2.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/941 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2017
por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»),
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»). |
(2) |
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre del mencionado grupo. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas |
(3) |
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional. |
(4) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Unión de los productos afectados. |
(5) |
Después de la notificación de una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso, entre los que se encuentran:
|
(6) |
Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por los productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados cubiertos por dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto cubierto»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4. |
(7) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores. |
(8) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(9) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores. |
(10) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015. |
(11) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015. |
(12) |
La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015. |
(13) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(14) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no. |
(15) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no. |
(16) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(17) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 (20), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores. |
(18) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1402 (21), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros tres productores exportadores. |
(19) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 (22), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores. |
(20) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 (23), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros dos productores exportadores. |
(21) |
Tras las reconsideraciones por expiración y la reconsideración provisional mencionadas en los considerandos 10 a 12, la Comisión mantuvo las medidas en vigor mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/366 (24) y (UE) 2017/367 (25). |
(22) |
La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial sobre la forma de las medidas mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (26) el 3 de marzo de 2017. |
(23) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/454 (27), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de cuatro productores exportadores. |
(24) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/615 (28), la Comisión aceptó una propuesta presentada por un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, relativa a la ejecución del compromiso. |
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO Y DENUNCIA VOLUNTARIA POR YINGLI Y BYD
(25) |
En lo que se refiere al compromiso, cualquier productor exportador puede denunciar voluntariamente el compromiso en cualquier momento durante su aplicación. |
(26) |
En marzo de 2017, BYD notificó a la Comisión que deseaba denunciar su compromiso. |
(27) |
En abril de 2017, Yingli notificó a la Comisión que deseaba denunciar su compromiso. |
C. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEFINITIVOS
(28) |
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con BYD y Yingli. |
(29) |
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 deben aplicarse automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado fabricado por BYD (código TARIC adicional: B871) y Yingli (código TARIC adicional: B797) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento. |
(30) |
La Comisión también recuerda que, cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros tengan indicios de que el precio presentado en una factura del compromiso no corresponde al precio realmente pagado, deben investigar si se ha incumplido el requisito de indicar cualquier reducción en las facturas del compromiso o si no se ha respetado el PMI. Cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros concluyan que existe tal incumplimiento o cuando no se haya respetado el PMI, dichas autoridades deben recaudar los derechos en consecuencia. Con el fin de facilitar, sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Tratado, el trabajo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la Comisión debe compartir en tales situaciones el texto confidencial y otra información del compromiso con el único objetivo de llevar a cabo los procedimientos nacionales. |
(31) |
Por último, la Comisión señala que la aceptación de la retirada voluntaria se entiende sin perjuicio de los poderes conferidos a la Comisión en virtud del artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1238/2013, el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/367, artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013 y artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/366 para cancelar las facturas de compromiso que se hayan expedido con anterioridad a la admisión de la retirada voluntaria, si la Comisión tiene conocimiento de hechos que justifican tal anulación. |
(32) |
En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores con respecto a los cuales no se ve afectada la aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con las siguientes empresas:
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Shanghai BYD Co. Ltd. BYD (Shangluo) Industrial Co. Ltd |
B871 |
Yingli Energy (China) Co. Ltd. Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd. Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd. Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd. |
B797 |
Artículo 2
1. Cuando las autoridades aduaneras tengan indicios de que el precio presentado en una factura de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/367, en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/366 emitida por una de las empresas cuyo compromiso fue inicialmente aceptado por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no corresponde con el precio pagado y, por tanto, esas empresas pueden haber incumplido el compromiso, las autoridades aduaneras podrán, si es necesario para llevar a cabo los procedimientos nacionales, solicitar que la Comisión les transmita una copia del compromiso y otra información para verificar el precio mínimo de importación («PMI») aplicable el día en que se expidió la factura del compromiso.
2. Cuando la verificación ponga de manifiesto que el precio pagado es inferior al PMI, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037.
Cuando dicha verificación ponga de manifiesto que no se han incluido los descuentos y las reducciones en la factura comercial, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.
3. La información mencionada en el apartado 1 solo se utilizará a efectos de ejecución de los derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366. En este contexto, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán proporcionar esta información al deudor de dichos derechos con el único propósito de salvaguardar sus derechos de defensa. Dicha información no podrá en ningún caso comunicarse a terceros.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.
(20) DO L 222 de 17.8.2016, p. 10.
(21) DO L 228 de 23.8.2016, p. 16.
(22) DO L 308 de 16.11.2016, p. 8.
(23) DO L 333 de 8.12.2016, p. 4.
(24) DO L 56 de 3.3.2017, p. 1.
(25) DO L 56 de 3.3.2017, p. 131.
(26) DO C 67 de 3.3.2017, p. 16.
(27) DO L 71 de 16.3.2017, p. 5.
(28) DO L 86 de 31.3.2017, p. 14.
ANEXO
Lista de empresas
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd |
B798 |
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd |
B799 |
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd |
B800 |
Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd |
B802 |
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd |
B801 |
Anhui Titan PV Co. Ltd |
B803 |
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited TBEA SOLAR CO. LTD XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT |
B804 |
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd |
B806 |
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd |
B807 |
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD |
B808 |
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B811 |
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD |
B812 |
CSG PVtech Co. Ltd |
B814 |
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd |
B809 |
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd |
B816 |
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD |
B817 |
Zheijiang Era Solar Co. Ltd |
B818 |
GD Solar Co. Ltd |
B820 |
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd |
B821 |
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd |
B822 |
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd |
B824 |
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd |
B826 |
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd |
B827 |
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD |
B828 |
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd |
B829 |
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd |
B831 |
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd |
B832 |
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B833 |
Jiangsu Runda PV Co. Ltd |
B834 |
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd |
B835 |
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd |
B837 |
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd |
B838 |
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd |
B839 |
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd |
B840 |
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd |
B841 |
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd |
B793 |
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd |
B843 |
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd |
B795 |
Juli New Energy Co. Ltd |
B846 |
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd |
B847 |
King-PV Technology Co. Ltd |
B848 |
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan) |
B849 |
Lightway Green New Energy Co. Ltd Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd |
B851 |
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd |
B853 |
NICE SUN PV CO. LTD LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD |
B854 |
Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd |
B857 |
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd |
B858 |
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd |
B861 |
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd |
B862 |
Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd |
B863 |
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd |
B864 |
Perlight Solar Co. Ltd |
B865 |
SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD |
B870 |
Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd |
B872 |
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd |
B873 |
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD |
B874 |
SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd |
B875 |
Shanghai ST Solar Co. Ltd Jiangsu ST Solar Co. Ltd |
B876 |
Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd |
B878 |
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd Shanxi Topray Solar Co. Ltd Leshan Topray Cell Co. Ltd |
B880 |
Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd |
B881 |
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd |
B882 |
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD |
B883 |
TDG Holding Co. Ltd |
B884 |
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd |
B885 |
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd |
B886 |
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd |
B877 |
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd |
B879 |
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd |
B889 |
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd |
B890 |
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd |
B891 |
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd |
B892 |
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd China Machinery Engineering Wuxi Co. Ltd Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd |
B893 |
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B896 |
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd |
B899 |
Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd |
B900 |
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd |
B902 |
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd |
B903 |
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B904 |
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd |
B905 |
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd |
B906 |
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd |
B907 |
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd |
B908 |
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd |
B910 |
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B911 |
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd |
B912 |
Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd |
B914 |
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd |
B915 |
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd |
B916 |
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd |
B917 |
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd WANXIANG IMPORT & EXPORT CO. LTD |
B918 |
ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD |
B920 |