23.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1598 DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2017

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (3).

(2)

Es conveniente que las empresas que no exportaban el biodiésel durante el período de investigación original puedan solicitar una reconsideración con respecto a si pueden estar sujetas al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Dicha reconsideración se llevará a cabo si un nuevo exportador o productor del país exportador en cuestión presenta a la Comisión pruebas suficientes de que: 1) no ha exportado el producto durante el período de investigación sobre el que se basan las medidas; 2) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas, y 3) ha exportado realmente los productos afectados o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

(3)

No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 no contempla la posibilidad de que nuevos exportadores soliciten tal reconsideración. Procede, por tanto, modificar el Reglamento en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(5)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que:

a)

no ha exportado los productos que se describen en el apartado 1 originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008);

b)

no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y

c)

no ha exportado realmente los productos afectados ni ha contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación,

la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 239 de 15.9.2015, p. 69).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).