28.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1393 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2017

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarque para las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para poner en ejecución la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte.

(3)

De acuerdo con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, leído en relación con su artículo 15, apartado 5, letra a), los planes de descartes pueden incluir medidas técnicas destinadas a reducir o, en la medida de lo posible, eliminar las capturas no deseadas.

(4)

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo en la gestión de las pesquerías del Mar del Norte. Tras consultar al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas y al Consejo Consultivo del Mar del Norte, dichos Estados miembros presentaron el 7 de febrero de 2017 una recomendación conjunta de medida técnica.

(5)

La recomendación conjunta sugiere, en particular, que se modifique el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 para que incluya una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (3), que prohíbe la utilización de determinados artes de pesca en una zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte.

(6)

La prohibición establecida por el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98 se había introducido con el fin de proteger el arenque capturado accidentalmente en la pesquería de espadín.

(7)

De conformidad con las consultas realizadas por los Estados miembros interesados, la proporción de arenque en las muestras de captura tomadas dentro de la zona en cuestión es actualmente menor que la proporción de arenque presente en las muestras de captura tomadas fuera de esa zona. Dichas consultas indican que la prohibición establecida por el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98 impide en la actualidad la flexibilidad necesaria para que los buques puedan faenar allí donde pueden reducir al máximo sus capturas accidentales no deseadas.

(8)

Se obtuvieron aportaciones científicas de los organismos científicos pertinentes, que fueron estudiadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). El 28 de febrero de 2017 se reunió un grupo de expertos en pesca y acuicultura, en cuyo seno se discutieron las medidas en cuestión.

(9)

Según el dictamen del CIEM (4), la proporción en peso de arenque capturado en una pesquería experimental de espadín fue mayor fuera que dentro del «coto de espadín», si bien no hubo diferencias en cuanto a número. Sobre esta base, cabría esperar que la pesca dentro del «coto de espadín» redujera las capturas no deseadas de arenque (en peso) en comparación con la pesca fuera; de acuerdo con el dictamen del CIEM, no es probable que el levantamiento del «coto de espadín» afecte a las poblaciones de arenque o espadín. El CIEM considera innecesario estudiar más en profundidad el «coto de espadín», pues otras medidas de gestión bastan para controlar las capturas accidentales de arenque.

(10)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y pueden incluirse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 en consecuencia.

(12)

Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas y en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Medidas técnicas aplicables a las pesquerías de espadín en una zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 850/98, la pesca de espadín con los siguientes artes de pesca estará autorizada en la zona a lo largo de la costa danesa del Mar del Norte definida en el apartado 1, letra c), de dicho artículo:

a)

un arte de arrastre de malla inferior a 32 mm;

b)

redes de cerco con jareta, o

c)

redes de enmalle, redes de enredo, trasmallos y redes de deriva de malla inferior a 30 mm.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el Mar del Norte (DO L 370 de 30.12.2014, p. 35).

(3)  Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

(4)  http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Forms/DispForm.aspx?ID=32869