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4.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 256/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1787 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la distribución de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos de la política marítima integrada y de la política pesquera común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (UE) n.o 508/2014 se prevé la financiación de acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política marítima integrada y la política pesquera común. |
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(2) |
El título VI del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece las medidas que pueden ser financiadas de acuerdo con el principio de gestión directa por parte de la Unión. |
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(3) |
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece la distribución indicativa de los fondos en régimen de gestión directa entre los objetivos específicos de la política marítima integrada y la política pesquera común establecidos en los artículos 82 y 85 de dicho Reglamento. |
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(4) |
El período de programación de las medidas financiadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 abarca los años 2014 a 2020. Una vez finalizado el tercer año del período de programación, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con las acciones llevadas a cabo hasta ahora entre los distintos ámbitos de gasto, han surgido divergencias en ciertos ámbitos entre la distribución adecuada de fondos y los porcentajes establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014. |
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(5) |
Hasta ahora ha sido posible hacer frente a estas divergencias mediante la aplicación del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 508/2014. Dicho artículo permite a la Comisión apartarse de los porcentajes indicativos como máximo un 5 % del valor de la dotación financiera en cada caso. |
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(6) |
El artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de adaptar los porcentajes establecidos en su anexo III. |
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(7) |
Con el fin de aprovechar al máximo la utilización de los fondos disponibles para el resto del período de programación y la contribución de las acciones subyacentes a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 82 y 85 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, es necesario adaptar la distribución indicativa de los fondos que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
«ANEXO III
DISTRIBUCIÓN INDICATIVA DE FONDOS EN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VI ENTRE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 82 Y 85 (1)
Objetivos establecidos en el artículo 82:
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1. |
Desarrollo y aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros – 6 % |
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2. |
Desarrollo de iniciativas intersectoriales – 24 % |
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3. |
Apoyo al crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías – 17 % |
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4. |
Fomento de la protección del medio marino – 5 % |
Objetivos establecidos en el artículo 85:
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1. |
Recopilación, gestión y difusión de asesoramiento científico en virtud de la PPC – 11 % |
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2. |
Medidas específicas de control y ejecución en el marco de la PPC – 11 % |
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3. |
Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales – 13 % |
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4. |
Consejos consultivos y actividades de comunicación en virtud de la PPC y la PMI – 7 % |
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5. |
Información de mercados, incluido el establecimiento de mercados electrónicos – 6 % |
(1) Los porcentajes se aplican a la cuantía fijada en el artículo 14, con exclusión de la asignación del artículo 92.