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8.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1228 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2017
sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con su reacción al fuego. Los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos, así como los morteros para revoco y enlucido, se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicho Reglamento Delegado. |
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(2) |
Los ensayos han demostrado que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles en relación con la reacción al fuego cuando satisfacen determinadas condiciones relativas al contenido orgánico máximo del producto, la masa máxima por unidad de superficie aplicada en el sustrato y las propiedades de reacción al fuego del sustrato. |
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(3) |
Por tanto, debe considerarse que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 se ajustan a una determinada clase de prestación en cuanto a la reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen dichas condiciones, sin que sea necesario realizar ensayos adicionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo sin realizar ensayos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
ANEXO
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Productos (1) |
Contenido orgánico máximo (2) (% en peso) |
Masa máxima por unidad de superficie (3) (kg/m2) |
Clase (4) |
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Revocos exteriores y enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 |
≤ 9,0 |
≤ 4,0 |
B-s2, d0 |
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Revocos exteriores y enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y Morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 |
≤ 2,5 |
≤ 6,0 |
A2-s1, d0 |
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≤ 4,0 |
≤ 4,0 |
||
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≤ 5,0 |
≤ 2,0 |
(1) Productos suministrados en forma de pasta o polvo y utilizados para el revestimiento externo e interno de paredes, columnas, tabiques y techos. Las prestaciones de los sustratos serán, como mínimo, de la clase A2-s1, d0 y la densidad no será inferior a 525 kg/m3.
(2) Relacionado con el contenido de sólidos (comparable al enlucido/revoco completamente seco, tal como se aplica al sustrato).
(3) Relacionada con el producto húmedo (listo para su uso).
(4) Clase según lo establecido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.