20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1349 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2017
por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar. |
(2) |
Las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 7 de julio de 2017 para el subperíodo del 1 al 31 de julio de 2017 son, para el número de orden 09.4329, iguales a las cantidades disponibles. Conviene suspender hasta el final del período contingentario la presentación de nuevas solicitudes para ese número de orden. |
(3) |
A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2016/2017 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).
ANEXO
«Azúcar concesiones CXL» Período contingentario 2016/2017 Solicitudes presentadas del 1 al 7 de julio de 2017 |
||
N.o de orden |
País |
Nuevas solicitudes |
09.4317 |
Australia |
— |
09.4318 |
Brasil |
— |
09.4319 |
Cuba |
Suspendidas |
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
09.4321 |
India |
Suspendidas |
09.4329 |
Brasil |
Suspendidas |
09.4330 |
Brasil |
disponible en 2022/2023 y 2023/2024 |
«Azúcar Balcanes» Período contingentario 2016/2017 Solicitudes presentadas del 1 al 7 de julio de 2017 |
||
N.o de orden |
País |
Nuevas solicitudes |
09.4324 |
Albania |
— |
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
— |
09.4326 |
Serbia |
— |
09.4327 |
antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
Medidas transitorias, «Azúcar importación excepcional» y «Azúcar industrial» Período contingentario 2016/2017 Solicitudes presentadas del 1 al 7 de julio de 2017 |
||
N.o de orden |
Tipo |
Nuevas solicitudes |
09.4367 |
Medidas transitorias (Croacia) |
— |
09.4380 |
Importación excepcional |
— |
09.4390 |
Azúcar industrial |
— |