la autoridad: |
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dirección de la autoridad: |
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fecha de la decisión: |
DD/MM/AAAA |
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datos de la persona de contacto: |
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El instrumento que permite la ejecución está impugnado. |
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El crédito o créditos no son aún objeto de un instrumento que permite su ejecución. |
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La impugnación del crédito o créditos por el deudor ya fue denegada en primera instancia, pero esta decisión no es firme. |
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DD/MM/AAAA |
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elevado importe (estimado) de la deuda (prevista)/importante nivel de deuda |
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sospecha de fraude |
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obligado(s) que se hacen pasar por insolventes |
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reestructuración de activos |
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enajenación de bienes |
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intento de esconder/ocultar/hacer desaparecer activos |
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gestión negligente |
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frecuente cambio de residencia |
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reubicación de bienes en el extranjero |
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previo incumplimiento de acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento de pago |
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otros elementos o motivos: … |
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Breve explicación (recomendado): … |
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nombre del órgano jurisdiccional: |
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dirección del órgano jurisdiccional: |
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fecha de la decisión: |
DD/MM/AAAA |
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(Datos de la persona de contacto:) |
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a petición unilateral de las autoridades tributarias |
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a raíz de la impugnación del crédito por parte del deudor, por otra persona responsable o por otra persona sujeta a las medidas cautelares |
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DD/MM/AAAA |
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elevado importe (estimado) de la deuda (prevista)/importante nivel de deuda |
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sospecha de fraude |
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obligado(s) que se hacen pasar por insolventes |
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reestructuración de activos |
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enajenación de bienes |
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|
intento de esconder/ocultar/hacer desaparecer activos |
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|
gestión negligente |
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|
frecuente cambio de residencia |
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|
reubicación de bienes en el extranjero |
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|
previo incumplimiento de acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento de pago |
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|
otros elementos o motivos: … |
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|
Breve explicación (recomendado):… |
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(1) La información que aparece en cursiva es opcional. Se sugiere suprimir las subsecciones que no sean seleccionadas.
(2) Cuando este formulario se transmita por medios electrónicos, su estructura y formato podrán adaptarse a las exigencias y posibilidades del sistema de comunicación electrónica, siempre que el conjunto de datos y la información que contienen no se modifiquen sustancialmente.