21.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1928 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2017

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kintoa (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Kintoa» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Kintoa».

(3)

Mediante carta recibida el 22 de agosto de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que la explotación agrícola de responsabilidad limitada (EARL) du Carré (Alain Cazanave, Le chalet, 380 Chemin du Carré, 64300 Sallespisse), establecida en su territorio, llevaba más de cinco años comercializando legalmente de forma continuada el producto acogido a la denominación de venta «Kintoa» y que esta circunstancia había sido planteada en el marco del procedimiento nacional de oposición.

(4)

Dado que la empresa citada en el considerando 3 reúne las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a fin de beneficiarse de un período transitorio para utilizar legalmente la denominación de venta después de su registro, procede concederle un período transitorio para que pueda utilizar la denominación «Kintoa» hasta el 31 de diciembre de 2017.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Kintoa» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

La explotación agrícola de responsabilidad limitada (EARL) du Carré (Alain Cazanave, Le chalet, 380, Chemin du Carré, 64300 Sallespisse) queda autorizada a seguir utilizando la denominación registrada «Kintoa» (DOP) hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 90 de 23.3.2017, p. 9.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).