27.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/28 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1135 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato). |
(2) |
El 22 de abril de 2016, Francia informó a la Comisión de una medida nacional de emergencia, adoptada de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que suspende las importaciones y la comercialización en este país de cerezas frescas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países en los que está autorizado el uso de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa dimetoato para el tratamiento de los cerezos. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento, el 28 de abril de 2016, en una reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, se acordó que debía darse prioridad a una revisión de los LMR para establecer nuevos valores basados en un examen científico efectuado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). En consecuencia, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que efectuara la revisión prioritaria de los LMR existentes de dimetoato y ometoato. La Autoridad presentó su dictamen motivado el 28 de noviembre de 2016 (3). |
(3) |
La Autoridad propuso cambiar la definición del residuo «suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato» por las definiciones separadas de residuos de «dimetoato» y «ometoato», y llegó a la conclusión de que los LMR en los melones y las raíces de remolacha azucarera pueden ser motivo de preocupación en lo que concierne a la protección de los consumidores. Por tanto, la Autoridad recomendó disminuir los LMR existentes respecto a estos productos. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR en las endivias y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que, en relación con los LMR en las coles chinas, no se disponía de información sobre buenas prácticas agrícolas que sean seguras para los consumidores y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que faltaba información sobre los LMR en los pomelos, las naranjas, los limones, las limas, las mandarinas, las cerezas, las aceitunas de mesa, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las chirivías, las raíces de perejil, los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, las berenjenas, las calabazas, las sandías, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las lechugas, los espárragos, los guisantes, las aceitunas para la producción de aceite, los granos de cebada, los granos de avena, los granos de centeno, los granos de trigo, las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel existente o al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados y la revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. |
(4) |
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han determinado que, por lo que respecta a varios productos, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos. |
(5) |
De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(6) |
Se han consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(8) |
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Dado que el LMR actual no permite excluir un riesgo para los consumidores, el valor correspondiente al dimetoato y al ometoato de 0,01 mg/kg aplicable a los melones debe aplicarse a todos los productos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(9) |
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que respecta a la sustancia activa dimetoato en todos los productos, excepto los melones, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 17 de enero de 2018.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(3) Reasoned opinion on the the prioritised review of the existing maximum residue levels for dimethoate and omethoate according to Article 43 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión prioritaria de los límites máximos de residuos existentes de dimetoato y ometoato de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005»]. EFSA Journal 2016;14(11):4647, 50 pp.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, la columna correspondiente al dimetoato se sustituye por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
En el anexo II, se añade la siguiente columna correspondiente al ometoato: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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3) |
En la parte B del anexo III, se elimina la columna correspondiente al dimetoato. |
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III. |
Dimetoato
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Dimetoato
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. |
Ometoato
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Ometoato
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.
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