REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1105 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2017
por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 88,
Previa consulta al Comité creado por el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/848,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, deben establecerse varios formularios.
(2)
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda y el Reino Unido participaron en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido participan en la adopción del presente Reglamento.
(3)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del presente Reglamento figura el formulario normalizado de comunicación que deberá utilizarse para informar a los acreedores extranjeros conocidos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, según lo previsto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848.
2. En el anexo II del presente Reglamento figura el formulario normalizado para la presentación de créditos que podrán utilizar los acreedores extranjeros para la presentación de créditos, según lo previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848.
3. En el anexo III del presente Reglamento figura el formulario normalizado que podrán utilizar los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo para la presentación objeciones en procedimientos de coordinación de grupo, según lo previsto en el artículo 64, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/848.
4. En el anexo IV del presente Reglamento figura el formulario normalizado que deberá utilizarse para la presentación electrónica de las solicitudes individuales de información a través del Portal Europeo de e-Justicia, según lo previsto en el artículo 27, apartado 4, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2015/848.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
[Artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia-DO L 141 de 5.6.2015, p. 19]
Por la presente se le comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que se ha incoado un procedimiento de insolvencia (1) en otro Estado miembro en relación con su deudor (indicado en el punto 1 del presente formulario).
Se le invita a presentar cualquier crédito que tenga contra el deudor, según figura a continuación.
Se le podrá invitar a que presente cualquier crédito contra el deudor aparte en un momento posterior, siempre que se cumplan los requisitos para la presentación de un crédito con arreglo al Derecho nacional.
No está obligado a presentar su crédito por separado.
Si se le invita a presentar su crédito, puede hacerlo utilizando el modelo de formulario normalizado para la presentación de los créditos
que figura adjunto al presente anuncio o
que puede descargarse desde el siguiente enlace:
Lengua
Los créditos podrán presentarse en cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea. Independientemente de esto, se le podrá exigir posteriormente que presente una traducción en la lengua oficial del Estado miembro de apertura del procedimiento o, en caso de que dicho Estado miembro tenga varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, o en otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar (las lenguas indicadas por los Estados miembros figuran en este enlace: https://e-justice.europa.eu/content_insolvency-447-en.do?clang=en (2)).
Información adicional:
Puede encontrar más información sobre el procedimiento de insolvencia en los Estados miembros en el siguiente enlace: https://e-justice.europa.eu/content_insolvency-447-en.do?clang=en (2)
Puede localizar información pertinente sobre el procedimiento de insolvencia concreto de que trata la presente notificación a través del siguiente sitio web del Portal Europeo de e-Justicia: […] (2) (3),
(1) «Procedimientos de insolvencia» son procedimientos en el sentido del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, DO L 141 de 5.6.2015, p. 19. La lista de estos procedimientos figura en el anexo A de dicho Reglamento.
(2) Al utilizar este formulario, sírvase remitirse siempre al enlace a la página web del Portal Europeo de e-Justicia.
(3) Tenga en cuenta que esta función del Portal Europeo de e-Justicia no estará operativa hasta el 26 de junio de 2019 [véase el artículo 92 del Reglamento (UE) 2015/848].
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL PRESENTE FORMULARIO:
El presente formulario normalizado de comunicación deberá ser cumplimentado por el órgano jurisdiccional competente en el procedimiento de insolvencia contra el deudor o el administrador concursal designado por dicho órgano jurisdiccional en ese procedimiento.
El formulario debe enviarse a los acreedores conocidos que se encuentren en otros Estados miembros.
Lengua del formulario
Este formulario de comunicación se presentará en la lengua oficial del Estado de apertura del procedimiento o, en caso de que dicho Estado miembro tenga varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, o en otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/848, si puede presumirse que dicha lengua será más fácil de comprender para los acreedores extranjeros.
Medios de notificación
A fin de garantizar una rápida transmisión de información a los acreedores residentes o con sede en otro Estado miembro de la Unión Europa, el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre notificación de documentos (1) no se aplica respecto a la obligación de informar a los acreedores.
Directrices para puntos concretos del formulario
La sección II del formulario solo deberá rellenarse si mediante el anuncio también se invita al acreedor a presentar un crédito contra el deudor. Si no rellena la sección II, deberá enviar otra notificación a los acreedores extranjeros tan pronto como surja la obligación con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable de que los acreedores presenten sus créditos por separado en el procedimiento.
Al rellenar una sección concreta del formulario, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
— Es obligatorio introducir la información en los puntos marcados con un asterisco (*)
— Es obligatorio, pero sujeto a una condición, introducir la información en los puntos marcados con doble asterisco (**) Esta condición se indica entre paréntesis en el punto correspondiente o en la frase anterior a dicho punto.
— No es obligatorio aportar información en los puntos sin marcas específicas.
Al rellenar el presente formulario, debe utilizar los siguientes códigos de país: Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Croacia (HR), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), Estonia (EE), España (ES), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (EL), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), Lituania (LT), Letonia (LV), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), República Checa (CZ), Rumanía (RO), Suecia (SE), Reino Unido (UK)
En el punto 1.2, «número de registro» es el número de identificación individual asignado a la persona o entidad con arreglo a la legislación nacional. Si el deudor es una empresa o una persona jurídica, este es el número presentado en el registro nacional pertinente (mercantil o de asociaciones). Si el deudor es una persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional independiente («empresarios»), este es el número de identificación en el Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, con el que ejerza su actividad empresarial o profesional. Si, de conformidad con la legislación sobre insolvencia del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, el número de identificación fiscal o el número de identificación personal del deudor se utiliza a efectos de la identificación de la persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional independiente, este número debe indicarse.
(1) Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, DO L 324 de 10.12.2007, p. 79.
En el punto 2.1, el «tipo de procedimiento de insolvencia» debe indicarse remitiéndose a los procedimientos nacionales pertinentes enumerados en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 que se hayan abierto, y en su caso a cualquier subtipo correspondiente de dicho procedimiento abierto de conformidad con la legislación nacional.
En el punto 2.3 «el órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento de insolvencia» es el órgano judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro facultada con arreglo al Derecho nacional para abrir un procedimiento de insolvencia, para confirmar dicha apertura o para adoptar decisiones en el curso del procedimiento.
La fecha o el último día del plazo indicado en el punto 5 no podrá ser inferior a 30 días a partir de la publicación de la apertura del procedimiento de insolvencia en el registro de insolvencia del Estado miembro de apertura del procedimiento, o en caso de que la información relativa al deudor no esté incluida en el registro nacional, a partir de la fecha de recepción de esta notificación por el acreedor.
1.1.1. Nombre (si el deudor es una empresa o una persona jurídica):
o
1.1.2. Apellidos:
1.1.3. Nombre(s):
(si el deudor es una persona física)
1.2. Número de registro (debe rellenarse, en su caso, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia) (**):
1.3. Dirección (salvo que sea aplicable el punto 1.5) (**):
1.3.1. Calle y número/apartado de correos:
1.3.2. Localidad y código postal:
1.3.3. País:
1.4. Otra dirección:
1.4.1. Calle y número/apartado de correos:
1.4.2. Localidad y código postal:
1.4.3. País:
1.5. Fecha y lugar de nacimiento (debe rellenarse en caso de que el deudor sea una persona física y su dirección está protegida) (**):
1.6. Cualquier información adicional en relación con la identidad del deudor:
1.6.1. Número de identificación personal del deudor:
1.6.2. Nombre completo de soltera de la madre:
1.6.3. Nombre del padre:
1.6.4. Nacionalidad:
1.6.5. Otros (especifíquese):
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
2.1. Tipo de procedimiento de insolvencia abierto en relación con el deudor (*):
2.2. Fecha de apertura del procedimiento de insolvencia [en el sentido del Reglamento (UE) 2015/848] (*):
2.3. Órgano jurisdiccional (1) que ha incoado el procedimiento de insolvencia (*):
2.3.1. Nombre:
2.3.2. Dirección:
2.3.2.1. Calle y número/apartado de correos:
2.3.2.2. Localidad y código postal:
2.3.2.3. País:
2.4. Número de referencia del asunto (rellénese en su caso) (**):
2.5. Administrador concursal designado en el procedimiento (rellénese en su caso) (**):
2.5.1. Nombre:
2.5.2. Dirección:
2.5.2.1. Calle y número/apartado de correos:
2.5.2.2. Localidad y código postal:
2.5.2.3. País:
2.5.2.4. Dirección de correo electrónico:
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
(1) El término «órgano jurisdiccional» en este punto significa, de conformidad con el artículo 2, apartado 6, inciso ii), del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, el órgano judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro facultada para abrir un procedimiento de insolvencia, para confirmar dicha apertura o para adoptar decisiones en el curso del procedimiento.
Información relativa a la presentación de créditos
3. ÓRGANO O AUTORIDAD FACULTADA PARA ADMITIR LA PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS (*)
el órgano jurisdiccional indicado en el punto 2.3 del presente formulario;
o
el administrador concursal indicado en el punto 2.5 del presente formulario;
o
el órgano o autoridad facultada para admitir la presentación de créditos es diferente de la persona u organismo indicado en los puntos 2.3 o 2.5 del presente formulario. Sus datos son los siguientes:
3.1. Nombre (rellénese únicamente si el órgano o la autoridad facultada para admitir la presentación no es ni el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 2.3 ni el administrador concursal mencionado en el punto 2.5 del presente formulario) (**):
3.2. Dirección (rellénese únicamente si el órgano o la autoridad facultada para admitir la presentación no es ni el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 2.3 ni el administrador concursal mencionado en el punto 2.5 del presente formulario) (**):
3.2.1. Calle y número/apartado de correos:
3.2.2. Localidad y código postal:
3.2.3. País:
3.3. Teléfono:
3.4. Correo electrónico:
4. MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS (*)
por correo (a la dirección postal indicada en el punto 3)
solo por correo certificado
o
por fax (al siguiente número):
o
por correo electrónico (a la dirección de correo electrónico siguiente):
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
únicamente de conformidad con la siguiente norma técnica (especifíquese):
o
Otros (especifíquese):
5. PLAZO(S) PARA PRESENTAR EL CRÉDITO (EN SU CASO) (**)
los créditos deberán presentarse a más tardar el:
o
referencia a los criterios para el cálculo de ese plazo:
6. CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PLAZO INDICADO EN EL PUNTO 5 (*)
Deberán soportarse los costes adicionales por la presentación tardía.
Quedará excluido de la participación en el reparto (provisional o definitivo) que se realice antes de la presentación (o admisión) del crédito.
No perderá su derecho a voto en cualquier proceso de toma de decisiones o en las reuniones de acreedores que tengan lugar antes de la presentación de su crédito.
Deberá formular una petición individual al órgano jurisdiccional para la admisión de su crédito.
La deuda basada en su crédito se considerará extinguida en el marco del procedimiento.
Su crédito podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.
Sus derechos preferentes o que gocen de una garantía real asociados al crédito no serán tenidos en cuenta.
Otros (especifíquese):
7. OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL CRÉDITO
La ley aplicable a los procedimientos de insolvencia exige que el importe del crédito (punto 6.1.8 del modelo de formulario «presentación de créditos) y los costes derivados de la declaración del crédito (punto 6.4.3 del formulario «presentación de créditos») se indiquen en la moneda del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia. Esta moneda será la siguiente:
Euro (EUR) Lev búlgaro (BGN) Corona checa (CZK) Kuna croata (HRK) Forint húngaro (HUF) Zloty polaco (PLN) Leu rumano (RON) Corona sueca (SEK) Libra esterlina (GBP)
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
órgano jurisdiccional competente para el procedimiento de insolvencia
administrador concursal del procedimiento de insolvencia
En , fecha
Firma y/o sello
ANEXO II
BG
Предявяване на вземания
ES
Presentación de créditos
CS
Přihláška pohledávky
DA
Anmeldelse af fordringer
DE
Forderungsanmeldung
ET
Nõuete esitamine
EL
Αναγγελία απαιτήσεων
EN
Lodgement of claims
FR
Production de créances
GA
Taisceadh éileamh
HR
Prijava tražbina
IT
Insinuazione di crediti
LV
Prasījumu iesniegšana
LT
Reikalavimų pateikimas
HU
Követelések előterjesztése
MT
Tressiq ta' pretensjonijiet
NL
Indiening van schuldvorderingen
PL
Zgłoszenie wierzytelności
PT
Reclamação de créditos
RO
Depunerea cererilor de admitere a creanțelor
SK
Prihláška pohľadávok
SL
Prijava terjatev
FI
Saatavien ilmoittaminen
SV
Anmälan av fordringar
[Artículo 55, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia — (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19)]
Por la presente me remito al procedimiento de insolvencia que se indica a continuación y presento mi crédito contra la masa, según se indica:
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL PRESENTE FORMULARIO:
Este formulario normalizado para la presentación de créditos debe utilizarse para la presentación de créditos de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Las peticiones para excluir bienes del patrimonio del deudor deben presentarse con arreglo a la legislación nacional.
El uso de este formulario normalizado para la presentación de créditos es facultativo. No obstante, a la hora de presentar créditos por medios distintos de este formulario, el crédito deberá incluir todas las informaciones señaladas como obligatorias en el presente formulario.
Lengua
Los créditos podrán presentarse en cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea. Independientemente de esto, se le podrá exigir posteriormente que presente una traducción en la lengua oficial del Estado miembro de apertura del procedimiento o, en caso de que dicho Estado miembro tenga varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, o en otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar (las lenguas indicadas por los Estados miembros figuran en este enlace: https://e-justice.europa.eu/content_insolvency-447-en.do?clang=e (1).
Al rellenar el presente formulario, debe utilizar los siguientes códigos de país: Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Croacia (HR), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), Estonia (EE), España (ES), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (EL), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), Lituania (LT), Letonia (LV), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), República Checa (CZ), Rumanía (RO), Suecia (SE), Reino Unido (UK)
Al rellenar una sección concreta del formulario, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
— Es obligatorio introducir la información en los puntos marcados con un asterisco (*).
— Es obligatorio, pero sujeto a una condición, introducir la información en los puntos marcados con doble asterisco (**) Esta condición se indica entre paréntesis en el punto correspondiente.
— No es obligatorio aportar información en los puntos sin marcas específicas.
Si debe presentar varios créditos al mismo tiempo, deberá cumplimentar los puntos 6 a 10 para cada crédito por separado.
Puede encontrar información pertinente para los puntos 1 y 2 en la sección I del formulario mediante el que se le notificó el procedimiento de insolvencia extranjero. Dicho formulario lleva el encabezamiento «Anuncio de procedimiento de insolvencia» y le fue remitido por el órgano jurisdiccional extranjero que abrió el procedimiento de insolvencia, o por un administrador concursal nombrado por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento.
En el punto 1.1 «el órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento» es el órgano judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro facultada con arreglo al Derecho nacional para abrir un procedimiento de insolvencia, para confirmar dicha apertura o para adoptar decisiones en el curso del procedimiento.
El punto 1.2. debe cumplimentarse únicamente si el procedimiento de insolvencia tiene un número de referencia en el Estado miembro en que se haya abierto. El punto 1.3 debe cumplimentarse únicamente si existe un administrador concursal designado en el caso de autos.
En los puntos 2.2 y 3.3 «número de registro» es el número de identificación individual asignado a la persona o entidad con arreglo a la legislación nacional. Si el deudor es una empresa o una persona jurídica, este es el número presentado en el registro nacional pertinente (mercantil o de asociaciones). Si el deudor es una persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional independiente (empresarios), este es el número de identificación en el Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, con el que ejerza su actividad empresarial o profesional. Si, de conformidad con la legislación sobre insolvencia del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, el número de identificación fiscal o el número de identificación personal del deudor se utiliza a efectos de la identificación de la persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional independiente, este número debe indicarse.
(1) Al utilizar este formulario, sírvase remitirse siempre al enlace a la página web del Portal Europeo de e-Justicia.
En el punto 4 se deberá señalar la primera opción relativa a la persona indicada como acreedor en el punto 3 únicamente si el acreedor es una persona física. Si se señala la segunda opción relativa a una persona distinta de la indicada en el punto 3, deberán rellenarse los puntos 4.1 a 4.6, de los cuales los puntos 4.1, 4.2 y 4.6 son campos obligatorios.
En el punto 6.2 «fecha de nacimiento del crédito» es el momento en que se estableció la obligación del deudor frente al acreedor (celebración de un contrato, realización de un daño o perjuicio). En el punto 6.3 «fecha de vencimiento del crédito» es el momento en que el deudor está obligado a cumplir la obligación (el pago es exigible). Las sanciones legales de demora, que se calculan como porcentaje del importe reclamado, deben señalarse como intereses legales (véase el punto 6.1.3).
En el punto 7, si un acreedor tiene una situación preferente tiene un crédito que, según el Derecho nacional, debe pagarse con preferencia frente a otras categorías de deudas. En el punto 8, las garantías reales se refieren a las garantías que se tienen en relación con el crédito frente al deudor. Tales garantías pueden adoptar formas diferentes, como una carga fija sobre un determinado activo o una carga flotante sobre un grupo de activos.
En el punto 9, en lo que se refiere a la compensación, si el acreedor es una entidad financiera y solicita la compensación contra el deudor, también deberá indicar los datos de las cuentas afectadas. Los puntos 9.1 a 9.5 deben rellenarse únicamente si se solicita una compensación.
Punto 10: el formulario deberá ir acompañado de copias de los documentos justificativos.
1.1. Nombre del órgano jurisdiccional que haya incoado el procedimiento de insolvencia (*):
1.2. Número de referencia del asunto (rellénese en su caso) (**):
1.3. Administrador concursal designado en el procedimiento (rellénese en su caso) (**):
2. DEUDOR
2.1. Nombre (*):
2.1.1. Nombre (si el deudor es una empresa o una persona jurídica):
o
2.1.2. Apellidos:
2.1.3. Nombre(s):
(si el deudor es una persona física)
2.2. Número de registro (debe rellenarse, en su caso, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en que el deudor tenga su principal centro de intereses) (**):
2.3. Dirección (salvo que se aplique el punto 2.4) (**):
2.3.1. Calle y número/apartado de correos:
2.3.2. Localidad y código postal:
2.3.3. País:
2.4. Fecha y lugar de nacimiento (debe rellenarse en caso de que el deudor sea una persona física y su dirección está protegida) (**):
3. INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL ACREEDOR QUE POSEE EL CRÉDITO
3.1. Nombre (*):
3.1.1. Nombre:
3.1.2. Representante legal:
(si el acreedor es una empresa o una persona jurídica)
o
3.1.3. Apellidos:
3.1.4. Nombre(s):
(si el acreedor es una persona física)
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
cualquier otro derecho que confiera derechos preferentes frente a determinados activos del deudor?
8.1. Descripción de los activos cubiertos por la garantía, por la reserva de dominio o por el otro derecho invocado que conceda derechos preferentes:
8.2. Fecha en que se concedió formalmente la carga, hipoteca, otra garantía (especifíquese), reserva de dominio u otro derecho que conceda derechos preferentes:
8.3. Si la garantía, la reserva de propiedad u otro derecho que conceda derechos preferentes se han sido registrado ante una autoridad pública adecuada, la fecha y el lugar de registro y cualquier número relativo al registro: (*):
9. ¿TIENE EL DEUDOR ALGÚN CRÉDITO CONTRA USTED (EL ACREEDOR) QUE PUEDA DAR LUGAR A UNA COMPENSACIÓN? (*)
sí (en este caso, detállese a continuación)
no
9.1. Importe del crédito del deudor que pueda compensarse con el acreedor en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia:
9.2. Fecha de nacimiento del derecho del deudor con arreglo al punto 9.1:
9.3. Importe reclamado una vez deducida la compensación (puntos 6.1.7 a 9.1):
9.4. Moneda:
Euro (EUR) Lev búlgaro (BGN) Corona checa (CZK) Kuna croata (HRK) Forint húngaro (HUF) Zloty polaco (PLN) Leu rumano (RON) Corona sueca (SEK) Libra esterlina (GBP) Otra (especifíquese utilizando el código ISO):
9.5. Identificación del crédito del deudor contra el cual el acreedor exige la compensación:
10. LISTA DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS:
Puntos marcados con (*): es obligatorio introducir la información.
Puntos marcados con (**): es obligatorio introducir la información, pero sujeto a una condición.
Puntos sin ningún marcado específico: el suministro de información es facultativo.
Declaro que la información facilitada en la presente solicitud es verdadera y completa a mi leal saber y entender.
En , fecha
Firma
ANEXO III
Objeciones por lo que se refiere al procedimiento de coordinación de grupo
Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.
Yo, el abajo firmante, como administrador concursal designado a un miembro de un grupo de empresas, del que a una empresa se le ha notificado una solicitud de apertura de un «procedimiento de coordinación de grupo», de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, por la presente
me opongo a
☐
a)
la inclusión del procedimiento de insolvencia para el que he sido nombrado en el procedimiento de coordinación de grupo;
2. INFORMACIÓN POR LO QUE SE REFIERE AL «PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE GRUPO» SOLICITADO
2.1. Órgano jurisdiccional que reciba una solicitud de abrir un procedimiento de coordinación de grupo (al que deberá remitirse esta objeción)
2.1.1. Nombre (*):
2.1.2. Dirección (*):
2.1.2.1. Calle y número/apartado de correos:
2.1.2.2. Localidad y código postal:
2.1.2.3. País:
2.1.3. Correo electrónico:
2.1.4. N.o de fax
2.2. Número de referencia del asunto ante el tribunal ante el que se presente la solicitud de abrir un procedimiento de coordinación de grupo (*):
2.3. Persona propuesta como coordinador:
2.3.1. Nombre:
2.3.2. Dirección:
2.3.2.1. Calle y número/apartado de correos:
2.3.2.2. Localidad y código postal:
2.3.2.3. País:
3. FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL MENCIONADO EN EL PUNTO 2.1 DE LA SOLICITUD DE APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE GRUPO (*)
4. OBSERVACIONES EN APOYO DE LA OPOSICIÓN
5. LISTA DE COPIAS DE DOCUMENTOS ADJUNTOS (EN SU CASO)
El uso de este formulario normalizado para la presentación de objeciones es facultativo.
La objeción deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 2.1 del presente formulario.
La objeción deberá presentarse por el administrador concursal nombrado respecto de cualquier miembro del grupo incluido en la solicitud de apertura del «procedimiento de coordinación de grupo».
La objeción deberá presentarse en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de apertura del procedimiento de coordinación de grupo por el administrador concursal.
Antes de tomar la decisión de participar o no en el «procedimiento de coordinación de grupo», el administrador concursal deberá obtener la aprobación que se requiera en virtud del Derecho del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia para el que ha sido nombrado.
Es obligatorio introducir la información en los puntos marcados con un asterisco (*).
En el punto 1.1 del formulario, el «tipo de procedimiento de insolvencia» debe indicarse remitiéndose a los procedimientos nacionales pertinentes enumerados en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 que se hayan abierto, y en su caso a cualquier subtipo correspondiente de dicho procedimiento abierto de conformidad con la legislación nacional.
En el punto 1.3 «el órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento de insolvencia» es el órgano judicial o cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro facultada con arreglo al Derecho nacional para abrir un procedimiento de insolvencia, para confirmar dicha apertura o para adoptar decisiones en el curso del procedimiento.
En el punto 1.6.2, «número de registro» es el número de identificación individual asignado a la persona o entidad con arreglo a la legislación nacional. Si el deudor es una empresa o una persona jurídica, este es el número presentado en el registro nacional pertinente (mercantil o de asociaciones).
Téngase en cuenta que puede ser necesario cumplimentar los puntos 4 y 5 solo en caso de que desee formular objeciones a la persona propuesta como coordinador.
El acceso a la información relativa a determinadas personas físicas contenida en los registros de insolvencia de [nombres de los Estados miembros (1)] se concederá previa solicitud a la autoridad competente. En [nombres de los Estados miembros (2)] también deberá tener un interés legítimo para acceder a dicha información. [Artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia].
Los Estados miembros mencionados solo podrán supeditar el acceso a esa información a tales condiciones en lo que se refiere a los denominados «consumidores deudores», es decir, los deudores que sean personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial o profesional independiente o que ejerzan dicha actividad empresarial o profesional, pero que están sujetos a un procedimiento de insolvencia no relacionado con dicha actividad [artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848].
Puede solicitar el acceso a dicha información a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate rellenando el formulario que figura a continuación.
Puede rellenar este formulario o adjuntar los documentos redactados o traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Puede enviar su solicitud a la autoridad competente de cualquier Estado miembro afectado a través del portal europeo de e-Justicia, por vía electrónica, pulsando el botón «Enviar» en la parte inferior del formulario.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece asistencia únicamente en la presentación electrónica de la solicitud. Tras presentar su solicitud a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, toda comunicación entre usted y las autoridades de ese Estado miembro (incluida la provisión de la información solicitada, tras una evaluación positiva de su solicitud) se llevará a cabo de forma bilateral, a través de la dirección de contacto que haya indicado al cumplimentar el formulario.
Sírvase tomar nota de que, una vez presentada la solicitud:
— la autoridad requerida deberá facilitarle una respuesta en el plazo de 3 días hábiles;
— no podrá obligársele a proporcionar traducciones de los documentos que justifiquen su solicitud ni a hacerse cargo de ningún coste de traducción en que pueda incurrir la autoridad competente.
(1) El formulario del sitio web del Portal Europeo de e-Justicia reflejará la lista de aquellos Estados miembros que hayan decidido hacer uso de la opción prevista en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/848, de facilitar el acceso a la información previa solicitud a la autoridad competente.
(2) El formulario del sitio web del Portal Europeo de e-Justicia reflejará la lista de aquellos Estados miembros que hayan decidido hacer uso de la opción prevista en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/848, de facilitar el acceso a la información previa justificación de un interés legítimo del solicitante para acceder a la información solicitada.
1. ESTADO MIEMBRO AL QUE SE VAYA A REMITIR LA SOLICITUD
2. SOLICITANTE
2.1. Nombre
2.1.1. Apellidos:
2.1.2. Nombre(s):
2.2. Datos de contacto:
2.2.1. Correo electrónico:
o
2.2.2. N.o de fax
o
2.2.3. Dirección postal:
2.2.3.1. Calle y número/apartado de correos:
2.2.3.2. Localidad y código postal:
2.2.3.3. País:
3. DEUDOR RESPECTO DEL QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN
3.1. Nombre:
3.1.1. Apellidos:
3.1.2. Nombre(s):
3.2. Información adicional que pueda facilitar la identificación del deudor (rellenar únicamente en caso de que disponga de dicha información; no obstante, si no se proporciona más información, puede que la persona no sea identificada):
3.2.1. Número de identificación personal del deudor:
3.2.2. Fecha y lugar de nacimiento:
3.2.3. Nacionalidad:
4. INTERÉS LEGÍTIMO QUE JUSTIFIQUE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (1)
4.1. Descripción sucinta de los hechos que justifican su interés legítimo para acceder a la información solicitada:
4.2. Número de copias de los documentos adjuntos a la solicitud:
(1) Este campo únicamente debe rellenarse si el Estado miembro requerido, a fin de cumplir su solicitud, exige la justificación de un interés legítimo (dichos Estados miembros son: [nombres de los Estados miembros de que se trate]).