15.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1473 DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2017

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia.

(2)

El organismo de acreditación en el ámbito de la agricultura ecológica IOAS ha informado a la Comisión de su decisión de suspender la acreditación de Bolicert Ltd.

(3)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la Comisión puede suspender en cualquier momento la incorporación de un organismo de control a la lista del anexo IV de dicho Reglamento, habida cuenta de la información recibida o cuando el organismo de control no haya presentado la información solicitada.

(4)

Bolicert Ltd fue invitada por la Comisión a presentar un certificado de acreditación válido y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007, pero no respondió dentro del plazo fijado. Por consiguiente, conviene suspender la incorporación de Bolicert Ltd. al anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 hasta recibir una información satisfactoria.

(5)

Procede por tanto modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, se suprime la entrada relativa a «Bolicert Ltd».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).