4.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/8


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/376 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2017

que modifica el Reglamento (UE) 2016/921 en lo que atañe a la reasignación de las cantidades no utilizadas notificadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de ese Reglamento

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno de la Federación de Rusia («Rusia») anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas. Esta prohibición de importación creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a la desaparición de un importante mercado de exportación. Esta prohibición de importación fue prorrogada hasta finales de 2017. En tales circunstancias, el riesgo de perturbaciones del mercado en la Unión sigue siendo real para algunos productos concretos, como las manzanas y las peras, por lo que deben adoptarse y aplicarse las medidas pertinentes mientras siga vigente la prohibición rusa.

(2)

La amenaza de perturbaciones del mercado reviste especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas habida cuenta de las grandes cantidades de productos perecederos que se solían exportar a Rusia. Ha resultado difícil reorientar la totalidad de la producción hacia otros destinos. Por consiguiente, las medidas normales disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 resultan insuficientes ante la situación existente en el mercado de la Unión.

(3)

Con el fin de evitar el agravamiento y la prolongación de las perturbaciones del mercado, los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) n.o 913/2014 (2), (UE) n.o 932/2014 (3), (UE) n.o 1031/2014 (4) (UE) 2015/1369 (5) y (UE) 2016/921 (6) establecieron importes máximos de ayuda para las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde, calculados sobre la base de las exportaciones tradicionales a Rusia.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/921 también reconoció que los productos cubiertos por el régimen establecido por dicho Reglamento que se exportaban a Rusia podrían ser desviados hacia los mercados de otros Estados miembros. Por tanto, es posible que los productores de los mismos productos en los Estados miembros que tradicionalmente no exportaban sus productos a Rusia tengan que hacer frente a una perturbación significativa del mercado, en particular a una caída de los precios. Con el fin de estabilizar el mercado, la ayuda financiera de la Unión se puso, por tanto, a disposición de los productores de todos los Estados miembros de alguno o varios de los productos incluidos en el ámbito de dicho Reglamento, pero la cantidad de productos correspondiente no debía exceder de 3 000 toneladas por Estado miembro.

(5)

Los Estados miembros siguieron siendo libres para decidir en qué medida utilizarían la cantidad de 3 000 toneladas. Los que decidieran no utilizar esta cantidad, debían notificar a la Comisión la cantidad no utilizada a más tardar el 31 de octubre de 2016.

(6)

Antes del 31 de octubre de 2016, Alemania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Austria y Reino Unido notificaron oficialmente a la Comisión que habían decidido no utilizar sus cantidades o partes de la misma.

(7)

Por lo tanto, las cantidades no utilizadas deben ser reasignadas. La reasignación debe basarse en criterios transparentes, objetivos y justos. La mejor manera de conseguirlo es utilizar como base para la reasignación la parte de cada Estado miembro de la cantidad total actualmente asignada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/921. Para garantizar que la asignación por Estado miembro alcanza al menos 300 toneladas, en el caso de Chipre, Croacia y Portugal las asignaciones deben aumentarse de 85 toneladas a 300 toneladas, respectivamente. Esta medida es necesaria habida cuenta de que la reasignación de cantidades inferiores a 85 toneladas crearía una carga administrativa indebida a las autoridades nacionales, en particular en lo que atañe a los controles y, al mismo tiempo, no afectaría notablemente a la situación de los productores y de los mercados.

(8)

Para garantizar una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios en los Estados miembros de que se trata, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse desde ese día hasta el 30 de junio de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/921 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La ayuda financiera para las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros en relación con las cantidades de productos que figuran en los anexos I y V.»;

b)

se añade un nuevo apartado 5:

«5.   A raíz de las notificaciones contempladas en el apartado 4, las cantidades no utilizadas notificadas serán reasignadas entre los Estados miembros según lo establecido en el anexo V.

Estas cantidades reasignadas establecidas en el anexo V se añadirán a las cantidades establecidas en el apartado 1, párrafo segundo.».

2)

En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros asignarán las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 5, entre las organizaciones de productores y los productores que no sean miembros de organizaciones de productores, por orden de solicitud.».

3)

Se añade el anexo V, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 30 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO L 248 de 22.8.2014, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 913/2014 (DO L 259 de 30.8.2014, p. 2).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 284 de 30.9.2014, p. 22).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 211 de 8.8.2015, p. 17).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 154 de 11.6.2016, p. 3).


ANEXO

«ANEXO V

Cantidades reasignadas de productos asignados por Estado miembro tal como se contempla en el artículo 2

Estados miembros

Cantidades reasignadas

(toneladas)

Polonia

7 720

España

3 015

Bélgica

2 385

Grecia

1 150

Italia

1 080

Países Bajos

1 065

Francia

365

Chipre

300

Croacia

300

Portugal

300»