19.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1899 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2017

por el que se inscriben determinados nombres en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tradiční Lovecký salám/Tradičná Lovecká saláma (ETG) y Tradiční Špekáčky/Tradičné Špekačky (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la República Checa presentó los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» para que puedan inscribirse en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con reserva de nombre.

(2)

Los nombres «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» y «Špekáčky»/«Špekačky» ya se habían registrado previamente (2) como especialidades tradicionales garantizadas sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo (3).

(3)

A raíz del procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los nombres «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» se completaron con los términos «Tradiční» y «Tradičná», respectivamente, y los nombres «Špekáčky»/«Špekačky», con los términos «Tradiční» y «Tradičné», respectivamente. Estos términos complementarios identifican el carácter tradicional de los nombres, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4)

Los nombres presentados, «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky», fueron examinados por la Comisión y posteriormente publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4).

(5)

Dado que la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» deben, por tanto, ser inscritos en el Registro con reserva de nombre.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» (ETG) y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» (ETG) quedan inscritos en el Registro con reserva de nombre.

El pliego de condiciones de la ETG «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» y de la ETG «Špekáčky»/«Špekačky» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la ETG «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y la ETG «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» con reserva de nombre.

Los nombres indicados en el párrafo primero designan productos de la Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), recogidos en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 160/2011, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Lovecký salám»/«Lovecká saláma» (ETG)] (DO L 47 de 22.2.2011, p. 7).

Reglamento (UE) n.o 158/2011, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Špekáčky»/«Špekačky» (ETG)] (DO L 47 de 22.2.2011, p. 3).

(3)  Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4)  DO C 167 de 11.5.2016, p. 21.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).