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7.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/18 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1801 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2017
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión (2) establece una exención de minimis respecto a la obligación de desembarque de algunas especies capturadas con determinados artes. |
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(2) |
Las versiones lingüísticas alemana, checa, danesa, eslovaca e italiana del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contienen un error en el artículo 6, letra f), en relación con los tipos de artes utilizados. |
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(3) |
La versión lingüística danesa del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contiene también otros errores en el artículo 6, letras e), f) y g), en relación con las especies a las que se aplica la exención de minimis; en el artículo 8, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 8, apartado 3, en relación con las medidas técnicas específicas en el Skagerrak; y en el anexo, nota a pie de página 3, en relación con la definición de los buques afectados. Estos errores no afectan a las demás versiones lingüísticas. |
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(4) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 en consecuencia. |
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(5) |
Con el fin de que todos los pescadores beneficiaros de la exención de minimis se encuentren en pie de igualdad, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (DO L 340 de 15.12.2016, p. 2).