21.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1590 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2017
por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 442/2009 en el sector de la carne de porcino
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de porcino. Los contingentes que figuran en el anexo I, parte B, de dicho Reglamento son gestionados según el método de examen simultáneo. |
(2) |
Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 son inferiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente. |
(3) |
A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 442/2009, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).
ANEXO
N.o de orden |
Cantidades no solicitadas que se añadirán a las cantidades disponibles para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 (en kg) |
09.4038 |
17 007 500 |
09.4170 |
2 461 000 |
09.4204 |
2 312 000 |