1.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/50


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1167 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2017

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Sujetador de punto (61 % de nailon, 20 % de elastano, 12 % de algodón y 7 % de viscosa), con anchos tirantes acolchados, centrados sobre los senos, con copas preformadas y elásticos en la parte posterior de la base.

Hay un dibujo bordado sobre los tirantes y las copas, y un lazo decorativo en la parte delantera.

El artículo se cierra con un sistema de gancho y armella.

El sujetador tiene forro en las copas, y aberturas laterales en estas para la inserción de materia de relleno para el aumento de los senos (con fines estéticos) o para la inserción de senos artificiales tras una mastectomía.

Véanse las imágenes (*1)

6212 10 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6212 , 6212 10 y 6212 10 90 .

El artículo presenta las características objetivas (forma y construcción) de un sostén de la partida 6212 , que incluye sostenes de todo tipo [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6212 , párrafo segundo, punto 1)].

Aunque el artículo también pueden llevarlo las mujeres tras una mastectomía, queda excluida su clasificación en la partida 9021 como artículo o aparato de ortopedia, o como parte o accesorio de artículos y aparatos de prótesis, porque, en el momento de la importación, las características objetivas del producto son las de un sostén de la partida 6212 y no ofrecen ninguna indicación del uso final (fines estéticos o médicos).

Las aberturas laterales no hacen que el sostén sea un producto de la partida 9021 , ya que pueden servir tanto para la inserción de senos artificiales tras una mastectomía como para la inserción de material de relleno para el aumento de los senos (con fines estéticos). Análogamente, los tirantes anchos, centrados sobre los senos, son una característica común de los sostenes de copas más grandes de la partida 6212 .

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6212 10 90 como un sostén.

Image 1


(*1)  Las imágenes figuran a título estrictamente informativo.